Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 261/2005
Autorízase el uso de una determinada banda en la modalidad compartida para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante el empleo de sistemas radioeléctricos de acceso local para comunicaciones bidireccionales de datos con técnicas de modulación digital de banda ancha, diferentes del ensanchamiento de espectro, incluyendo los que utilizan la técnica de múltiples portadoras mutuamente ortogonales. Excepciones.
Bs. As., 12/9/2005
VISTO el Expediente Nº 3450/1999 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de setiembre de 2004 se ha dictado la Resolución Nº 213 de esta Secretaría de Comunicaciones (en adelante Resolución S.C. Nº 213/2004).
Que la precitada Resolución, en su Artículo 1º, autoriza el empleo de la banda de 2400 a 2483,5 MHz en la modalidad compartida, mediante el uso de sistemas radioeléctricos de acceso local que emplean comunicaciones bidireccionales de datos con técnicas de modulación digital de banda ancha —diferentes de la técnica de ensanchamiento de espectro —, incluyendo aquellos que utilizan la técnica de portadoras múltiples mutuamente ortogonales, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, excepto los de telefonía.
Que el Artículo 4º de la misma Resolución, establece que los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el Artículo 1º, se podrán prestar en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes áreas: AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), BAHIA BLANCA, ROSARIO, MAR DEL PLATA y capitales provinciales.
Que la Resolución Nº 210 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 20 de setiembre de 2004 (en adelante Resolución S.C. Nº 210/2004), autoriza, en su Artículo 1º, el uso de la banda de 2400 a 2483,5 MHz por los sistemas de espectro ensanchado comprendidos en la Resolución Nº 302, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES con fecha 5 de febrero de 1998, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, excepto los de telefonía.
Que la Resolución Nº 264 de fecha 16 de noviembre de 2004 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES (en adelante Resolución S.C. Nº 264/2004), esclarece en su Artículo 2º que la expresión "excepto los (servicios) de telefonía" plasmada en la Resolución S.C. Nº 210/2004, según se menciona en el considerando que antecede, comprende exclusivamente al AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA) y a las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la Provincia de BUENOS AIRES, y ROSARIO de la Provincia de SANTA FE.
Que la Resolución S.C. Nº 210/2004, establece en su Artículo 3º, que los sistemas comprendidos por la misma se podrán utilizar en todo el territorio nacional, con excepción del AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA) y las áreas correspondientes a las ciudades capitales provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la Provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la Provincia de SANTA FE.
Que la Resolución S.C. Nº 264/2004 suspende, en su Artículo 4º, la ejecutoriedad de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución S.C. Nº 210/2004, hasta tanto esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES analice el informe que oportunamente eleve la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, vinculado a las condiciones fácticas que tornen conveniente dejar sin efecto dicha suspensión.
Que los sistemas comprendidos en las Resoluciones S.C. Nros. 210/2004 y 213/2004, comparten el uso de la banda de 2400 a 2483,5 MHz en el mismo ámbito geográfico, se dirigen al mismo tipo de usuarios, están destinados a brindar la misma gama posible de servicios de telecomunicaciones y se encuentran sujetos a determinados requerimientos técnicos específicamente establecidos para hacer factible dicha compartición; a su vez, tales sistemas difieren entre sí solamente en el tipo de tecnología empleada, esto es, con o sin ensanchamiento de espectro, así como en la capacidad de transmisión de la información.
Que respecto de los sistemas digitales de banda ancha utilizados en la banda de 2400 a 2483,5 MHz reglamentados por la Resolución 213 SC/2004 se han producido nuevos desarrollos, plasmados en nuevas tecnologías tales como las definidas por la norma 802.16 del Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE), así como la norma denominada HiperMAN del Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones (ETSI), además de otras tecnologías de tipo propietarias.
Que los sistemas aludidos en el considerando precedente, han encontrado un campo adecuado para su despliegue en la banda de 5725 a 5850 MHz, en la modalidad de uso compartido entre sistemas similares y también con sistemas que emplean la técnica de ensanchamiento de espectro según la Resolución 302/SC/98, razón por la cual corresponde autorizar el uso de dichas bandas.
