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CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución 515/2001

Establécese que podrán acceder a los beneficios contemplados en el Decreto Nº 730/2001 la empresa Correo Argentino S.A. y las firmas que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Inscripción en el registro creado por la Resolución General Nº 1029 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 13/12/2001

VISTO el Expediente Nº 225-000348/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que con fecha 15 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL, ESTADOS PROVINCIALES adheridos, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la empresa CORREO ARGENTINO S.A. (CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA), la CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESS (CAPSIA), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la ASOCIACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) suscribieron un Convenio que contempla un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la competitividad nacional del Sector Postal, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.

Que dicho convenio fue ratificado por Decreto Nº 1562/2001.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 resulta necesario instrumentar su implementación, precisando las condiciones y estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en el referido Convenio para acceder a los beneficios del mismo.

Que asimismo resulta necesario contemplar aquellos sujetos que además de realizar las actividades comprendidas en el Convenio realicen otro tipo de actividad, estableciendo el porcentaje de los beneficios a los que podrán acceder

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Podrán acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 la empresa CORREO ARGENTINO S.A. y las empresas que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (RNPSP).

Art. 2º
— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el registro establecido por la Resolución General Nº 1029 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán demostrar su calidad de prestador en materia postal mediante la presentación de una certificación emitida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Asimismo, todos los que deseen acogerse a los beneficios del presente régimen deberán presentar la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo I que forma parte de la presente resolución; los prestadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deberán presentar la citada declaración con la previa intervención de la CNC.

En la declaración jurada, se informará la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1º de agosto del ano inmediato anterior y el 31 de julio del año de la presentación, así como los datos de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público Nacional, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Dicha información deberá ser actualizada anualmente en el mes de Julio de cada año en que rijan los beneficios.

Art. 3º
— En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el Articulo 2º citado precedentemente. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo I de la presente resolución. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá efectuar la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período, como así también los datos sobre empleo, los que deberán referirse al último día del período de facturación informado; debiendo esta presentación ser acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y la Declaración Jurada del Anexo I que forma parte de la presente resolución.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva deberá ser acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º
— Los beneficios establecidos en el Artículo 1º, inciso a), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — Los beneficios establecidos en el Artículo 1º citado precedentemente, incisos b) y c), del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) en el coeficiente referido en el Apartado II, Fila 11 del Anexo I de la presente resolución.

Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Para un coeficiente comprendido entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 6º
— Apruébase el formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º
— La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE
EMPLEO SECTOR POSTAL

Declaración jurada

I) Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente de participación del empleo (según registros correspondientes a la fila 5 y a la fila 10 del cuadro del apartado

II) Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento citado en el Artículo 3º de la presente resolución.

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