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Secretaría de Coordinación Técnica




Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 89/2003

Exclúyese transitoriamente a un determinado producto de la certificación establecida por la Resolución Nº 404/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 7/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0181603/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 924, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, precisó los bienes alcanzados por la exigencia de certificación para los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, que estableciera la Resolución Nº 404, de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA.

Que el Artículo 5º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99 establece que el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por las normas IRAM e IRAM-IAS vigentes, o por la norma MERCOSUR vigente, correspondiente a los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción.

Que por el expediente del VISTO, la firma ALCOR S.A. ha solicitado la excepción del cumplimiento de la exigencia de la certificación establecida en la Resolución antes mencionada, para el producto Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio-cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol".

Que dicho pedido de excepción se funda en la inaplicabilidad de la norma IRAM-IAS U 500-72: 2001, correspondiente a los productos denominados "Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio- cinc, por inmersión en caliente y prepintadas para uso estructural y general", entre los cuales se encontraría el producto mencionado en el considerando precedente.

Que del análisis de la norma IRAM-IAS U 500- 72: 2001 se observa que los espesores nominales de los recubrimientos orgánicos más usuales, a los cuales se refiere la norma, son del orden de los CERO COMA CERO VEINTE MILIMETROS (0,020 mm), mientras que el producto cuya excepción se solicita tiene un espesor de recubrimiento orgánico de CERO COMA CIEN MILIMETROS (0,100 mm).

Que del análisis de la documentación obrante en las actuaciones surge que el producto en cuestión se encuentra especialmente diseñado para la fabricación de estructuras implantadas en zonas con medio ambiente de alta agresividad climática.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (IAS), organismo corredactor de las normas IRAM-IAS aplicables a los productos de acero a fojas 22 y 38 del expediente del VISTO, informa que no corresponde la aplicación de los ensayos previstos en la norma IRAM-IAS U 500-72: 2001, que cubre el producto cuya excepción se solicita, ya que los espesores del recubrimiento orgánico son notoriamente superiores a los especificados en dicha norma.

Que asimismo el INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (IAS) informa que deberá hacerse una revisión de la mencionada norma a los efectos de su actualización, conforme la existencia de antecedentes internacionales en la materia.

Que la inexistencia de norma IRAM, IRAMIAS o MERCOSUR (NM) aplicable para el producto en cuestión hace inaplicable el mecanismo de certificación previsto en la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99, del producto Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio-cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol".

Que a los efectos de subsanar la inaplicabilidad de la norma mencionada resulta conveniente instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta Secretaría, para que solicite en forma perentoria al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) la revisión de la norma IRAM-IAS U 500-72: 2001 o que establezca una norma particular para el producto mencionado.

Que, por otra parte, resulta conveniente ordenar a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta Secretaría, para que una vez concluido el proceso de revisión de la norma y la misma se encuentre en vigencia restablezca la exigencia de certificación conforme lo dispuesto en la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99, del producto Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio-cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los Artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese transitoriamente de la certificación establecida por la Resolución Nº 404, de fecha 16 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, al producto denominado: Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio- cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol" cuyo espesor de recubrimiento orgánico sea igual o mayor a CERO COMA CIEN MILIMETROS (0,100 mm), hasta tanto se encuentre en vigencia la actualización norma IRAM-IAS U 500-72: 2001 o la norma particular que se establezca para el producto mencionado, que permita determinar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99.

Art. 2º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta Secretaría, a solicitar al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) la revisión de la norma IRAM-AS U 500-72: 2001 o que establezca una norma particular para el producto Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio-cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol" cuyo espesor de recubrimiento orgánico sea igual o mayor a CERO COMA CIEN MILIMETROS (0,100 mm), a los efectos de poder verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99.

Art. 3º — Ordenar a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta Secretaría, a restablecer la exigencia de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 404/99, para el producto eximido de tal exigencia en el Artículo 1º de la presente Resolución, a partir de los NOVENTA (90) días de la notificación fehaciente del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) de la vigencia de la norma IRAM-IAS aplicable al producto Chapas de acero cincadas o recubiertas de una capa de aleación de aluminio-cinc, con recubrimiento orgánico de resinas sintéticas de PVC, cuya denominación comercial es "Plastisol" cuyo espesor de recubrimiento orgánico sea igual o mayor a CERO COMA CIEN MILIMETROS (0,100 mm).

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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