Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 8/2005
Asígnase el Indicativo de Servicios Especiales "108" para la recepción de comunicaciones relacionadas con el Servicio de Emergencia Social.
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el expediente Nº 2484/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que dicho plan determina en su punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Que en el mismo punto, el Plan Fundamental de Numeración Nacional ha establecido el grupo de indicativos "10Y" para los Servicios de Emergencia y los grupos "11Y" y "12Y" para los servicios tipo Atención al Cliente".
Que, asimismo, en el punto VI.4 dicho plan contempla pautas para la asignación de números para nuevos servicios especiales.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un código numérico para la atención del Servicio de Emergencia Social.
Que la asignación de un código de servicios especiales para este servicio encuadra en lo establecido por el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que es facultad de esta Secretaría de Comunicaciones administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnase el Indicativo de Servicios Especiales "108" para la recepción de comunicaciones relacionadas con el Servicio de Emergencia Social.
Art. 2º — El indicativo de servicio "108" estará disponible para ser utilizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los Gobiernos Municipales interesados en brindar este servicio.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.