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Secretaría de Comunicaciones




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 262/2005
Modifícase la Resolución Nº 235/2001, en relación con los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y correspondiente autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
Bs. As., 15/9/2005
VISTO el Expediente Nº 6215/2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.
Que oportunamente se destinaron porciones del espectro de frecuencias radioeléctricas para nuevas tecnologías caracterizadas por brindar una variedad de aplicaciones de interés para el desarrollo de los servicios al público.
Que entre los referidos servicios puede mencionarse al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Que asimismo, el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP) posee similares características que las del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Que corresponde que los equipos empleados en los sistemas en trato se encuentren inscriptos en los registros específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, es política del GOBIERNO NACIONAL, que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión, la generación de empleo y prioricen los insumos de fabricación local, incentivando la generación de valor en todos sus niveles, no estando la planificación y administración del espectro ajena a estas políticas públicas encaradas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que asimismo a la presente medida le es aplicable lo establecido por las Leyes Nros. 25.551 y 18.875, el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 y normas complementarias; y la Resolución Nº 2350 de fecha 8 de agosto de 2004, de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en consecuencia, y en aras de una mayor optimización del uso del espectro radioeléctrico, el interés nacional requiere revisar, evaluar y efectuar determinadas modificaciones en los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y correspondiente autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
Que en concordancia con lo expuesto no resulta de aplicación el procedimiento establecido por el ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001, del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, haciendo necesario la aprobación de un procedimiento sustitutivo para la adjudicación y asignación de frecuencias en las bandas en cuestión, que permita la evaluación y sustentabilidad de los proyectos técnico económicos de los eventuales interesados en las frecuencias.
Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el Artículo 9º de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º — Deróganse los apartados 1.2.11. y 1.2.12. del Anexo VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y las partes pertinentes del mismo que hacen referencia al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y a Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP).
Art. 3º — Mantiénese la vigencia de la Resolución Nº 3085 de fecha 10 de noviembre de 1999, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que aprobara el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), a excepción del ítem 2.5. del apartado 2. y del apartado 5. del mismo, cuyo contenido se reemplaza por el del Anexo que por la presente se aprueba.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA OPERACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS QUE FORMEN PARTE DE SISTEMAS DESTINADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) Y A SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP)
1. OBJETO Y ALCANCE:
1.1 El presente régimen, describe los procedimientos que se deberán observar para la asignación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos y correlativas autorizaciones de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas destinadas a la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y a Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP), exceptuando a las empresas a las que el Estado Nacional le exija el uso de estos sistemas por razones de seguridad en la prestación del servicio público. En estos casos, se asignará en forma directa, siempre que hubiere disponibilidad, debiéndose abonar por cada par de canales el precio pagado por la mejor oferta económica del concurso correspondiente al período de inscripción de que se trate para el área objeto de su solicitud.
1.2. El ámbito geográfico de aplicación de esta norma, corresponderá a todo el territorio nacional.
1.3. Las asignaciones de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos para satisfacer las necesidades de los proyectos, se realizarán de acuerdo con el procedimiento de Concurso Público, conforme al modelo de pliego del APENDICE del presente ANEXO.
1.4. En cada llamado a Concurso, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS afectará un porcentaje determinado de la disponibilidad de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos para las actividades que trata el presente régimen.
1.5. Un área de prestación determinada podrá ser cubierta por una o más estaciones radioeléctricas centrales (ERC). Se entenderá como sistema al conjunto de ERC que permite brindar los servicios o sistemas que trata este anexo, en un área de prestación dada.
1.6. Será condición necesaria para la participación de los interesados en los concursos, no poseer deudas de ninguna índole con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
2. REGISTRO DE INTERESADOS:
2.1. Ante la solicitud de adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publicará en el Boletín Oficial la banda genérica de frecuencias solicitada y la disponibilidad existente, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro a que refiere el presente apartado.
2.2. Los interesados en obtener pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, serán inscriptos en un registro específico que llevará la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para lo cual deberán cumplimentar y presentar ante el Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Ingeniería, la documentación detallada seguidamente:
2.2.1. Los requisitos y la documentación para la tramitación de autorizaciones de estaciones radioeléctricas, según se indica en el correspondiente instructivo del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) o de Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP), con la salvedad de que si se trataran de documentos relativos a autorizaciones de instalación de estructuras soporte de antenas (obstáculos a la aeronavegación), a otorgar por la FUERZA AEREA ARGENTINA, dicha documentación se agregará a las actuaciones en el caso que el solicitante resulte preadjudicatario de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos.
En el formulario o nota de solicitud se deberá indicar:
• La cantidad de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, según corresponda y,
• Expresamente, el conocimiento del presente régimen y de los reglamentos sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por el Decreto Nº 764/2000, y del régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigentes
• Detalle de la/s localidad/es y/o lugar/es donde se emplazarán las ERC.
2.2.2. En todos los casos se agregará:
• El cronograma de instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones de base que formen parte del sistema (excepto las estaciones de abonados o de corresponsal), indicando en el caso que así corresponda la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio. Al efecto se tomará como tiempo cero o inicial, a la fecha de notificación de la autorización correspondiente.
• Una declaración jurada indicando la inexistencia de procesos de quiebra en los últimos DIEZ (10) años, e inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa firme.
2.3. En los casos que la inscripción en el registro sea requerida para incorporar canales adicionales a un servicio o sistema que ya cuenta con asignaciones de frecuencias previas, la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES realizará los controles pertinentes, a través del servicio de comprobación técnica de emisiones, a fin de determinar el grado de ocupación de los canales asignados con anterioridad.
