Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2820/99
Modificación de la Resolución Nº 269/99, mediante la cual se estableció la transferencia de sistemas multicanales punto a punto correspondientes a lo normado por la Resolución Nº 168/87.
Bs. As., 2/11/99
VISTO el Expediente Nº 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la utilización de la banda 2,1 - 2,7 GHz para MMDS bidireccional, en Buenos Aires y 180 Km alrededor, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SC Nº 269/99 estableció la transferencia de sistemas multicanales punto a punto correspondientes a la Resolución SC Nº 168/87, existentes en la banda comprendida entre 2484,5 y 2687,5 MHz, en el área que comprende a la Ciudad de Buenos Aires y un radio de 180 Km. alrededor de la misma.
Que los plazos establecidos por la Resolución SC Nº 869/98 se ven afectados por los plazos correspondientes a las transferencias contemplados por el artículo 3º de la Resolución SC Nº 269/99.
Que existe cierta probabilidad de que continúen utilizándose sistemas multicanales punto a punto correspondientes a la Resolución SC Nº 168/87 en el interior del país, donde su ubicación geográfica permita la operación compatible con los sistemas punto a multipunto.
Que la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (C.R.M.) S.A. ha interpuesto un reclamo a la Resolución SC Nº 269/99 argumentando la imposibilidad técnica de efectuar transferencias a otras bandas.
Que la Gerencia de Ingeniería ha efectuado un análisis donde se señala la aptitud de otras bandas de frecuencias para el traspaso en cuestión.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias ha intervenido aconsejando desestimar el reclamo interpuesto.
Que si bien existen bandas técnicamente aptas para hacer viable dicha transferencia, resultaría conveniente adoptar medidas complementarias que faciliten la misma, teniendo en cuenta el grado acotado de disponibilidad de algunas de las bandas de destino.
Que han tomado intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Recházase el reclamo interpuesto por C.R.M. S.A. a la Resolución SC Nº 269/99.
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución SC Nº 269/99 por el siguiente: "ARTICULO 3º — Para liberar las bandas de frecuencias referidas en el Artículo 1º, los sistemas multicanales punto a punto, de transporte de TV y CCTVS que operan en la porción espectral objeto de la presente, deberán migrar a otras bandas sustitutas disponibles para ese fin en un plazo máximo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente. Quedan exceptuados de la aplicación de dicho plazo los sistemas multicanales digitales (MXD) que operen en el par de canales comprendidos entre 2512,5 y 2540,5 MHz y entre 2631,5 y 2659,5 MHz, para los cuales se establece un plazo de SEIS (6) años, contados a partir de la misma fecha. En el Anexo II de la presente se da el esquema de distribución de bandas enunciadas en lo que antecede, donde se destaca que la excepción mencionada involucra a las subbandas 2 - 2’,3 - 3’ y 4 - 4’ (simétricas) del Anexo I de la presente".
Art. 3º — Agréguese como Anexo II de la Resolución SC Nº 269/99, el Anexo I a la presente.
Art. 4º — Derógase el Artículo 7º de la Resolución SC Nº 269/99.
Art. 5º — La Resolución SC Nº 168/87 no será de aplicación en el área que comprende a la Ciudad de Buenos Aires y un radio de 180 Km alrededor de la misma.
Art. 6º — Para los sistemas de telecomunicaciones punto a multipunto objeto de la Resolución SC Nº 269/99 y de la presente, el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de la etapa inicial establecido por la Resolución SC Nº 869/98 deberá computarse a partir del momento de liberación de las frecuencias asignadas para los mismos.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro B. Cima.