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Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 73/2005 Instrúyase a Telecom Argentina Sociedad Anónima y a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima a registrar a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en los padrones establecidos p




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 73/2005
Instrúyase a Telecom Argentina Sociedad Anónima y a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima a registrar a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en los padrones establecidos para categorías de Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo, a fin de procurar su acceso a las bonificaciones establecidas por el Decreto Nº 92/97 y sus modificatorios, para clientes de Bajo Consumo.
Bs. As., 31/3/2005
VISTO el Expediente Nº 680/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de mayo de 2004 se suscribió la CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el Estado Nacional y las Empresas Licenciatarias de Telecomunicaciones de Telefonía Básica, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELECOM) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante TELEFONICA).
Que en la Cláusula Tercera de la referida Carta de Entendimiento y, dentro del marco del establecimiento de medidas conducentes a brindar un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones, las partes convinieron en "Adicionar, al Empadronamiento del programa para ‘Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo’, los Jefas y Jefes de Hogar que posean línea telefónica y que cumplan con los requisitos respectivos para ser registrados" (punto c, de la Cláusula Tercera).
Que, asimismo, en la cláusula citada en el considerando precedente, se establece que la Autoridad Regulatoria tiene a su cargo establecer las normas que posibiliten implementar lo allí dispuesto.
Que mediante Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, "...destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país".
Que el Artículo 14 del mismo Decreto, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa.
Que por Decreto Nº 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, se prorrogó hasta el 31 diciembre de 2005 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002, prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Que para obtener los descuentos correspondientes, el beneficiario deberá haber accedido al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ser titular de UNA (1) línea telefónica de servicio básico y cumplir con las restantes condiciones establecidas para ser comprendidos en la categoría de clientes "Casa de Familia de Bajo Consumo", dispuestas en la Estructura General de Tarifas, aprobada por Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 y sus modificatorios.
Que TELECOM y TELEFONICA, deberán requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR", creado por Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002.
Que corresponde solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) que implemente un mecanismo de información a efectos de que TELECOM y TELEFONICA tomen conocimiento de las eventuales modificaciones que se susciten en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR".
Que obtenido el registro de los beneficiarios, las Licenciatarias mencionadas deberán actualizar e incorporar a sus registros, a aquellos benecificiarios del PROGRAMA "JEFES DE HOGAR" que, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 y sus modificatorios, no se encuentren aún comprendidos en la categoría de clientes "Casa de Familia de Bajo Consumo".
Que resulta importante destacar que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 podrá decidir la inclusión de aquellos programas que, de acuerdo a su política regulatoria, entienda convenientes y se ajusten a los principios e intenciones establecidos en el Régimen del Servicio Universal.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a registrar a los beneficiarios del PROGRAMA "JEFES DE HOGAR" en los padrones establecidos para categorías de Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo, a fin de procurar su acceso a las bonificaciones establecidas en la Estructura General de Tarifas aprobada por el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 y sus modificatorios, para clientes de Bajo Consumo, ya sean estos Jubilados o Pensionados, o Casas de Familia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el citado decreto para el acceso a dicho beneficio.
Art. 2º — Dispónese que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, deberán requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR", dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
Art. 3º — Solicítese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) que implemente un mecanismo de información a efectos de que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tomen conocimiento efectivo de las eventuales modificaciones que se susciten en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR", aprobado por Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002.
Art. 4º — Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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