Será condición para poder participar de los concursos, comprobar que el grado de ocupación de los canales ya autorizados es como mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%) en una hora pico.
En los casos en que la comprobación a que refiere el párrafo anterior resultara inadecuado o incompatible con el tipo de servicio o sistema involucrado, la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES podrá aplicar otros criterios de evaluación según sea el caso.
2.4. Toda la documentación deberá estar correctamente diligenciada y firmada por los titulares o sus representantes, quienes acreditarán debidamente su condición de tales conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Adicionalmente, aquella que contenga información técnica será suscripta por el profesional interviniente. Las fotocopias deberán estar certificadas conforme lo previsto en el artículo 27 del mencionado Reglamento.
2.5. Cumplimentados a satisfacción de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES los requisitos de presentación por parte de los interesados, éstos quedarán habilitados para participar en el procedimiento de concurso público que trata el presente régimen.
3. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE PARES DE CANALES RADIOELECTRICOS O GRUPOS DE PARES DE ELLOS:
3.1. La adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos para el desarrollo de los servicios o sistemas que trata la presente norma, se ejecutará conforme al método de Concurso Público de acuerdo con el modelo de pliego de bases y condiciones dado por el APENDICE del presente.
3.2. Si sólo se hubiere registrado UN (1) interesado, o si la cantidad total de espectro pretendido por los inscriptos habilitados resultare menor o igual a la disponibilidad de pares de canales radioeléctricos puestos a concurso, el/los solicitantes adquirirá/n directamente el derecho a la adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos; debiendo el/los adjudicatarios abonar el precio base que establezca la Autoridad para cada caso y cumplimentar las obligaciones que se establezcan en cada concurso.
4. LLAMADO A CONCURSO:
4.1. El llamado a Concurso Público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y por medio de DOS (2) avisos en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional.
4.2. Los anuncios contendrán como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) El objeto del llamado a Concurso Público con indicación del precio base de referencia.
b) Indicación del número de expediente.
c) El lugar, hora y plazo en que podrá adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones generales.
d) Lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta.
e) Lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas.
5. CRONOGRAMA:
El cronograma del Concurso Público será establecido en cada oportunidad por Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
APENDICE
MODELO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA OPERACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS QUE FORMEN PARTE DE SISTEMAS DESTINADOS A LA PRESTACION AL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) Y AL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP).
CAPITULO I
OBJETO Y CONDICIONES DEL CONCURSO
ARTICULO 1º — Objeto:
Llámase a concurso con el fin de adjudicar ……….. pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, atribuidos por la Resolución Nº......................./ al servicio.................
ARTICULO 2º — Definiciones
Las palabras y expresiones que a continuación se enuncian serán utilizadas, a los efectos de este PLIEGO, con el siguiente significado:
SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE): Servicio de radiocomunicación móvil brindado por un prestador comercial por intermedio de una o más estaciones radioeléctricas centrales, que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de una red de abonado utilizando técnicas de acceso múltiple automático.
SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP): Conjunto de estaciones formadas por la o las ERC y las estaciones de corresponsal pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados.
ESTACION RADIOELECTRICA CENTRAL (ERC): Estación terrestre que operando como repetidora y mediante la traslación de frecuencias posibilita la interconexión automática entre sí de las estaciones de cualquier red de abonado o de corresponsal, extendiendo de esa forma el área de operación de tales estaciones.
ESTACION DE ABONADO (EA): Estación radioeléctrica terrestre o móvil perteneciente a una red de abonado (RA) del SRCE.
ESTACION DE CORRESPONSAL (EC): Estación radioeléctrica terrestre o móvil perteneciente a un mismo titular del SRCEP.
ACCESO MULTIPLE: Modalidad operativa por medio de la cual un número determinado de canales radioeléctricos atribuidos a un sistema, se destina para la operación de un número mayor de estaciones de abonado o de corresponsal, los que son utilizados de acuerdo con el principio de asignación en función de la demanda. Cada estación de abonado o de corresponsal puede acceder indistintamente a cualquiera de dichos canales.
ABONADO: Persona física o jurídica que recibe el SRCE de un prestador en forma onerosa.
AREA DE EXPLOTACION: Zona geográfica definida por la AUTORIDAD REGULATORIA para cada llamado a Concurso.
ADJUDICACION: Es el acto administrativo a través del cual la AUTORIDAD REGULATORIA determina, reconoce, declara y acepta cuál es la oferta más conveniente, conforme el dictamen de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.
ADJUDICATARIO: La persona física o jurídica a favor de quien la AUTORIDAD REGULATORIA haya efectuado la ADJUDICACION.
ADQUIRENTE: La persona física o jurídica que haya adquirido este PLIEGO.
ANTECEDENTES: Es el contenido del SOBRE Nº 1 necesario para la PRECALIFICACION.
APODERADO: Representante designado por el OFERENTE con facultades para actuar en su representación.
AUTORIDAD REGULATORIA: es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
AUTORIDAD DE CONTROL: es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
AUTORIZACION: Acto por el cual la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprueba la instalación y puesta en funcionamiento de las ERC comprometidas.
COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION: Es quien tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, la confección del orden de mérito de la preadjudicación y la emisión del dictamen correspondiente sobre las impugnaciones que pudieren existir.
