Secretaría de Comunicaciones
DOCUMENTO DE CONSULTA
Resolución 214/2001
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta a los fines de tratar los Servicios de Traducción Numérica (NTS) y las condiciones y los precios referenciales de la coubicación.
Bs. As., 12/7/2001
VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley Nº 25.000, los Decretos Nros. 1185/90, 764/2000, 772/2000, las Resoluciones S.C. Nº 57/96, 476/2000 y 477/2000, y el expediente MINFRAVI EX Nº 225-000291/01 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que ha operado la apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal como estuviera establecido en las normas que rigieron la privatización de la ex ENTeL y como fuera ratificado por los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, a través del tratado ratificado por Ley Nº 25.000.
Que se ha producido la culminación de lo que se estableciera, primero, por el Decreto Nº 1842/87, después, por el artículo 10 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar los medios que conllevaran a obtener la privatización, la desregulación y la desmonopolización de los servicios.
Que así como la transición de la prestación estatal monopólica a la prestación privada, en parte en exclusividad y en parte en competencia, requirió en su momento de un marco regulatorio propicio al escenario que se inauguraba, la plena competencia exige también que se establezcan reglas flexibles y evolutivas que hagan del modelo competitivo elegido un factor que beneficie al usuario, permitiéndole acceder a mayor calidad de servicios a un precio menor, aumente la participación de las telecomunicaciones en el producto bruto nacional, mejore la competitividad del conjunto de los sectores sociales argentinos y contribuya al crecimiento económico y humano del país.
Que el artículo 35 del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI), incorporado al Decreto Nº 764/00 como Anexo II, contempla los Servicios con Traducción Numérica (NTS), describiéndolos como aquellos servicios que para ser accedidos por su cliente, requieren de la traducción del número por el Prestador de servicios telefónicos al que está conectado dicho cliente (acceso a Internet, a audiotexto, a llamadas de cobro revertido automático, etc.).
Que los servicios NTS se brindan fijando libremente el precio a percibir de su cliente, pudiendo dicho precio incluir la remuneración de los costos de originación de la llamada convenidos con el prestador de servicios telefónicos al que está conectado el cliente.
Que en caso de desacuerdo la Autoridad de Aplicación determinará el valor de referencia de la originación de las llamadas, sin que ello obste al mantenimiento de otras modalidades acordadas entre Prestadores, como ser la modalidad 0610 u otras.
Que asimismo el artículo 35 del RNI en su apartado 4 dispone que los servicios NTS podrán ser facturados por cuenta y orden de su Prestador, a su solicitud, por el prestador de servicios telefónicos.
Que por último el apartado 5 del artículo precedentemente citado determina que en caso de desacuerdo, la Autoridad de Aplicación, definirá los precios de Interconexión de referencia relativos a los servicios NTS.
Que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a los fines de tratar los Servicios con Traducción Numérica (NTS), y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39.2. del Reglamento Nacional de Interconexión, Anexo II del Decreto Nº 764/00, encomendó al Grupo de Trabajo constituido por Resolución S.C. Nº 477/2000 el análisis y definición de los precios referenciales de Interconexión correspondientes a los servicios NTS, así como las demás condiciones mínimas de Interconexión de esos servicios.
Que por otra parte el artículo 18 del RNI determina que los Prestadores con Poder Dominante deberán proveer, al costo incremental de largo plazo y en forma desagregada, acceso a las funciones y elementos de su red identificados como Facilidades Esenciales por la Autoridad Regulatoria, definiéndose inicialmente como facilidades esenciales el acceso o terminación local, el bucle de abonados, el puerto, la coubicación, el servicio de operadora y el tránsito local.
Que la coubicación, conforme se define en el artículo 17 del RNI, contempla que los equipos para la interconexión puedan estar localizados en las instalaciones de cualquiera de los Prestadores, debiendo estos últimos poner a disposición de los demás Prestadores, el espacio físico y los servicios auxiliares que se les soliciten, en sus propias instalaciones, en la medida que sea técnicamente factible y en las mismas condiciones que las de sus propios equipos o las pactadas con otros Prestadores.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación definir los precios referenciales y las condiciones de la coubicación y publicar un Manual de Coubicación.
Que de conformidad al artículo 39.1. del RNI, a los efectos de establecer los precios referenciales de la coubicación y de la provisión desagregada del bucle de abonados se conformó un grupo de trabajo por Resolución S.C. Nº 476/00.
