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Secretaría de Comunicaciones




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TELECOMUNICACIONES
Resolución 532/2000
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta con el fin de tratar la provisión, puesta en servicio y operación de una red satelital para la prestación de servicio móvil por satélite en banda L, desde una posición orbital geoestacionaria.
Bs. As., 21/12/2000
VISTO, lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley N° 25.000, los Decretos Nros. 1185/90, 764/2000 y 772/2000, la Resolución S.C. N° 57/96 y el expediente N° 10.068/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento del interés existente en la provisión, puesta en servicio y operación de un satélite para la prestación de Servicio Móvil por Satélite en Banda L (1525 MHz - 1610 MHz) desde órbita geoestacionaria en posición orbital a ser notificada por la República Argentina.
Que la Ley 25.000 aprobatoria del Cuarto Protocolo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO dispone entre los compromisos asumidos que "todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria."
Que el REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (Decreto N° 764/2000) establece que "la demanda del espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general".
Que importa establecer plazos para que todos los actores interesados puedan acercar a esta Secretaría las opiniones pertinentes, con el mayor desarrollo argumental posible, que permitan arribar a conclusiones acertadas y equilibradas.
Que en razón de lo expuesto esta Secretaría, a fin de dar cumplimiento al procedimiento dispuesto por el artículo 30 inciso a) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorias, de conformidad con el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS Y DOCUMENTOS DE CONSULTA aprobado como Anexo I de la Resolución S.C. N° 57/96, considera conveniente adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del reglamento mencionado.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 772/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. N° 57/96, a los fines de tratar el documento titulado DOCUMENTO DE CONSULTA SOBRE PROVISION, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DE UNA RED SATELITAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIO MOVIL POR SATELITE EN BANDA L (1525 MHz - 1610 MHz) DESDE UNA POSICION ORBITAL GEOESTACIONARIA que como Anexo I integra la presente.
Art. 2° — Las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas en Sarmiento 151, piso 4°, oficina 437 Mesa de Entradas en el horario de 10 a 16 horas, desde el undécimo día posterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial hasta el vigésimo día contado a partir de la citada fecha de publicación.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución 35/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 30/01/2001 se prorrogó por el término de QUINCE (15) días a contar del 29 de enero de 2001, el plazo previsto en el Artículo 2°, como tope para la presentación de las opiniones y sugerencias en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Comunicaciones.)
Art. 3° — Todo interesado podrá acceder a cada uno o todos los trabajos recibidos, ingresando a la página Web de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar) o a través de una copia que estará disponible para su consulta o su copia en soporte magnético, en sede de la Secretaría de Comunicaciones. Los trabajos deberán ser entregados a esta Secretaría en formato papel y con una copia en soporte magnético, a fin de permitir su compilación, ingreso a la página Web y eventual distribución posterior a todo aquel que lo solicite.
Art. 4° — Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos aquellos interesados, remítase el Documento de Consulta a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, C.O.N.A.E., C.I.COM.R.A. y C.O.P.I.T.E.C., debiendo quedar en Mesa de Entradas a disposición de quien quiera consultarlo, una copia del Documento de Consulta que por la presente se aprueba.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.
ANEXO I
DOCUMENTO DE CONSULTA
El siguiente Documento de Consulta Pública tiene el propósito de poner a disposición de los organismos de control del sector público y de la Defensoría del Pueblo, de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, demás empresas vinculadas al sector y a organizaciones y público en general, argumentos para la discusión acerca de una eventual autorización para la provisión, puesta en servicio y operación de una red satelital y el uso de las bandas de frecuencias asociadas para la prestación de Servicio Móvil por Satélite desde órbita geoestacionaria en Banda L (1525 MHz - 1610 MHz).
El presente documento tiene por objeto generar un debate profundo y abierto del tema de referencia, a fin de que todos los prestadores e interesados puedan participar, aportar ideas y sus fundamentos, indicando los factores técnicos, regulatorios y/o comerciales que, a su juicio, deban considerarse.
Se invita a la presentación, por escrito, en español, en formato papel y con una copia en soporte magnético de los aportes citados en el párrafo precedente. El plazo para la presentación de los aportes ha sido establecido en el artículo 2* de la presente Resolución. Todo interesado podrá acceder a cada una de las presentaciones, accediendo a la página Web de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar) o a través de una copia de éstas que estará disponible para su consulta en sede de la Secretaría de Comunicaciones con domicilio sito en Sarmiento 151, Piso 2° —Mesa de Entradas— en el horario de 10:00 a 16:00 hs.
DOCUMENTO DE CONSULTA SOBRE PROVISION, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DE UNA RED SATELITAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIO MOVIL POR SATELITE EN BANDA L (1525 MHz - 1610 MHz) DESDE UNA POSICION ORBITAL GEOESTACIONARIA


