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Secretaría de Comunicaciones




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 270/2002

Establécese para el presente año, un único período de subasta pública de frecuencias, en forma excepcional.

Bs. As., 5/12/2002

Visto el expediente N° 6126/2002 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en la parte pertinente dicho Reglamento estableció, como una condición para la asignación de frecuencias y autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas, que la demanda de espectro será satisfecha por medio de concursos, o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que en otro orden de cosas el aludido Reglamento estableció, entre los criterios para la realización de los concursos, que en los casos que correspondan la Autoridad de Aplicación efectúe. semestralmente los referidos concursos, pudiendo asimismo determinar un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que adicionalmente fijó que la autorización de uso de bandas de frecuencias se realice mediante concursos o subastas públicas, cuando hubiere más interesados que bandas de frecuencias disponibles para su autorización, o se previera escasez de frecuencias.

Que observando los criterios expuestos y otros principios rectores, con fecha 23 de julio de 2001 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dictó la Resolución N° 235 estableciendo el procedimiento de subasta pública para las asignaciones de frecuencias necesarias para posibilitar el desarrollo de diversas actividades de radiocomunicación, en determinadas regiones del espectro y zonas geográficas.

Que conforme lo establece el artículo 5° de la mencionada Resolución S.C. N° 235/2001 se reconoció como zona de espectro radioeléctrico escaso, al área comprendida por un círculo de CIEN (100) kilómetros de radio con centro en las coordenadas geográficas de 34° 38" 00" LS y 58° 28" 00" LO pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires; ello para la banda comprendida entre 30 y 960 MHz y actividades de los servicios fijo y móvil terrestre que demanden frecuencias exclusivas.

Que en concordancia con la posibilidad contemplada, y ya expuesta, por el Decreto N° 764/ 2000 de realizar concursos o subasta semestrales, la Resolución S.C. N° 235/2001 prevé en cada uno de los respectivos Anexos DOS (2) llamados anuales de subastas de frecuencias por servicio o sistema.

Que dentro de ese marco, con fecha 27 de agosto de 2001 mediante el Boletín Oficial N° 29718 se publicaron las cantidades de solicitudes registradas desde el inicio del año 2000, para las frecuencias de los servicios detallados en el ANEXO VIII de la Resolución S.C. N° 235/2001, los servicios contemplados en el ANEXO IX de la misma conforme a los alcances de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3205 de fecha 18 de noviembre de 1999, y de las bandas solicitadas para el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) y similar de Alta Densidad (SFAD) según el ANEXO X de la ya mencionada Resolución S.C. N° 235/01.

Que los valores base de referencia del espectro a subastar fueron definidos mediante la Resolución conjunta N° 126 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y N° 32 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 7 de julio de 2002, conforme lo previsto por el artículo 2 del ANEXO IV del Decreto 764/2000.

Que debido al tiempo transcurrido entre la publicación a la que se hace referencia en el considerando pre anterior y la fijación de los valores base de referencia del espectro a subastar, impidió el llamado a subasta de frecuencias para la primera mitad del año en curso.

Que de lo expuesto resulta por ende necesario regularizar los procesos pendientes de cumplimiento y permitirle así a los administrados que efectúen sus peticiones conforme lo establece el propio marco regulatorio.

Que para normalizar tal situación, resulta conveniente llamar a única subasta pública de frecuencias para el año 2002, que permita atender todas las solicitudes de frecuencias realizadas con posterioridad al período de cierre que estableció la ya aludida publicación del 27 de agosto de 2001 hasta el presente, más aquellas que se peticionen dentro del período establecido en la normativa vigente a partir de la correspondiente nueva publicación de subastas.

Que en consecuencia, conforme a las previsiones del artículo 8 del ANEXO IV del Decreto 764/2000 y las partes pertinentes de la Resolución S.C. N° 235/2001, esta SECRETARIA debe publicar las solicitudes de bandas de frecuencias para que, dentro de los QUINCE (15) días de dicha publicación, terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos se encuentra abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que atento a las solicitudes de asignaciones de bandas y frecuencias recibidas hasta el momento y conforme al estado actual de los registros de asignaciones no existe disponibilidad de bandas o frecuencias para determinados servicios o sistemas, situación que debe informarse adecuadamente con el fin que el mercado se desenvuelva correctamente, en pie de igualdad y se respete la libre competencia entre los prestadores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA en el ANEXO IV del Decreto N° 764/2000, del Decreto N° 357/2002 sustituido por su similar N° 475/2002 y por lo normado por la propia Resolución S.C. N° 235/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE

Artículo 1° — Establécese para el presente año, en forma excepcional y por los motivos expuestos en los Considerandos, un único período de subasta pública de frecuencias, dejándose sin efecto para este exclusivo caso, las previsiones normadas por los ANEXOS VIII, IX y X de la Resolución S.C. N° 235/2001.

