[b] Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 127/2007
Resolución Nº 80/2007. Rectificación de un error material contenido en el Artículo 4º.
Bs. As., 26/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0362706/2006 Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 80 del 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 80 del 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que hasta tanto se constituya, efectivamente, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán proceder a la apertura de una cuenta especial, individualizada y a su nombre, en moneda de curso legal, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde se depositarán los montos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la precitada resolución.
Que a dichos efectos, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán realizarlos en forma mensual y para las obligaciones que nazcan a partir del mes siguiente al de la publicación de la medida.
Que, asimismo, se fijó el plazo en que los prestadores deberán efectuar el depósito de los montos correspondientes.
Que en la determinación del plazo y procedimiento para el cumplimiento de la obligación, se consideraron especialmente las pautas y lineamientos establecidos en la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, a los efectos de garantizar la correspondencia temporal y simultaneidad de la liquidación de ambas obligaciones, en orden a una mejor instrumentación de los controles y verificaciones pertinentes.
Que ello así, toda vez que existen puntos análogos en la determinación de la base de ingresos y conceptos deducibles.
Que en consecuencia, siguiendo un criterio de economía, sencillez y eficacia, y a los fines tanto de facilitar la liquidación del importe correspondiente, de mantener la integridad de la información, como de asegurar la eficiencia en su control y fiscalización, se consideró que resultaba conveniente aplicar similares plazos y criterios de liquidación.
Que no obstante lo señalado, se ha advertido un error material en el Artículo 4º de la Resolución Nº 80 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que en tal sentido, y a fin de subsanar el error material e involuntario detectado, deberá dictarse el acto administrativo pertinente, en los términos del Artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), por el que se disponga que el depósito correspondiente deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.
Que la rectificación señalada se limita a subsanar el error material deslizado en la emisión de la Resolución Nº 80 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sin alterar su sustancia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Rectifíquese el error material cometido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 4º.- Los prestadores deberán efectuar el depósito de los montos correspondientes al mes inmediato anterior, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período devengado."
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.