  • Se ha tomado conocimiento del interés existente en la provisión, puesta en servicio y operación de una red satelital para la prestación de Servicio Móvil por Satélite en Banda L (1525 MHz 1610 MHz) desde una posición orbital geoestacionaria a ser coordinada y notificada por la República Argentina ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

  • Entre las condiciones de autorización citadas en el artículo 7° del REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO (Decreto N° 764/ 2000) se establece que:

  • La demanda del espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

  • En consecuencia, ante la potencial asignación del uso de una posición orbital geoestacionaria y las bandas de frecuencia asociadas para la provisión de servicios de comunicaciones es de interés conocer:

  • La existencia de terceras partes interesadas en la utilización de posiciones orbitales y bandas de frecuencias asociadas para ofrecer Servicio Móvil por Satélite u otros servicios de radiocomunicaciones en Banda L (1525 MHz -1619 MHz).

  • Observaciones, objeciones y/o comentarios que afecten la implementación de un procedimiento público orientado a asignar el uso de una posición orbital a ser notificada por la República Argentina y el segmento de bandas de frecuencia mencionado.

  • Sugerencias sobre el procedimiento de selección para asignar el uso de la posición orbital y las frecuencias, que conllevaría adicionalmente una licencia para proveer Servicio Móvil por Satélite.

  • Toda otra inquietud, opinión o sugerencia pertinente.


Antecedentes


  • La amplia cobertura geográfica, eficacia en los costos (en particular en las zonas con densidades de baja y moderada población) y rapidez de instalación de los sistemas de satélite han jugado un papel importante en la oferta de servicios de comunicación en la Argentina

  • Las Partes I y II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales (Resoluciones S.C. N° 3609/99 t.o. y S.C. N° 2325/97) han contribuido al desarrollo de mercados doméstico tanto en la provisión de facilidades satelitales en el Servicio Fijo por Satélite desde órbita geoestacionaria como en la provisión de servicios satelitales desde órbitas no geoestacionarias.

  • El Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina prevé la utilización de la Banda L para el Servicio Móvil por Satélite en los siguientes segmentos 1525 MHz; 1545 MHZ; 1555 MHz - 1559 MHz; 1610 MHz -1646,5 MHz; 1656,5 MHz - 1660,5 MHz; 1675 MHz - 1706,5 MHz.


La Banda L está siendo aprovechada en distintos países del mundo —incluida la Argentina— para la provisión de Servicio Móvil por Satélite desde órbita geoestacionaria siendo tales experiencias referencia y antecedente para la presente convocatoria.
La provisión de Servicio Móvil por Satélite desde órbita geoestacionaria tiene necesariamente un prospecto de proyección regional por la necesidad de generar economías de escala que amorticen la inversión requerida. En consecuencia, existiendo la factibilidad técnica para implementarlo en la Argentina y la posibilidad de erigirse como Administración notificante ante la UIT, el lanzamiento de un sistema desde el país podría significar la obtención de los beneficios relacionados con la inversión directa (v.g. Estación de TTyC y Estación Maestra, empleo de mano de obra calificada, etc.) así como de aquellos vinculados a la exportación del servicio.
Cabe reiterar en el presente documento algunos de los principios que inspiran el actual marco regulatorio en el sector de las telecomunicaciones, a saber:


  • La necesidad de establecer un régimen que permita la inversión de todo prestador responsable a efectos de contribuir a aumentar la oferta de servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, sin restricción alguna.

  • Posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones como una de las claves en aras de la promoción de mercados competitivos.

  • La disposición de que todo procedimiento para asignación y utilización del espectro radioeléctrico debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

  • La atribución de bandas de frecuencias a nuevos sistemas y servicios, siempre que las tecnologías aplicables estén disponibles en el mercado de las telecomunicaciones para uso comercial.

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