Secretaría de Coordinación Técnica
VIVIENDA
Resolución 14/2003
Aclaración sobre la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Unica - Ley N° 25.737.
Bs. As., 11/7/2003
VISTO las Leyes N° 25.563 y sus modificaciones y N° 25.737 y el Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 67 del 24 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley N° 25.563, se dispuso la suspensión por el plazo de NOVENTA (90) días de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, conforme lo establecido por la Ley N° 25.737.
Que a los fines de identificar las partes comprendidas, mediante el Decreto N° 247/03 se creó el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737, en el cual deberán inscribirse los deudores que en virtud de estar sujetos a la ejecución de su vivienda única, quedan comprendidos en la referida ley, pudiendo asimismo registrarse los acreedores correspondientes en forma optativa.
Que por su parte, y habiéndose delegado la instrumentación del Registro mencionado en este Ministerio, se díctó la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 67 del 24 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737" y el "FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA LEY N° 25.737".
Que por el Artículo 2° de la norma citada precedentemente se dispuso que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la precitada resolución, quedando facultada para dictar las normas complementadas y/o aclaratorias.
Que en ese sentido y a resultas de numerosas consultas recibidas sobre el particular, resulta necesario precisar el ámbito temporal de las ejecuciones hipotecarias de vivienda única alcanzadas por el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737, correspondiendo aclarar a dichos efectos que se trata de las ejecuciones existentes a la fecha de su promulgación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 67 del 24 de junio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a los efectos de la inscripción en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737, creado por el Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Leonardo Madcur.