Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 407/2000
Establécese que estarán facultados para emitir los Certificados de la Inspección Técnica los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Consejos Profesionales con convenios de reciprocidad con el mismo.
Bs. As., 19/9/2000
VISTO el Expediente CNT N° 30690/96 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y los TES SECOM Nros. 10.327/99, 10.471/99, 10.495/99 y 3787/2000 del Registro de esta Secretaría de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de octubre de 1999 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictó la Resolución SC N° 1619/99, que en su parte resolutiva modifica los artículos 1° y 2° de la Resolución SC N° 2423/99 sustituyendo además el contenido de los anexos A y B.
Que el Anexo A se refiere a las normas para la habilitación de estaciones y sistemas de telecomunicaciones y el Anexo B al control y responsabilidades que se deriven de las actuaciones de los ingenieros intervinientes.
Que el art. 27 de la Ley N° 19.798 (Ley de Telecomunicaciones) establece que las instalaciones para servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación antes de entrar en funcionamiento.
Que por Resolución SC N° 703/96 se determinó la aprobación de los Certificados de Inspección Técnica para la habilitación de sistemas y estaciones de telecomunicaciones y radiodifusión.
Que el punto 2. del Anexo B de la resolución recurrida establece que el ingeniero certificante deberá contar con matriculación vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).
Que contra este acto los Colegios de Ingenieros Especialistas de Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires interponen recursos de reconsideración por entender que es inconstitucional y solicitando su derogación.
Que del análisis del expediente de marras y por razones de economía procedimental resulta que corresponde sustanciar todas las presentaciones en este mismo acto.
Que del juego armónico de la normativa vigente, surge que estamos frente a un supuesto de competencias concurrentes, donde por una parte existe el marco legal de orden federal conformado por las leyes nacionales de telecomunicaciones y de radiodifusión y, por otra, las normas relativas al control del ejercicio profesional y del poder de policía sobre las obras que se ejecuten en los ámbitos territoriales que le son propios.
Que la delegación por parte del Estado Nacional del gobierno y control del ejercicio profesional de la ingeniería en el COPITEC no puede interferir el poder de policía sobre el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia correspondiente.
Que se suscita en este caso un conflicto de competencias entre relaciones o facultades concurrentes.
Que la característica de las relaciones o facultades concurrentes es precisamente que no están prohibidas a las provincias ni tampoco resulta incompatible su ejercicio con la facultad análoga del gobierno federal.
Que la Constitución Nacional de 1994 estableció expresamente que las autoridades locales, provinciales y municipales, conservan los poderes de policía e imposición sobre los establecimientos de utilidad nacional, en tanto "no interfieran" en el cumplimiento de los fines específicos de tales establecimientos (Art.75 C.N.).
Que ello significa que las provincias conservan las potestades de regulación y control (poder de policía) sobre el ejercicio de las profesiones liberales.
Que la resolución cuestionada ha otorgado intervención obligada al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), en cuanto organismo profesional con jurisdicción nacional atribuida por el Congreso de la Nación.
Que por todo lo expuesto, se infiere que a efectos de ejercer el poder de policía sobre el ejercicio de la profesión de la ingeniería en todo el territorio nacional y acorde con la naturaleza federal de las telecomunicaciones, resulta necesario establecer que estarán facultados para emitir los Certificados de la Inspección Técnica los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Consejos Profesionales con convenios de reciprocidad con el mismo.
Que por ello corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos y resolver en consecuencia que el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) deberá suscribir convenios de reciprocidad con los Colegios y Consejos Profesionales provinciales que así lo soliciten.
Que ha tomado conocimiento de las actuaciones la Dirección de Asuntos Legales de estaSecretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N ° 20/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el punto segundo, primer párrafo, del Anexo B de la Resolución SC N° 1619/99, que quedará redactado de la siguiente forma: "El ingeniero certificante deberá contar con matriculación vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Consejos Profesionales con convenios de reciprocidad con el mismo".
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.