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TELECOMUNICACIONES
Resolución 10.163/99
Atribución de una banda de frecuencias en el Servicio Fijo con categoría primaria y en el Servicio Fijo por Satélite con categoría secundaria.
Bs. As., 7/5/99
VISTO el Expediente 3950/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la compatibilidad entre el Servicio Fijo por Satélite (SFS) y el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) en el segmento de 3,4 a 3,7 GHz y,
CONSIDERANDO:
Que se han presentado reclamos respecto a la posible incompatibilidad entre estaciones del Servicio Fijo terrenal y del Servicio Fijo por Satélite en la denominada "Banda C extendida".
Que se han efectuado solicitudes de autorización para el uso de dicha banda extendida por prestadores del servicio satelital.
Que los antecedentes internacionales, en particular en varios países de la Región 2 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), señalan una marcada demanda de la entera banda de 3400 a 3700 MHz para su utilización por sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico.
Que dicha demanda ha sido atendida en nuestro país con carácter prioritario a través de la reglamentación de los sistemas del Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) dictada por Resolución SC Nº 869/98.
Que el XIIº Comité Consultivo Permanente III (CCPIII) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) reunido en Costa Rica en abril de 1999, emitió la Recomendación CCPIII/REC.47 (XII-99) donde prioriza la utilización de la banda 3400 a 3700 MHz para el Servicio Fijo, fijando las pautas de canalización para uso en competencia.
Que la coordinación entre sistemas de uso masivo terrestre tal como el SFDVA y estaciones del SFS ampliamente difundidos por todo el territorio nacional, implica situaciones de difícil solución práctica.
Que, en tal sentido, cabe destacar especialmente la posible interferencia de las emisiones de las estaciones SFDVA sobre los receptores del SFS.
Que hasta el presente se encuentra debidamente autorizada a título primario por la Comisión Nacional de Comunicaciones una única estación terrena que opera en banda C extendida.
Que, por otra parte, las frecuencias de extensión de la banda C involucran, en el sentido Tierra - espacio, rangos del espectro atribuidos a sistemas terrenales muy difundidos, que se verían perjudicados por las emisiones del SFS.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Atribúyese la banda de frecuencias comprendida entre 3400 y 3700 MHz al Servicio Fijo con categoría primaria y al Servicio Fijo por Satélite con categoría secundaria.
Art. 2º — Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para proteger contra interferencia proveniente del Servicio Fijo a las estaciones terrenas autorizadas que actualmente operan en la banda C extendida.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.