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Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 264/2004 Aclárase que las personas físicas o jurídicas que se encontraren brindando servicios de Telecomunicaciones o hubieren presentado la documentación tendiente a ello ante la Comisión Na




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 264/2004

Aclárase que las personas físicas o jurídicas que se encontraren brindando servicios de Telecomunicaciones o hubieren presentado la documentación tendiente a ello ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con anterioridad a la publicación de la Resolución Nº 210/2004, no se encuentran alcanzadas por dicha norma.

Bs. As., 12/11/2004

VISTO el Expediente Nº 7477/1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de setiembre de 2004 se ha dictado la Resolución Nº 210 de esta Secretaría de Comunicaciones (en adelante Resolución Nº 210/2004).

Que la precitada Resolución, en su Artículo 1º, autoriza el uso de la banda de 2400 a 2483 MHz en la modalidad compartida, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302 de fecha 5 de febrero de 1998, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, excepto los de telefonía.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 210/ 2004 dispone autorizar el uso de la banda de 5725 a 5850 MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución citada en el Artículo 1º, para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, excepto los de telefonía.

Que el Artículo 3º, de la indicada Resolución establece que los sistemas autorizados en los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se podrán utilizar en todo el territorio nacional, con excepción del AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), y las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.

Que la Resolución Nº 210/2004, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 24 de septiembre de 2004.

Que con posterioridad a dicha publicación se han presentado múltiples pedidos de vistas de las actuaciones, los cuales han sido concedidos en debida forma.

Que, asimismo, se han presentado sendos recursos administrativos contra la Resolución Nº 210/2004, los cuales se encuentran en estudio en esta Secretaría.

Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, las presentaciones indicadas ameritan, en opinión de esta Secretaría, incrementar la claridad, facilitando la comprensión de la letra y el espíritu de la precitada Resolución Nº 210/2004.

Que tales presentaciones encuentran su origen principalmente en tres causas que pueden sintetizarse en la eventual aplicación retroactiva de la Resolución Nº 210/ 2004; el alcance de la exclusión de la posibilidad de brindar, telefonía, dispuesta por los Artículos 1º y 3º de la precitada Resolución; y por último en la inmediatez en la aplicación de la prohibición de utilizar los sistemas autorizados por los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001.

Que, en mérito a dichas particularidades, se ha dado intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectos de que se expida en orden a tales puntos, sin perjuicio de las competencias propias de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, solicitando a dicho ente autárquico sendos informes complementarios a efectos de la toma de decisión.

Que surge del informe elaborado por la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que el espíritu de sus anteriores intervenciones estriba en brindar asistencia a esta Secretaría en mérito a la planificación del espectro con la finalidad de impedir que, a largo plazo, se alcance un nivel de concentración de sistemas tal que llegue a afectar la calidad de los servicios.

Que en esta nueva intervención ha indicado que, teniendo en consideración la cantidad de prestadores y el nivel de utilización actual del espectro, es posible la normal prestación de los servicios en todo el territorio del país.

Que, dicha situación no se ve modificada aun si se tuvieran en consideración las presentaciones efectuadas ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta la fecha de publicación de la Resolución Nº 210/2004.

Que, continúa indicando la precitada Gerencia, en relación al contenido de los Artículos 1º y 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente, que en el mediano plazo resultaría suficiente para mantener un adecuado control del espectro la supresión del servicio de telefonía, en las bandas indicadas, en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA) y en las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA, de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.

Que, la mencionada Gerencia sostiene la conveniencia de mantener la vigencia del Artículo 3º de la Resolución Nº 210/2004, en lo referente a los servicios no telefónicos, sin perjuicio de lo cual reitera que el actual nivel de ocupación y utilización de las bandas precitadas no afecta la calidad del servicio, situación que según las proyecciones efectuadas no se producirá en el mediano plazo, siempre y cuando se mantenga el ritmo de crecimiento actual.

Que, en consecuencia la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, indica que la suspensión de los efectos del precitado Artículo 3º de la Resolución Nº 210/2004, es una alternativa técnicamente viable, siendo aconsejable promover un seguimiento permanente del uso de las bandas indicadas a efectos de garantizar la racionalidad del uso de las mismas, a fin de permitir la prestación de los servicios con niveles de calidad aceptables.

Que, resulta apropiado instruir a COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectos de que, conforme interprete más conveniente, sea a través de la designación de responsables directos en las distintas áreas competentes o mediante la formación de una comisión de seguimiento, informe el momento a partir del cual el mantenimiento de la suspensión resulte técnicamente inapropiado, a efectos de que esta Secretaría evalúe dicho informe.

Que lo hasta aquí indicado resulta suficiente para aclarar las dificultades de interpretación expuestas precedentemente.

Que, a mayor abundamiento resulta apropiado indicar con meridiana claridad que la Resolución Nº 210/2004, carece de efectos retroactivos, razón por la cual las personas físicas y/o jurídicas que se encontraban prestando servicios o hubieran realizado las presentaciones administrativas correspondientes por ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 210/2004, no se encuentran alcanzadas por la misma.

Que igualmente cabe indicar que el alcance geográfico que corresponde dar a la expresión "excepto los de telefonía" se limita al AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), y a las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.

Que por último resulta oportuno suspender los efectos del Artículo 3º de la Resolución Nº 210/2004, instruyendo a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que, en el momento en que el mantenimiento de la suspensión resulte técnicamente inapropiado, eleve un informe pormenorizado aconsejando el cese de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Anexo IV del Decreto 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Aclarar que las personas físicas o jurídicas que se encontraren brindando servicios de Telecomunicaciones o hubieren presentado la documentación tendiente a ello ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con anterioridad a la publicación de la Resolución Nº 210 de fecha 20 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, no se encuentran alcanzados por dicha norma.

Art. 2º — Esclarecer que mediante la expresión "excepto servicios de telefonía" plasmada en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 210 de fecha 20 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprende exclusivamente al AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), y a las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.

Art. 3º — Encomendar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el seguimiento del nivel de concentración espectral, en las bandas comprendidas en la Resolución Nº 210 de fecha 20 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo dicho ente autárquico elevar un informe de conformidad a lo indicado en el artículo siguiente.

Art. 4º — Suspender la ejecutoriedad de lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 210 de fecha 20 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta tanto se analice por esta Secretaría el informe que oportunamente eleve la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el cual se deberá indicar que se encuentran reunidas las condiciones fácticas que tornan aconsejable dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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