Art. 2° — Publícanse al efecto como ANEXO I de la presente, las solicitudes de bandas o frecuencias para el desarrollo de diversos servicios de telecomunicaciones por medios inalámbricos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por el Decreto N° 764/2000 de fecha 3 de septiembre de 2000, para que dentro de los QUINCE (15) días de publicada la presente los terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Publícase, mediante el ANEXO II de la presente, el estado de situación de las bandas de frecuencias, donde el estado de ocupación actual no permite nuevas asignaciones.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.

ANEXO I

SERVICIO DE RADIO TAXI (SRT) – REPETIDOR COMUNITARIO (src) – TRANSMISIÓN DE MENSAJES BIDIRECCIONAL (STMB).











LOCALIDAD

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE SOLICITUDES

CIUDAD DE BUENSO AIRES

339-345

4



SERVICIO DE AVISOS A PERSONA (SAP)































LOCALIDAD

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE SOLICITUDES

AMBA

148

1

ROSARIO

148

1

MENDOZA

148

1

MAR DEL PLATA

148

1

CIUDAD DE BUENOS AIRES

480

1

CIUDAD DE BUENOS AIRES

931

1



SERVICIO DE AVISOS A PERSONA BIDIRECCIONAL (SAPB)











LOCALIDAD

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE SOLICITUDES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

940

2



SISTEMAS DE TRANSPORTE DE PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN SONORA (TPRS)














LOCALIDAD

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE BANDAS

LA PLATA (BA)

225-240
287,000 – 292,050
294,050 – 297,000

1


TRISTAN SUAREZ (BA)


1



SISTEMAS DE ALARMAS PUNTO A MULTIPUNTO (SAEMG)























LOCALIDAD

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE FRECUENCIAS

LANUS (BA)

262,9875 – 265,5125
272,9875 – 275,5125

1

BURZACO

262,9875 – 265,5125
272,9875 – 275,5125

1

MUÑIZ (BA)

262,9875 – 265,5125
272,9875 – 275,5125

1

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BOULOGNE (BA)

501,000 – 501,500
511,000 – 511,500

1



NOTA: En virtud del estado actual de las autorizaciones vigentes en las bandas de 260 y 500 MHz destinadas al Servicio de Alarma por Enlaces Múltiples Categoría General, las asignaciones quedarán sujetas a los cálculos interferentes que corresponda a cada caso en particular.

SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE)































































































































LOCALIDAD

PROV.

BANDA (MHz)

CANTIDAD DE PARES DE CANALES PRETENDIDOS

ATUCHA

BA


 
 
800

5

BARADERO

BA

5

SAN PEDRO

BA

5

GOB. CASTRO

BA

3

SAN NICOLAS

BA

1

ARROYO SECO

BA

1


CHASCOMÚS


BA


 
 
 
 
800


 
 
 
 
10

LEZAMA

BA

CASTELLI

BA

DOLORES

BA

GENERAL GUIDO

BA

MAIPÚ

BA

LAS ARMAS

BA

CORONEL VIDAL

BA

VIVORATÁ

BA


SAN MARTÍN


MZ


 
 
 
 
 
 
 
800


8

STA. MARÍA DE ORO

MZ

4

LA COSTA

MZ

2

LA DORMIDA

MZ

2

VILLA NUEVA

MZ

2

DESAGÜADERO

MZ

2

SAN LUIS

SL

2

VILLA MERCEDES

SL

13

LAS VERTIENTES

CD

2

RIO CUARTO

CD

5

CNEL. BAIGORRIA

CD

2

ELENA

CD

3

LOS CÓNDORES

CD

2

RÍO TERCERO

CD

6

MOLINOS

CD

3

BAOJO CHICO

CD

2







































LOCALIDAD

PROV.

BANDA (MHz)

CANT. DE PARES DE CANALES PRETENDIDOS

CARCARAÑA

SF


 
 
800

3

CASILDA

SF

3

CAÑADA DE GÓMEZ

SF

2

TORTUGAS

SF

3

TORTUGAS

CD

1

LEONES

CD

2

BALLESTEROS

CD

1



 
ANEXO II

Conforme al estado actual de ocupación de espectro y autorizaciones vigentes no existe disponibilidad de frecuencias para los servicios, zonas y bandas que a continuación se indican:

1) Para los Servicios de Repetidor Comunitario (SRC), Radio Taxi (SRT) y Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB) en el Area de Explotación Buenos Aires, para la banda de 400 a 512 MHz.

2) Para los Sistemas Fijos de Datos y Valor Agregado (SFDVA) en la localidad de San Lorenzo (provincia de Santa Fe), para la banda de 3,4 a 3,7 GHz.

3) Para los Sistemas Fijos de Alta Densidad (SFAD) en el Area Múltiple Buenos Aires para las banda de 25,350-28,350; 29,100-29,250; 31,000-31,300 y 37,140-40,000 GHz.

Administracionius UNLP

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