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ARANCELES

Resolución 104/2001

Incorpóranse las comunicaciones de las embarcaciones y estaciones costeras pertenecientes a la Dirección Nacional de Vías Navegables a las excepciones establecidas en relación con el pago del arancel por el derecho radioeléctrico.

Bs. As., 3/5/2001

VISTO el Expediente Nº 1879/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución Nº 10 dictada el 21 de diciembre de 1995 por ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inicia por un pedido efectuado por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, que depende de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el cual solicita se exima del pago del arancel por el derecho radioeléctrico a sus embarcaciones y estaciones costeras.

Que tales embarcaciones y estaciones no están previstas en las exceptuadas en el artículo 21 de la Resolución Nº 10 dictada el 21 de diciembre de 1995 por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

Que las comunicaciones que realiza son de carácter oficial, y referidas a sus actividades específicas, ya que remite datos sobre alturas de aguas para su difusión en coordinación con el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL de la ARMADA ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como asimismo el Dragado y Señalamiento de vías navegables, accesos a puertos y zonas de amarre propiamente dichas.

Que del texto de artículo 21 de la Resolución 10 dictada el 21 de diciembre de 1995 por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES no se encuentran exceptuadas del pago del arancel por el derecho radioeléctrico las comunicaciones de las embarcaciones y estaciones costeras pertenecientes a dicha DIRECCION.

Que otras reparticiones del Estado Nacional y de los Estados Provinciales o Municipales se encuentran exceptuados del pago de dicho arancel.

Que en el artículo 21 de la Resolución 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 surgen excepciones análogas a la actividad que desarrolla la mencionada DIRECCION, por ejemplo en los apartados 21.7, 21.9 y 21.13.

Que sobre el particular ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con las previsiones establecidas, en la Resolución Nº 5 de fecha 30 de enero de 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº 348 del 20 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Incorpórese en exenciones al régimen de pago establecidas en el artículo 21 de la Resolución 10 dictada el 21 de diciembre de 1995 por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES el siguiente texto: "Las de las embarcaciones, y estaciones costeras pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES para cursar mensajes de carácter oficial y referidos a sus actividades específicas".

Art. 2º
— Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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