Que habiendo finalizado la tarea encomendada, corresponde dar cumplimiento al procedimiento dispuesto por los artículos 7 y 30, inciso a) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, de conformidad a su reglamentación, dispuesta por la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, esta Secretaría considera conveniente adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del reglamento ya mencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado en materia de servicios NTS y coubicación.
Que el Documento que se Consulta aborda la actual situación de los servicios de acceso a Internet - la experiencia internacional así como las soluciones regulatorias internacionales y su comparación con el caso argentino.
Que en el mencionado Documento además se analizan los servicios de acceso a Internet, con el objeto de evaluar su tratamiento como servicio de interconexión en el marco de la legislación de la interconexión vigente en diferentes países, incluyendo a aquellos servicios que tiene por destino otros servicios y que genéricamente se denominan NTS. Así se analiza la experiencia europea, la de Estados Unidos y Reino Unido.
Que en el Documento de referencia, al describir la prestación de los servicios en Argentina, detalla la situación de los servicios 0-8xx, el acceso a servicios 06xx, el acceso a servicios de Internet (0610) y puntualiza en el apartado 2.2.4 la alternativas para la interconexión de servicios NTS.
Que además se abordan las cuestiones técnicas de la implementación relacionadas con el nivel de interconexión y cuestiones de tráfico.
Que por último se desarrolla, la propuesta para la interconexión de servicios NTS detallando los principios aplicables al cálculo de precios, y el futuro de la conexión IP y la modificación de las normas sobre el servicio 0610.
Que en el documento de Coubicación se define y se hace la distinción entre la Coubicación Física y Distante.
Que en lo referente a las cuestiones económicas que se ocasionan por la Coubicación se distingue entre los gastos por construcción o adecuación de salas y la renta mensual de los espacios operativos necesarios.
Que así como el Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado como Anexo II del Decreto 764/00, establece como una obligación de publicar una Oferta de Interconexión de Referencia para la Coubicación, en especial, para el acceso al bucle de abonado se propone que en forma complementaria, los prestadores elaboren y den a conocer una oferta de referencia para Coubicación cuyo contenido debería seguir los lineamientos del documento de consulta.
Que en el Documento que se Consulta en materia de Coubicación además de requerir comentarios y observaciones en general, contiene 15 preguntas concretas sobre tópicos específicos.
Que la extensión de los documentos reseñados determinan su publicación por medio de la incorporación de los mismos completo en la página institucional en Internet de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para su consulta por todos los interesados.
Que las reglas que permitan una adecuada apertura sólo se lograrán si han sido precedidas por un debate abierto, en que todos los prestadores e interesados puedan participar, aportar sus ideas y fundamentos, así como su experiencia en el desarrollo de otros mercados que se han adelantado al nuestro en materia de apertura y competencia, indicando los factores que, a su juicio, deben incorporarse a nuestro marco regulatorio y los posibles obstáculos para que la competencia redunde rápidamente en un crecimiento cualitativo y cuantitativo de las comunicaciones disponibles para nuestra sociedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 772/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. Nº 57/96, a los fines de tratar los Servicios de Traducción Numérica (NTS) y las condiciones y los precios referenciales de la coubicación.
Art. 2º — A los fines de recibir las opiniones y sugerencias de quienes deseen participar, se informa que será virtual y todas las propuestas deberán ser remitidas vía correo electrónico dirigido a ntsycoub@secom.gov.ar. Solamente serán evaluados las opiniones y comentarios que se reciban dentro de los VEINTE (20) días de publicada la presente, como adjuntos al mail en formato Word (*.doc) y con clara identificación del remitente (empresa o persona física) y del que firma.
(Nota Infoleg: Plazo prorrogado por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos por art. 1° de la Resolución N° 258/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 7/8/2001)
Art. 3º — Todo interesado podrá acceder al Documento de Consulta sometido a consideración por esta Secretaría, así como a cada uno o todos los trabajos recibidos, ingresando a la página institucional en Internet de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (www.secom.gov.ar).
Art. 4º — Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos aquellos interesados, remítase el Documento de Consulta a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, FECOTEL, FECOSUR, ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, A.M.CH.A.M., C.A.D.A.S., C.A.D.I.E., C.I.COM.R.A. y C.O.P.I.T.E.C., debiendo quedar en Mesa de Entradas a disposición de quien quiera consultarlo, una copia de los Documentos de Consulta que por la presente se aprueban.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.