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Secretaría de Comunicaciones




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TELECOMUNICACIONES

Resolución 263/99

Atribúyense segmentos espectrales comprendidos entre determinadas bandas al Servicio Fijo con categoría primaria. Autorízase la utilización de dichas bandas por sistemas pertenecientes al Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado. Modifícase la banda atribuida a los sistemas móviles de Transporte de Programas de Televisión o de Señales de Video.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el Expediente 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES donde se reglamenta el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado, y

CONSIDERANDO:

Que las tecnologías destinadas a proveer acceso del usuario a los nuevos servicios de telecomunicaciones se encuentran en permanente evolución.

Que dentro de esta evolución se aprecia una tendencia hacia los servicios interactivos.

Que la Resolución SC Nº 2338/98 extendió la aprobación de los sistemas de distribución multipunto denominados como "Multichannel Multipoint Distribution Service (MMDS)" a los usuarios de telecomunicaciones.

Que existen desarrollos tecnológicos que permiten extender la operación de dichos sistemas a servicios de telecomunicaciones con modalidad bidireccional como medios de acceso fijo inalámbrico a redes de telecomunicaciones.

Que este uso implica el uso de bandas de frecuencias apareadas para conformar los enlaces de dos vías.

Que el rango situado aproximadamente entre 3300 y 3400 MHz resulta utilizable por los sistemas bajo consideración.

Que según los estudios realizados, los sistemas del servicio de Radiolocalización no producirían interferencia perjudicial sobre el Servicio Fijo.

Que se deberá tener en cuenta la protección al Servicio de Radioastronomía.

Que con el objeto de ampliar las posibilidades de desarrollo del servicio mencionado en el visto, en el rango de frecuencias señalado, es necesario modificar la banda atribuida a los sistemas móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) o de Señales de Video (STSV).

Que es recomendable, para un mejor empleo del espectro radioeléctrico por parte de los sistemas móviles mencionados el uso de tecnología digital con comprensión de video.

Que ha tomado intervención las Gerencias de Ingeniería y la Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferida por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Atribúyese los segmentos espectrales comprendidos entre 3300 y 3324 MHz y entre 3376 y 3400 MHz al Servicio Fijo con categoría primaria.

Art. 2º
— Autorízase la utilización de las bandas enunciadas en el Artículo 1º por sistemas pertenecientes al Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado, sujeto a la reglamentación establecida por la Resolución SC Nº 869/98.

Art. 3º
— Agréguese como punto 1.3. del Anexo I de la Resolución SC Nº 869/98, la distribución de subbandas contenida en el Anexo I a la presente.

Art. 4º
— Atribúyese la banda 3340 - 3376 MHz para los Sistemas Móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y de transporte de Señales de Video (STSV).

Art. 5º
— Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución 2011 CNT/94 por el siguiente: "Artículo 1º. — Destínase el segmento espectral 3340 - 3376 MHz para los Sistemas Móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y de transporte de Señales de Video (STSV)".

Art. 6º — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución 2011 CNT/94 por el "Procedimiento de asignación y compartición de frecuencias en la banda 3340 - 3376 MHz", que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 7º
— Cúmplase con la Resolución 1395 SC/98, con especial cuidado en la frecuencia 3349 MHz utilizada para la observación de rayas espectrales en el Servicio de Radioastronomía.

Art. 8º
— Oriéntese para el funcionamiento de los Sistemas Móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y de transporte de Señales de Video (STSV) el uso de tecnología digital con comprensión de video.

Art. 9º
— Deróguese la Resolución 8864 SC/99.

Art. 10.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alejandro B. Cima.

ANEXO I

BANDAS 3300 — 3324 MHz y 3376 — 3400 MHz















BANDAS

IDA (MHz)

VUELTA (MHz)

A — A’

3300 — 3312

3376 — 3388

B — B’

3312 — 3324

3388 — 3400



ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y COMPARTICION DE FRECUENCIAS

EN LA BANDA 3340 — 3376 MHz

1) La totalidad de la banda 3340 — 3376 MHz destinada para los Sistemas Móviles de Tranporte de Programas de Televisión (TPTV) y de transporte de Señales de Video (STSV) será asignada a los usuarios que la soliciten, quienes deberán seguir las instrucciones que la Gerencia de Ingeniería especifique en los Instructivos correspondientes.

2) Cada uno de los usuarios de esta banda de frecuencia deberá conocer cuáles son los demás ocupantes autorizados de la misma. Para ello, la Gerencia de Ingeniería notificará a los usuarios que se autoricen el nombre y las características de las asignaciones preexistentes.

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