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TELECOMUNICACIONES

Resolución 283/2001

Establécese un régimen excepcional y único de pago para todos aquellos usuarios de frecuencia en modalidad compartida que se encuentren alcanzados por la caducidad de pleno derecho conforme lo estipulado por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 321/2000.

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el expediente N° 4184/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 321 del 19 de julio de 2000, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1791 del 7 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 6° de la Resolución de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 321 de fecha 19 de julio de 2000 se estableció un régimen excepcional y único de pago para todos aquellos prestadores y/o usuarios de frecuencias de modalidad exclusiva que se encuentren alcanzados por la caducidad de pleno derecho de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1 y 3 de la norma citada.

Que la mencionada Resolución estableció en su Artículo 14 que para las demás frecuencias, es decir las frecuencias de uso compartido, se dictará con posterioridad el plan y cronograma respectivo.

Que, corresponde el dictado de las normas a que se refiere la norma citada, para su aplicación en los casos de autorizaciones de frecuencias de uso compartido.

Que la cantidad de autorizaciones que se encuentran caducas por aplicación de los Artículos 1° y 3° de la Resolución de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 321 del 19 de julio de 2000, que corresponde incluir en el procedimiento a que hace mención su Artículo 14, amerita adoptar un procedimiento que asegure el conocimiento de los administrados de la existencia del plan excepcional de regularización y la resolución de los pedidos de rehabilitación mediante un trámite administrativo simplificado.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en la elaboración y propuesta de la presente medida.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establecer un régimen excepcional y único de pago para todos aquellos usuarios de frecuencias en modalidad compartida que se encuentren alcanzados por la caducidad de pleno derecho conforme lo estipulado por los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 321 de fecha 19 de julio de 2000, los cuales tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial o hasta el día 30 de noviembre de 2001, lo que ocurra después, para presentarse ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y manifestar en forma fehaciente su voluntad de acogerse al régimen establecido en la presente resolución y rehabilitar la autorización.

Las solicitudes deberán presentarse en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (Perú 103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días hábiles administrativos en horario de 11 a 16) a efectos de solicitar la factura o plan de pagos.

Art. 2°
— La presentación podrá hacerse también en las delegaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el interior, hasta las fechas mencionadas y en el horario de atención de las mismas.

Art. 3°
— El régimen excepcional de pagos a que se hace referencia en el Artículo 1°, será el aprobado en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 321 de fecha 19 de julio de 2000 en su Artículo 7°, aplicándose también en este caso lo dispuesto por el Artículo 8° de la norma expresada.

Art. 4°
— Recibida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la solicitud de acogimiento, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, la misma, por sí y/o por intermedio del Concesionario THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. remitirá al usuario la factura y/o liquidación de deuda. La falta de recepción de la notificación, liquidación o factura, no justificará la falta de pago de los derechos radioeléctricos, debiendo el interesado interponer el respectivo reclamo dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a su pedido original, bajo apercibimiento de considerarse desistida su presentación de acogimiento al régimen establecido en la presente.

Art. 5°
— A los fines de que esta resolución sea difundida adecuadamente entre los usuarios del espectro radioeléctrico, además de la publicación en el Boletín Oficial, se encomienda a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tome los recaudos para dar a la presente la mayor difusión posible.

Asimismo deberá publicarse en la página WEB de esta Secretaría (www.secom.gov.ar) y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.cnc.gov.ar), debiendo solicitarse su publicación en la PAGINA WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION (www.infoleg.mecon.gov.ar).

Art. 6°
— Se aplican en lo pertinente todas y cada una de las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 321 del 19 de julio de 2000, incluido su artículo 16 respecto de la constitución de domicilio, que no resulten modificadas por la presente.

Art. 7°
— Apruébase el modelo de solicitud de acogimiento que como Anexo I forma parte de la presente, debiéndose presentar un formulario por cada cuenta red.

Art. 8°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

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