CONCURSO: Procedimiento de selección Público Nacional e Internacional por el que se pretende elegir entre los OFERENTES al que reúna la mayor capacidad técnico-económica para satisfacer el objeto de este PLIEGO.
GARANTIA DE OFERTA: Es el monto en pesos que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura y afianza el mantenimiento de la OFERTA por parte de cada OFERENTE.
GARANTIA DE INSTALACION E INICIO DE ACTIVIDADES: Es el monto en pesos que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura el compromiso asumido por el ADJUDICATARIO para la instalación, puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas centrales del sistema, inicio de actividades y cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el cronograma de instalación.
ESPECTRO RADIOELECTRICO (ESPECTRO): Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.
INTEGRANTE: Cada una de las personas físicas o jurídicas que tienen participación en la SOCIEDAD OFERENTE o ADJUDICATARIA.
LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Es aquel que cuenta con licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en el marco del Decreto Nº 764/2000, y/o en sus títulos originales.
OFERTA: Presentación que comprende los ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO para la PRECALIFICACION (SOBRE Nº 1); y la OFERTA ECONOMICA (SOBRE Nº 2).
OFERENTES: Aquel que haya presentado OFERTA conforme a PLIEGO.
OFERENTE PRECALIFICADO: Es el OFERENTE que ha sido seleccionado por sus ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO, con derecho a que se considere su OFERTA presentada en el SOBRE Nº 2, conforme este PLIEGO.
OFERTA ECONOMlCA: Es el precio en PESOS ofertado por los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos.
PLIEGO: El presente instrumento, a través del cual, se regula el procedimiento de selección de los futuros adjudicatarios y el régimen de la ADJUDICACION, los derechos y obligaciones de los administrados, siendo así, la regulación del procedimiento de selección y posterior adjudicación.
PRECALIFICACION: Es la evaluación del contenido del SOBRE Nº 1 de acuerdo a los procedimientos de este PLIEGO.
PREADJUDICACION: Determinación por parte de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION de la OFERTA que considera más conveniente.
PREADJUDICATARIO: OFERENTE cuya OFERTA haya sido considerada por la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION como la más conveniente.
SOCIEDAD: Toda persona jurídica, constituida o en formación de acuerdo con las leyes nacionales, con personería otorgada por el Registro Público de Comercio correspondiente, así como aquellas personas jurídicas extranjeras que actuaren en el país, debidamente inscriptas conforme las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3º — Normas Jurídicas y Disposiciones Aplicables.
3.1. Sin que resulte ésta una enumeración taxativa, las Normas Jurídicas y disposiciones de aplicación a los fines del presente Concurso Público, son:
Ley Nº 19.798
Ley Nº 22.262
Ley Nº 23.478
Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Decreto Nº 92/97 y Decreto Nº 764/00.
Leyes Nº 25.551, Nº 18.875 y Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, Resolución CNC Nº 2350/2004 - "PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO"
Resolución SETyC Nº 10/95, y sus modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 4º Derechos y Obligaciones de los Adjudicatarios
4.1. La adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos correspondientes dará derecho al ADJUDICATARIO a la autorización de instalación y puesta en funcionamiento de las ERC descriptas en el Proyecto Técnico para la prestación del servicio/sistema conforme el presente CONCURSO, en el marco de lo dispuesto por este PLIEGO y la normativa aplicable.
4.2. Los licenciatarios deberán prestar el servicio de .................................................. .objeto del presente concurso en toda/s el/las área/s adjudicada/ s sujeto a las normas que regulan dicho servicio.
ARTICULO 5º — Inversiones de Infraestructura
Cada oferente deberá estimar las inversiones necesarias para la prestación del servicio .................................................. ......., de conformidad con los requisitos establecidos en el presente pliego, las cuales, en caso de resultar adjudicatario, correrán por su propia cuenta y riesgo.
ARTICULO 6º — Plazo de la Adjudicación
6.1. Las frecuencias adjudicadas se otorgarán en todos los casos por un plazo de DIEZ (10) años a contar desde la fecha del dictado del acto administrativo correspondiente.
6.2. Al término del plazo de la adjudicación, el adjudicatario original:
a) No tiene derecho a reclamar por el pago que hizo en la oferta.
b) Se somete íntegramente al nuevo concurso:
1. manteniendo como mínimo las mismas condiciones técnicas de su Proyecto Técnico original.
2. pudiendo incluir los activos existentes a valor de reposición como parte de su programa de inversión.
6.3. Los nuevos adjudicatarios tendrán la opción de instalar su propio equipamiento o comprarle los activos a la adjudicataria original, al precio declarado como valor de reposición, en caso que este último preste conformidad a la venta.
Será de aplicación a los nuevos adjudicatarios lo establecido en el punto 6.2., inciso b) apartado 1. de este artículo.
ARTICULO 7º — Política Industrial
El TREINTA POR CIENTO (30%) del equipamiento total instalado, como mínimo, deberá ser de fabricación nacional, conforme la definición incluida en el artículo 2º de la ley 25.551 y su reglamentación a través del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002.
A los fines del presente artículo, el solicitante presentará un diagrama en bloques de la ERC y de una estación típica de abonado, con el correspondiente listado de los componentes del equipamiento. El grado de detalle del desglose se basará en discriminar los componentes cuya función, siendo parcial dentro de la operación total de la estación, resulta bien diferenciada y completa en sí misma.
