Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 477/2001
Regístrase a nombre de Telinfor S.A. el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Bs. As., 26/11/2001
VISTO el Expediente Nº 23-882/93, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "...Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "...Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".
Que corresponde señalar que la Empresa TELINFOR S.A. posee licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 25.850/96 del 16 de diciembre de 1996.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de TELINFOR S.A. de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Regístrese a nombre de TELINFOR S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.