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Secretaría de Comunicaciones




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TELECOMUNICACIONES

Resolución 504/2001

Regístrase a nombre de Gustavo A. García el servicio de Repetidor Comunitario.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 10407/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones GUSTAVO ANTONIO GARCIA, solicita el registro a su nombre del servicio de Repetidor Comunitario.

Que el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el Anexo I establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que GUSTAVO ANTONIO GARCIA, es titular de una licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y tiene registrado a su nombre el servicio de Radio Taxi (otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 75 de fecha 18 de abril de 2001).

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de GUSTAVO ANTONIO GARCIA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del servicio de Repetidor Comunitario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Regístrese a nombre de GUSTAVO ANTONIO GARCIA (D.N.I. 21.066.718), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Repetidor Comunitario.

Art. 2º
— La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

Art. 3º
— De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública "...cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias".

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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