Se indicará la descripción del equipo, marca, modelo y, de corresponder, su número de homologación. A título ilustrativo se puede mencionar: antena o conjunto de antenas, línea de alimentación de antena, transmisor y receptor o bien transceptor, fuente de alimentación eléctrica, etc. Se tendrán en cuenta también los componentes de la obra civil, tales como el elemento soporte de antena (torre, mástil), recinto contenedor, etc.
Adicionalmente, se agregará toda cuestión inherente a las estaciones de abonado (EA) o de corresponsal (EC).
Cada componente estará acompañado de su respectivo precio puerta de fábrica neto de bonificaciones, pago contado.
Por otra parte, se indicará para cada componente el grado de integración nacional, basándose en el artículo 2º de la ley 25.551 y su reglamentación a través del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002.
Asimismo se indicará el porcentaje de integración nacional del equipamiento total a instalar.
ARTICULO 8º — Plazo de servicio obligatorio
Los adjudicatarios se obligan a prestar el servicio en el área concursada en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día siguiente de notificación del acto administrativo por el que se otorgue la autorización para la instalación de las ERC, bajo pena de caducidad de la misma. La prestación del servicio a que se refiere este artículo incluye las comunicaciones entre los usuarios del adjudicatario, así como entre éstos y los usuarios del resto de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, interconectándose a la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones y a las otras redes de telecomunicaciones conforme las disposiciones del Anexo II del Decreto Nº 764/00 o norma que la reemplace o sustituya.
CAPITULO II
CONDICIONES EXIGIDAS A LOS OFERENTES
ARTICULO 9º — De los Participantes.
9.1. Podrán presentarse al concurso:
a) Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones.
b) Sociedades legalmente constituidas o en formación en la República Argentina conforme la legislación vigente.
c) Sociedades extranjeras debidamente inscriptas en los Registros Públicos de Comercio correspondientes, conforme alguno de los supuestos establecidos en la Ley 19.550 y normas complementarias.
d) Personas Físicas.
ARTICULO 10. — Compra del Pliego
10.1. Para poder realizar una oferta en el presente concurso, el OFERENTE o por lo menos uno de sus integrantes deberá haber comprado el presente pliego de bases y condiciones o acreditar ser su cesionario.
10.2. Los interesados podrán adquirir el presente PLIEGO en la sede de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Sarmiento Nº 151, 4º piso de la Capital Federal, en días hábiles administrativos a partir del tercer día hábil administrativo contado desde la fecha del anuncio del CONCURSO hasta el día anterior de recepción de las OFERTAS.
10.3. Los ADQUIRENTES deberán:
Constituir domicilio legal en la Capital Federal a los efectos del CONCURSO y denunciar domicilio real, número de teléfono y fax, cumpliendo con la totalidad de las normas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), en especial lo establecido en los Títulos III y IV del citado decreto.
10.4. La presentación de una oferta implica el pleno conocimiento por parte del oferente de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del concurso. El Estado Argentino queda eximido de toda responsabilidad que pudiera derivar de la ignorancia o error de hecho o de derecho acerca del alcance, naturaleza, o de las condiciones jurídicas y reglamentarias del presente CONCURSO.
10.5. La presentación de una oferta implica la aceptación de los términos del presente pliego y de todas las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada sin más trámite cualquier OFERTA condicionada.
10.6. No podrán participar en este Concurso:
10.6.1. Las personas físicas que hubieran sido inhabilitadas para efectuar actos de comercio por condena judicial, así como las personas jurídicas en la que éstas participen como socios y/o miembros de los órganos de administración (directores, gerentes, etc.)
10.6.2. Las personas físicas que se hubieren encontrado incursas en quiebra o liquidación durante los últimos DIEZ (10) años, así como las personas jurídicas en las que éstas participen como socios y/o miembros de los órganos de administración (directores, gerentes, etc.).
10.6.3. Los evasores o deudores morosos impositivos, previsionales o aduaneros declarados como tales por decisión judicial o administrativa firme.
10.6.4. Aquellos que registren deuda con el Estado Nacional referida a:
a) La tasa establecida por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
b) Los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
10.7. Los socios / accionistas integrantes de la sociedad oferente, así como sus compañías controlantes o controladas, no podrán participar en más de una propuesta. Se admitirá que una empresa que integre una sociedad oferente en esta licitación brinde asistencia técnica o provea de equipamiento a otras sociedades oferentes de las que no forme parte.
ARTICULO 11. — Antecedentes y referencias del oferente
Serán ponderadas las capacidades jurídicas, técnicas, económicas y financieras que acrediten la idoneidad del OFERENTE para la prestación del servicio. A tales fines deberán presentar la documentación respaldatoria para acreditar dichos extremos que se detallan en el presente PLIEGO.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 12. — Forma de presentación de las ofertas
12.1. Las ofertas serán dirigidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
12.2. Todos los documentos deberán ser presentados respetando el formato A4, siempre que sea fácticamente posible.
12.3. Las ofertas se presentarán por triplicado en sobres cerrados, denominados "1" y "2", en los que se consigne la razón social o identificación del oferente, junto a la leyenda "SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS – LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE PARES DE CANALES RADIOELECTRICOS O GRUPOS DE PARES DE ELLOS DESTINADOS A LA PROVISION DEL SERVICIO/SISTEMA (indicar el que corresponda SRCE / SRCEP). CONCURSO Nº XX / AÑO XXXX".
