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Secretaría de Coordinación Técnica




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METROLOGIA LEGAL

Resolución 57/2004

Instrumentos de medición reglamentados. Establécese que los responsables de dichos instrumentos deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior, organismo que los emitirá contra la presentación de un informe de ensayo de un laboratorio perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que acredite el cumplimiento de los errores máximos tolerados.

Bs. As., 21/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0083617/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que actúan como autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, requieren para la ejecución de controles en el cumplimiento de sus funciones del uso de instrumentos de medición reglamentados bajo la primera de las leyes mencionadas, en el marco de la misma y del Decreto Reglamentario N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.

Que resulta necesario que los citados instrumentos respondan a los avances técnicos registrados internacionalmente en la rama de la técnica de que se trate.

Que dichos instrumentos pueden ser recibidos como resultado de programas de cooperación celebrados por nuestro país como tal o como Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con otros países bloques económicos o programas especiales.

Que en este sentido resulta necesario dar cumplimiento a los trámites de aprobación de modelo y verificación primitiva exigidos por la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) a efectos de posibilitar su inmediata disponibilidad por parte de los organismos responsables.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Artículo 2° inciso h) del Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1° — La presente resolución alcanza a todos aquellos instrumentos de medición reglamentados, destinados a ser utilizados por organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y/o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en su calidad de autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Los organismos responsables de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría, la que los emitirá contra la presentación de un Informe de Ensayo de un laboratorio perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que acredite el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia, para el control de que se trate.

Art. 3° — Los certificados de verificación periódica de los instrumentos comprendidos por el Artículo 1° de la presente resolución serán solicitados por los organismos responsables de los mismos al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que los emitirá en base a ensayos que acrediten el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por el respectivo reglamento para estos controles, a cargo de laboratorios propios o por él autorizados.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

Administracionius UNLP

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