Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 11.392/99
Modifícase la Resolución Nº 869/98, en relación con la ampliación del número de bandas correspondientes al rango de 37 a 40 GHz, utilizadas en los Sistemas Fijos de Alta Densidad, con el consiguiente reordenamiento de las mismas, y destínanse bandas para su operación por Sistemas Multicanales Digitales.
Bs. As., 26/5/99
VISTO el Expediente 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a Sistemas Fijos de Alta Densidad, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de los sistemas fijos punto a multipunto con alto reúso de frecuencias desarrollados por prestadores en régimen de competencia, mediante la adecuada planificación de bandas otorgadas a tal fin, optimizan la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
Que debido a la elevada demanda de espectro para los Sistemas Fijos de Alta Densidad, resulta necesario ampliar el número de bandas en el rango de 37 a 40 GHz, con el consiguiente reordenamiento de las mismas.
Que el espectro destinado a dichos sistemas resulta de importancia fundamental para el desarrollo de los servicios multimedios de mediana y alta capacidad.
Que parte del rango de 37 a 40 GHz es utilizado actualmente por Sistemas Multicanales Digitales (MXD), cuya continuidad debe ser contemplada.
Que las medidas adoptadas con relación a dichos Sistemas Multicanales deben implicar mínimas modificaciones.
Que resulta indispensable mantener el esquema básico de canalización vigente para estos sistemas, cuyo antecedente es la Recomendación UITR Nº 749-1 (Anexo I).
Que las características de elevado reúso de frecuencias y directividad, en el rango de frecuencias en cuestión, permitirían el reordenamiento de los enlaces punto a punto autorizados en las bandas para Sistemas Fijos de Alta Densidad cuando los mismos posean un mismo titular.
Que se ha dado intervención a la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese la disposición de subbandas correspondientes al rango de 37 a 40 GHz, del punto 2.2. del Anexo II de la Resolución S.C. Nº 869/98, destinadas a los Sistemas Fijos de Alta Densidad, por la contenida en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Destínase el par de bandas de 37,540 a 37,640 GHz y de 38,800 a 38,900 GHz para su utilización por Sistemas Multicanales Digitales (MXD) con espaciamiento entre canales de 7 MHz, según la distribución establecida por el Anexo II de la presente.
Art. 3º — Fíjanse los segmentos del espectro de frecuencias comprendidos entre 38,540 a 38,600 GHz y entre 39,000 a 39,100 GHz como de ATRIBUCION CONDICIONADA.
Art. 4º — Los sistemas MXD autorizados según la Resolución C.N.T. Nº 755/95, cuyos titulares sean adjudicatarios de alguna de las bandas para Sistemas Fijos de Alta Densidad en el rango de 37 a 40 GHz, deberán ser transferidos a las mismas dentro de un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 5º — Los sistemas MXD autorizados según la Resolución C.N.T. Nº 755/95, no comprendidos en el artículo anterior, deberán ser transferidos a frecuencias de las bandas enunciadas en el Artículo 2º, manteniéndose la validez de las asignaciones actuales hasta 180 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 6º — Las autorizaciones existentes según las canalizaciones de 14 y de 28 MHz se mantendrán vigentes, con la correspondiente adecuación a las nuevas bandas atribuidas por el Artículo 2º, con la salvedad de lo indicado en el Artículo 4º.
Art. 7º — Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 4733/99.
Art. 8º — Derógase la Resolución C.N.T. Nº 755/95.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
ANEXO I
BANDA DE 37 a 40 GHz
BANDA 37/40 GHz
|
Desde |
Hasta |
Desde |
Hasta |
Banda A |
37,140 GHz |
37,240 GHz |
37,840 GHz |
37,940 GHz |
Banda B |
37,240 GHz |
37,340 GHz |
37,940 GHz |
38,040 GHz |
Banda C |
38,600 GHz |
38,700 GHz |
39,300 GHz |
39,400 GHz |
Banda D |
38,700 GHz |
38,800 GHz |
39,400 GHz |
39,500 GHz |
Banda E |
39,100 GHz |
39,200 GHz |
39,800 GHz |
39,900 GHz |
Banda F |
39,200 GHz |
39,300 GHz |
39,900 GHz |
40,000 GHz |
Banda G |
37,340 GHz |
37,440 GHz |
38,040 GHz |
38,140 GHz |
Banda H |
37,440 GHz |
37,540 GHz |
38,140 GHz |
38,240 GHz |
Banda Y |
38,240 GHz |
38,340 GHz |
39,500 GHz |
39,600 GHz |
Banda J |
37,040 GHz |
37,140 GHz |
37,740 GHz |
37,840 GHz |
Banda K |
37,640 GHz |
37,740 GHz |
38,340 GHz |
38,440 GHz |
Banda L |
38,900 GHz |
39,000 GHz |
39,600 GHz |
39,700 GHz |
Banda M |
38,440 GHz |
38,540 GHz |
39,700 GHz |
39,800 GHz |
ANEXO II
DISPOSICION DE CANALES PARA SISTEMAS MULTICANALES DIGITALES
(MXD) PUNTO A PUNTO EN EL RANGO DE 38 GHz
FRECUENCIAS PORTADORAS EN (GHz)
(8 Mb/s) |
1 |
37.5445 |
38.8045 |
2 |
37.5515 |
38.8115 |
3 |
37.5585 |
38.8185 |
4 |
37.5655 |
38.8255 |
5 |
37.5725 |
38.8325 |
6 |
37.5795 |
38.8395 |
7 |
37.5865 |
38.8465 |
8 |
37.5935 |
38.8535 |
9 |
37.6005 |
38.8605 |
10 |
37.6075 |
38.8675 |