12.4. Las ofertas y documentación que se acompañe deberán estar redactadas en idioma español, o en idioma extranjero siempre que se adjunte la correspondiente traducción al español efectuada por traductor público nacional matriculado con la firma legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
12.5. La totalidad de las hojas de la oferta deberán estar foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho y firmadas por el representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, la documentación técnica deberá estar rubricada por un ingeniero competente en la materia y debidamente matriculado.
12.6. En el duplicado y triplicado se admitirán acompañar copias simples de todos aquellos documentos que deban presentarse en original.
ARTICULO 13. — Contenido del Sobre Nº 1
En el Sobre Nº 1 se incluirá la documentación que se detalla más abajo, la que estará suscripta por los titulares, representantes legales y/o apoderados, según corresponda, debiendo quien suscribe acreditar dicho carácter conforme lo establece el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991); las fotocopias que se adjunten deberán dar cumplimiento a lo normado por el artículo 27 del mencionado Decreto.
13.1. Indice general, con la indicación de los folios en que se desarrollará la propuesta.
13.2. Los siguientes datos del oferente:
a) Razón y tipo Social, mencionando en su caso si ya está constituida o en formación.
b) Domicilio legal y sede social en caso que el mismo no sea coincidente.
c) Domicilio constituido a los fines del presente concurso, dentro del radio de la Capital Federal, número de teléfonos y fax.
d) Nombres, apellidos y número de documento de identidad de los titulares, representantes legales y/o apoderados firmantes de la oferta, según corresponda.
e) Las participaciones de los socios / accionistas en la sociedad oferente, así como también las participaciones de sus controlantes directos e indirectos, acompañando una declaración jurada de que ni la sociedad oferente, ni sus integrantes, ni sus controlantes directos e indirectos, están comprendidos en las situaciones descriptas en el Artículo 10, puntos 10.6. y 10.7. del presente.
Los datos incluidos en la documentación presentada al ofertar, no podrán ser modificados, sin previa intervención o solicitud de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo como fecha límite el momento de la adjudicación del presente CONCURSO.
f) En el caso que el OFERENTE sea un licenciatario de telecomunicaciones, deberá presentar con los requisitos de ley copia certificada del instrumento que lo acredite como tal; en caso que el OFERENTE no sea licenciatario deberá presentar la documentación aquí solicitada y aquella requerida por el Anexo I del Decreto Nº 764/00 a efectos del otorgamiento de la correspondiente licencia o registro de servicio, a los efectos de obtener licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones y el registro de los servicios que corresponda.
g) Declaración jurada de someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, respecto de cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir o derivar, frente a la Autoridad de Aplicación o la Autoridad de Control, con motivo del presente CONCURSO; la declaración jurada deberá ser suscripta por persona con facultades suficientes, debiendo la firma ser certificada por escribano público.
13.3. A los fines de acreditar la capacidad patrimonial, económico y financiera, el OFERENTE deberá presentar:
a) Balances correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados, con intervención profesional de contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso que se trate de sociedades en formación o cuya antigüedad fuere menor a un ejercicio, deberá presentarse balance de inicio o especial, con las mismas formas que las previstas para los balances anuales. En el caso de sociedades extranjeras, adicionalmente debe adjuntar a los mismos el procedimiento de apostilla o certificación consular y en caso que correspondiere, estar traducidos por traductor público con legalización de la firma correspondiente.
b) Para el caso de personas físicas, se deberá presentar Manifestación Patrimonial (Bienes y Deudas) con certificación profesional de contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
c) Detalle de las fuentes de financiación del proyecto, acompañando cartas de proveedores, de entidades financistas, carta de intención de integrantes o terceros, con indicación de las sumas a aportar y condiciones para su otorgamiento, con certificación de firma del suscriptor; y demás información que permita conocer la capacidad patrimonial y financiera del / los aportante/s y facilite la evaluación.
13.4. Garantía de la OFERTA según lo exigido en los Artículos 16 y 18.1. del presente Pliego.
13.5. Pliego de Bases y Condiciones del presente CONCURSO.
13.6. Recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones del presente CONCURSO.
13.7. Descripción del Proyecto Técnico
Se aportarán, como mínimo, los siguientes datos:
13.7.1. Denominación de la localidad, partido – departamento y provincia del lugar de emplazamiento del sistema irradiante de la ERC para el área de explotación donde se pretenda prestar servicio.
13.7.2. Declaración jurada detallando tipo de servicio que prestarán y estimación de la cantidad de abonados/corresponsales que se atenderán.
13.7.3. Descripción técnica del sistema y del equipamiento de la ERC y de las estaciones de abonado/corresponsal y de la tecnología a emplear. Sobre un mapa de escala adecuada —entendiéndose por ello que permite una perfecta visualización del contenido— se deberá indicar claramente y en diferentes tonalidades las distintas elevaciones del terreno, información hidrográfica (ríos, lagunas, lagos, etc.), límites políticos, localidades, rutas, el/los emplazamiento/s de la/s ERC/s y el/los contorno/s de cobertura de la/s ERC/s con indicación de los niveles de señal correspondiente. Para esto último deberá exponerse el método de predicción y los datos relevantes que se utilicen en los cálculos para el trazado de dicho contorno.
13.7.4. Coordenadas geográficas referenciales, en grados y minutos sexagesimales, correspondientes a la localidad donde se proyecte instalar una ERC. A efectos de comprobar esa información la Comisión de Evaluación y Preadjudicación utilizará aquella que surge del "ATLAS GEOGRAFICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA" editado por el Instituto Geográfico Militar.