Que atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha elevado a esta Secretaría de Comunicaciones sendos informes técnicos que dan cuenta de la referida conexidad, en orden a la materia normada por las Resoluciones S.C. Nros. 210/2004 y 213/ 2004, poniéndose en relieve la similitud en cuanto a la terminología utilizada, recomendando el dictado de un acto administrativo que aclare los alcances de la Resolución S.C. Nº 213/2004, a efectos de evitar que, como consecuencia de eventuales dificultades de comprensión, se genere una situación de inseguridad jurídica.
Que, teniendo en consideración lo indicado en el párrafo precedente, resulta conveniente el dictado de la presente medida, a efectos de aclarar el criterio plasmado en el Artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 213/2004.
Que por idénticos motivos, resulta apropiado suspender la ejecutoriedad de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 213/ 2004, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES eleve a esta Secretaría de Comunicaciones un informe circunstanciado, mediante el cual se acredite si se encuentran cumplidas las condiciones técnicas que tornen aconsejable dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Esclarecer que la expresión "excepto los servicios de telefonía" plasmada en el artículo 1º de la Resolución Nº 213 de fecha 20 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprende exclusivamente el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA) y las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.
Art. 2º — Suspender la ejecutoriedad de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución mencionada en el Artículo 1º, hasta tanto se analice por esta Secretaría el informe que oportunamente eleve la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, encomendado mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 210 de fecha 20 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del cual se deberá indicar si se encuentran reunidas las condiciones fácticas que tornan aconsejable dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la presente.
Art. 3º — Autorizar, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, el uso de la banda de 5725 a 5850 MHz en la modalidad compartida, mediante el empleo de sistemas radioeléctricos de acceso local para comunicaciones bidireccionales de datos con técnicas de modulación digital de banda ancha —diferentes del ensanchamiento de espectro— incluyendo los que utilizan la técnica de múltiples portadoras mutuamente ortogonales.
Art. 4º — Establecer que los sistemas comprendidos en el Artículo precedente, no podrán destinarse a brindar el servicio de telefonía en el ámbito del AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estado provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.
Art. 5º — Instruir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que verifique periódicamente el nivel de ocupación y utilización de las bandas precitadas, debiendo elevar un informe, análogo al establecido por el artículo 4º de la Resolución 264 de fecha 12 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el supuesto de que se alcancen niveles que afecten la calidad del servicio brindado a los usuarios, ello a efectos de que esta Secretaría tome la debida intervención.
Art. 6º — Sustituir el Anexo I de la Resolución 213 SC/2004 por el Anexo I de la presente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
REQUERIMIENTOS RADIOELECTRICOS
1. La anchura de banda del espectro de emisión medida entre puntos extremos correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.
2. La potencia de cresta máxima conducida no debe exceder de 1 vatio.
3. La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima será de 6 dBW.
4. La potencia de radiofrecuencia, conducida o radiada, en cualquier segmento de 100 kHz fuera de la banda útil de transmisión mencionada en el punto 1, debe estar por lo menos 20 dB por debajo del valor de potencia en el segmento de 100 kHz de mayor nivel dentro de la banda útil.
5. La densidad de potencia conducida en la banda útil no debe superar el valor de 8 dBm en un segmento de anchura de 3 kHz.
6. Los sistemas que operen en la banda de 2400,0 a 2483,5 MHz y se utilicen exclusivamente para transmisiones punto a punto, podrán disponer de una ganancia de antena mayor de 6 dBi respetando la regla de disminuir la potencia conducida en 1 dB a partir de 1 vatio por cada 3 dB de exceso de ganancia de antena por encima de 6 dBi.
7. Los sistemas que operen en la banda de 5725 a 5850 MHz y se utilicen exclusivamente para transmisiones punto a punto, podrán disponer de una ganancia de antena mayor de 6 dBi sin necesidad de reducir correspondientemente la potencia conducida.