Secretaría de Comunicaciones
EMISIONES FILATELICAS
Resolución 327/2001
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Resolución Mercosur/GMC/RES N° 48/2000 sobre "Emisiones filatélicas con temática común Mercosur".
Bs. As., 30/8/2001
VISTO, el Expediente N° 2063/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por el decreto 772 del 4 de setiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes N° 23.981 y N° 24.560 respectivamente.
Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubemamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.
Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
Que por Resolución del GRUPO MERCADO COMUN N° 20 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como resolución, se encuentra la resolución MERCOSUR/ GMC/RES N° 48/00 (SGT N° 1): "Emisiones filatélicas con temática común Mercosur".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por el similar N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar al ordenamiento jurídico interno la resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 48/00 (SGT N° 1 ) sobre: "Emisiones filatélicas con temática común Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 3° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES Y/O EXTRAORDINARIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.
MERCOSUR/GMC/RES N° 48/00
EMISIONES FILATELICAS CON TEMATICA COMUN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación N° 3/00 del SGT N° 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
La necesidad de divulgar el proceso de integración de los Estados Parte, en el ámbito de la región y el resto del mundo.
Que los Correos de los Estados Parte están fuertemente comprometidos con la integración regional.
Que la filatelia, como actividad del sector postal, constituye un instrumento de difusión cultural internacionalmente reconocido.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Determinar la emisión anual y conjunta de sellos postales por parte de los Correos Oficiales de los Estados Parte, con temática común relativa al MERCOSUR.
Art. 2 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.
XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00