Si la ubicación prevista para una ERC fuera el lugar definitivo, se indicará esa circunstancia y las coordenadas geográficas se expresarán con precisión del segundo.
13.7.5. Cota del terreno (CT), sobre el nivel del mar, del lugar de emplazamiento del sistema irradiante de la ERC, en metros.
13.7.6. Altura estimada del sistema irradiante de la ERC, referida a la cota del terreno, en metros.
13.7.7. Potencia radiada aparente (PRA) de la ERC, en dBW.
Se entenderá como tal al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
13.7.8. Radio en kilómetros o Area geográfica prevista del área de explotación a servir contados a partir del lugar de emplazamiento de la ERC, conforme lo previsto en el punto 13.7.3. del presente PLIEGO.
13.8. Inversión económica comprometida a los fines de la realización del Proyecto técnico y el plan de negocios.
13.8.1. A los efectos de evaluar lo establecido en el Artículo 5º del presente Pliego, deberán incorporarse al plan de negocios la siguiente documentación:
13.8.1.1. Proyecciones de flujo de fondos por la prestación de los servicios a brindar mediante el uso de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos solicitados para cada una de las áreas de explotación, por el período de CINCO (5) años, las que deben ser confeccionadas —con una apertura mínima trimestral— a partir de entre otras, las estimaciones detalladas de ingresos de cada uno de los servicios, las erogaciones en infraestructura / equipamientos de telecomunicaciones para llevar a cabo el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1, los distintos costos y gastos necesarios para su prestación y considerando los aportes financieros, préstamos —su devolución y los intereses y/o gastos financieros respectivos—; procediendo a realizar la discriminación del impuesto al valor agregado (débitos, créditos y pagos) y los otros impuestos nacionales, provinciales, municipales y específicos de las telecomunicaciones. Se deberán desagregar, exponiéndolas en columnas previas al inicio de la percepción de ingresos por la prestación del servicio, las inversiones a realizar previo a la puesta en marcha de cada servicio.
13.9. Plan tentativo de precios o tarifas, según corresponda según el servicio que se trate, que se pretende aplicar por el plazo de adjudicación.
13.10. El OFERENTE deberá acreditar experiencia en la prestación de los servicios incluidos en el Proyecto Técnico, por sí o a través de convenios de asistencia técnica o carta compromiso que suscriba con proveedores, fabricantes y/o empresas con reconocida experiencia y antecedentes fehacientemente documentados en la materia.
ARTICULO 14. — Contenido del SOBRE Nº 2
Deberá incluir:
a) La oferta económica en PESOS del precio ofrecido por los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos.
ARTICULO 15. — Recepción y Apertura de ofertas
15.1. La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en la fecha prevista en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que establezca el cronograma aplicable en cada concurso.
15.2. Se procederá a abrir los Sobres Nº 1 labrándose un acta a tales efectos en la que constarán las propuestas recibidas, consignando el nombre del proponente, sus integrantes y las observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.
El acta será firmada por el funcionario que preside el acto y los asistentes que lo deseen. Los originales de las ofertas se agregarán al acta como anexos a la misma. Dicha documentación se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hubieran abierto a los fines de la sustanciación del CONCURSO, permaneciendo en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS .
No se aceptarán impugnaciones en el acto de apertura de sobres. Los oferentes, en su caso, podrán efectuar observaciones y/o aclaraciones que se harán constar en el acto de apertura de sobres. Las impugnaciones vinculadas al acto de apertura se diferirán a la oportunidad establecida en el artículo 19 del Pliego.
15.3. Una copia de cada oferta quedará en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde los concursantes, sus representantes y apoderados podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias.
15.4. Una copia de cada oferta quedará en poder de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.
15.5. Los Sobres Nº 2 debidamente lacrados serán guardados en la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, previa invitación a los representantes legales de los oferentes a que firmen los mismos, en caso de considerarlo conveniente.
ARTICULO 16. — Mantenimiento de las ofertas
16.1. Las propuestas deberán ser mantenidas en todos sus términos hasta la adjudicación de la frecuencia.
16.2. El desistimiento de la propuesta antes del plazo referido previamente ocasionará la pérdida de la garantía de oferta presentada.
16.3. La presentación de una sola propuesta o la subsistencia de una sola de ellas por rechazo o desistimiento de las demás, no suspenderá la prosecución del trámite de adjudicación del CONCURSO.
ARTICULO 17. — Comisión de Evaluación y Preadjudicación
La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES conformará una COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION de las ofertas y estará integrada por representantes de las áreas técnicas de ingeniería, jurídica y económico - financiera de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
La COMISION tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, así como confeccionar un orden de mérito de la preadjudicación. También deberá emitir dictamen sobre las impugnaciones que pudieren existir.
Emitido el dictamen respectivo por parte de la COMISION, las impugnaciones así como la adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos serán resueltas y suscriptas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
CAPITULO IV
GARANTIAS E IMPUGNACIONES
ARTICULO 18. — Garantías
18.1. De la Oferta
18.1.1. Para el SRCE, la referida garantía de oferta deberá constituirse por la suma de pesos UN MIL ($1.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos solicitado, excepto para las áreas de Explotación Buenos Aires, Córdoba y Rosario, en que dicha suma se elevará a pesos QUINCE MIL ($15.000) por cada grupo de pares de canales requeridos, no considerándose ofertas válidas a aquellas que no cumplan con este requisito. Para el caso del SRCEP, el valor de la garantía de oferta será equivalente a una suma única y total de pesos UN MIL ($1000), cualquiera sea el número de pares de canales radioeléctricos ofertados. Para las áreas de explotación Buenos Aires, Rosario y Córdoba, dicha suma se elevará a pesos QUINCE MIL ($15.000).
