Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Comunicaciones




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 387/2000

Incorpórase la Resolución Nº 44/99 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Código Unificado de Servicios de Emergencia en el Ambito del Mercosur".

Bs. As., 8/9/2000

VISTO, el expediente Nro. 4562/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC N° 44/99: "Código Unificado de Servicios de Emergencia en el Ambito del Mercosur".

Que dicha Resolución debe ser remitida a la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur para que allí se analice la necesidad de incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al código de acceso asignado (código 128).

Que para cumplimentar la instancia anterior, es necesario notificar este acto a nuestro Ministerio del Interior.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 8 del Decreto 20/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Incorporar la Resolución N° 44/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Código Unificado de Servicios de Emergencia en el Ambito del Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese previa notificación al Ministerio del Interior. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES N° 44/99

CODIGO UNIFICADO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 4/99 del SGT N° 1 "Comunicaciones"

CONSIDERANDO:

Que es necesario impulsar la integración de los Estados Parte del MERCOSUR mediante acciones concretas orientadas a facilitar al usuario la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

Que uno de los caminos para lograrlo es la armonización de los servicios de telecomunicaciones básicos que se brindan en los Estados Parte.

Que dentro de estos servicios de telecomunicaciones básicos se encuentran los servicios de emergencia de policía, bomberos y emergencias médicas.

Que el uso de un mismo código de acceso a este servicio de emergencia hará realidad este objetivo, beneficiando a cualquier persona que se encuentre dentro del territorio del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Asignar en los Estados Parte del MERCOSUR el código de acceso "128" para los servicios de emergencia en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 2 — Disponer dicho código de acceso a partir de Junio del año 2000.

Art. 3 — Mantener los códigos de acceso utilizados en la actualidad para este tipo de servicios en cada uno de los Estados Parte, en paralelo con este código unificado, de manera que se pueda usar indistintamente cualquiera de ellos.

Art. 4 — Que cada Estado Parte disponga el tratamiento interno que se le dará a las llamadas a los servicios de emergencia marcadas con el código de acceso "128".

Art. 5 — Proponer a la Reunión de Ministros del Interior el análisis de la necesidad de incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al código de acceso "128".

Art. 6 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Comunicaciones