18.1.2. Forma de constitución
La garantía podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas:
a) Seguro de Caución emitido a favor y a satisfacción de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sin término de validez y deberán cubrir las obligaciones del OFERENTE hasta el momento de adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.
b) Fianza Bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada a actuar en el mercado argentino, a satisfacción de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo obligarse el banco como deudor solidario en forma lisa y llana, principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división.
c) Depósito a la orden de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en moneda de curso legal.
d) Mediante la firma de un pagaré a la vista sin protesto en PESOS exigible ante el mero vencimiento, a la orden de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, avalado en su totalidad por un banco de primera línea aceptado por la SECRETARIA.
Los documentos constituyentes de la garantía deberán contener el número de concurso, expediente y nombre del OFERENTE.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no reconocerá intereses por las garantías presentadas.
18.1.3. Devolución
Las garantías de la oferta serán devueltas de oficio y de inmediato, o en caso liberadas, una vez firme el acto de adjudicación para aquellos OFERENTES no adjudicados.
No obstante ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá devolver las garantías luego de notificada la adjudicación, a aquellos proponentes que así lo soliciten y que, a exclusivo juicio de aquélla, no tengan probabilidad de ser aceptados.
La garantía de la oferta de quien resulte adjudicatario le será devuelta o en su caso será liberada, al momento de la constitución de las garantías de instalación e inicio de actividades y previa acreditación del pago ofrecido como oferta económica; el ADJUDICATARIO podrá solicitar que la garantía de oferta sea considerada como parte integrante de la garantía de instalación e inicio de actividades, completando el monto correspondiente siempre que ello resulte factible conforme la forma de constitución de la misma.
18.2. Garantía de Instalación e Inicio de Actividades
El oferente que resulte preadjudicatario de la frecuencia, deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la constitución de una garantía de instalación e inicio de actividades conforme lo establecido en 18.2.1. y 18.2.2.
Esta garantía se constituirá al momento de la adjudicación, pudiendo el adjudicatario ejercer el derecho que le confiere el punto 18.1.3. último párrafo.
La garantía que se presente deberá cubrir las obligaciones del adjudicatario hasta tanto dé cumplimiento total y definitivo a las obligaciones asumidas en el cronograma de instalación incluido en el PROYECTO TECNICO de las frecuencias adjudicadas.
18.2.1 Monto de la garantía de instalación e inicio de actividades
Notificada la adjudicación y dentro del plazo de DIEZ (10) días, el adjudicatario deberá presentar el comprobante de constitución de la garantía de instalación e inicio de actividades por una suma equivalente al monto total ofertado por pares de canales adjudicados o grupos de pares de canales adjudicados, tomando como mínimo la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada par de canales radioeléctricos, a excepción de las áreas Buenos Aires, Córdoba y Rosario, en el que el mínimo será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada par de canales radioeléctricos, conforme lo informado en el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1.
18.2.2. Constitución de la Garantía
Esta garantía podrá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada para actuar en el país, o seguro de caución a satisfacción de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, debiendo la entidad obligarse como deudor solidario, liso, llano y como principal pagador.
b) Depósito en moneda nacional o extranjera efectuado a la orden de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina; o títulos públicos emitidos por el Estado Nacional tomados a su valor nominal depositados conforme al mecanismo previsto por el formulario 8039 de la Caja de Valores S.A.
c) Mediante la firma de un pagaré a la vista sin protesto en PESOS exigible ante el mero vencimiento, a la orden de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, avalado en su totalidad por un banco de primera línea aceptado por la SECRETARIA.
Dicha garantía será ejecutada si el proyecto técnico no se encuentra operativo de conformidad con los plazos de instalación comprometidos. La operatividad del sistema en los términos adjudicados será determinada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
El plazo de instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones autorizadas no deberá exceder el plazo establecido en el Artículo 8º del presente, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que otorgue la autorización correspondiente.
El adjudicatario deberá requerir las verificaciones pertinentes antes del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 8º del presente. Si el órgano de control no realizara las diligencias del caso dentro del plazo de TREINTA (30) días, el autorizado adquirirá el derecho a solicitar la habilitación ficta previa presentación de una declaración jurada de instalación y puesta en funcionamiento conforme a las características oportunamente autorizadas. Cumplido, las estaciones se considerarán habilitadas. Las declaraciones juradas deberán presentarse con firma certificada del autorizado y en el caso de personas jurídicas firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes para ello. En todos los casos se deberá presentar un certificado de inspección emitido por un profesional de la ingeniería con matrícula habilitante a tal efecto.
Verificado que las instalaciones se han ejecutado conforme a la autorización otorgada, así como lo dispuesto en el párrafo precedente, ante solicitud de parte, se devolverán las garantías de instalación e inicio de actividades oportunamente presentadas.
El incumplimiento del plazo para la instalación de las estaciones autorizadas dará lugar a la ejecución de las garantías de instalación e inicio de actividades y a la caducidad de las autorizaciones otorgadas.
18.3. El Estado Nacional no reconocerá intereses por ninguna de las garantías mencionadas en este artículo.
ARTICULO 19. — Impugnaciones
19.1. Todo OFERENTE que desee efectuar alguna impugnación en contra de la precalificación y/o la preadjudicación deberá constituir en forma previa una garantía equivalente a la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000) en efectivo o al valor base de referencia fijado para los pares de canales o grupos de pares de ellos según sea el sistema o servicio de que se trate, el que resulte mayor, que deberá ser depositado en la cuenta bancaria que fije la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a esos efectos.
Dicho monto será devuelto a la impugnante en caso de accederse a lo peticionado; caso contrario, se procederá a su ejecución en forma inmediata.
19.2. Las impugnaciones serán dictaminadas por la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION y elevadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su resolución definitiva en el plazo previsto en la Resolución que apruebe el cronograma correspondiente.
CAPITULO V
PRECALIFICACION, PREADJUDICACION, ADJUDICACION DE LAS FRECUENCIAS.
ARTICULO 20. — Calificación de los oferentes
20.1. La calificación de los oferentes se realizará mediante el estudio de la documentación incluida en el Sobre Nº 1. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos del presente PLIEGO serán rechazadas sin más trámites.
20.2. La COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION estará facultada para solicitar aclaraciones y/o explicaciones sobre la documentación presentada en el sobre Nº 1. También podrá emplazar al oferente a subsanar los defectos formales insustanciales siempre y cuando ello no importe una afectación a la garantía de igualdad de los oferentes.
20.3. Si la propuesta hubiera cumplido los requisitos exigidos, se resolverá su precalificación y se procederá a la apertura del Sobre Nº 2.
20.4. Apertura del Sobre Nº 2
Si la propuesta hubiere cumplido los requisitos exigidos, se resolverá su precalificación. Una vez firme la precalificación de los oferentes, se abrirá el Sobre Nº 2 en presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que constarán las propuestas recibidas, consignando el nombre del proponente, sus integrantes y las observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISION DE EVALUACION Y PRECALIFICACION. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. Los originales del SOBRE Nº 2 se adjuntarán al Acta, como Anexos a la misma y se agregarán como documentación de referencia conjuntamente con las actuaciones administrativas que se hubieran abierto a los fines de la sustanciación del CONCURSO, permaneciendo en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
No se aceptarán impugnaciones en dicho acto. Ellas podrán efectuarse dentro del plazo que establezca la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y previo cumplimiento de la constitución de la garantía establecida por el artículo 19.1.
ARTICULO 21. — Preadjudicación
La preadjudicación recaerá sobre la propuesta que haga la mejor oferta económica, considerándose tal a la que ofrezca el mayor precio por los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos.
ARTICULO 22. — Empate
En caso de resultar igualadas dos o más ofertas en el primer lugar, se invitará a quienes se encuentren en esa situación a que en el término de UNA (1) hora y en sobre cerrado mejoren su oferta. Se procederá así hasta que se logre desempate.
ARTICULO 23. — Adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos. Precio Ofrecido
23.1. En el plazo establecido en el respectivo cronograma del CONCURSO y previa acreditación del pago del precio ofrecido y constitución de la garantía de instalación e inicio de actividades establecida en el punto 18.2. del presente Pliego, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a adjudicar los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, objeto del presente concurso.
Estando el adjudicatario obligado a iniciar, bajo causal de caducidad, el procedimiento establecido en el Artículo 24 del presente.
23.2. En aquellos casos en los que el adjudicatario no sea licenciatario de servicios de telecomunicaciones, en el mismo acto se otorgará la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y se registrará/n el/los servicio/s correspondiente/ s al Proyecto técnico presentado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Si se tratare de una sociedad en formación, la licencia se otorgará por el lapso de NOVENTA (90) días, plazo en el cual deberá presentarse la constancia de su inscripción en la Inspección General de Justicia o registro correspondiente, debidamente certificada y legalizada por el colegio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1759/72 (t.o. 1991) . El incumplimiento de tal previsión acarreará la caducidad automática de la licencia y de la adjudicación, sin interpelación previa, sin que ello habilite la devolución de la suma abonada en el concurso y con pérdida de la garantía de instalación e inicio de actividades.
ARTICULO 24. — Autorización de las estaciones radioeléctricas
24.1. Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación de la frecuencia, el titular deberá presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la documentación y planillas que constituyen el Cuadernillo de Trámite de Autorización de estaciones radioeléctricas (CTA), debidamente diligenciadas, conforme al instructivo específico para la actividad a desarrollar; a fin de obtener la pertinente autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de las ERC comprometidas.
24.2. Para la ubicación definitiva de las ERC a instalar, se aceptará un desplazamiento de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en kilómetros, tomados a partir de las coordenadas geográficas declaradas como referenciales de las localidades previstas en el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1.
CAPITULO VI
ARTICULO 25. — Cesión de Derechos
Los adjudicatarios no podrán ceder, traspasar, gravar, arrendar o enajenar en forma alguna, ni en todo ni en parte, los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos o los derechos derivados de la misma que como resultado del presente CONCURSO reciban, a favor de terceros, sin previa autorización de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la cual será evaluada en los términos del Anexo IV del Decreto Nº 764/00 con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 26. — Jurisdicción
Toda cuestión a que dé lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen el concurso y/o la ejecución de las obligaciones contraídas al participar o resultar preadjudicataria en el concurso, y/o sobre la prestación del servicio y/o en general cualquier cuestión vinculada directa o indirectamente al objeto del concurso, será sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción.

Administracionius UNLP

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