Secretaría de Coordinación Técnica
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Resolución 38/2005
Asígnanse las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Bs. As., 23/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0071275/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Presupuesto de la Administración Nacional, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, prevé una partida presupuestaria para los fines señalados precedentemente.
Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" MANUEL DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA), CONSUMIDORES ARGENTINOS, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC), la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), la ASOCIACION COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACUCC), PROTECCION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PROCURAR), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC) y USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS (UYC) se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56.
Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.
Que la Resolución Nº 9 de fecha 14 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en el Artículo 2º los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la partida presupuestaria, en concepto de apoyo institucional, un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de apoyo a las filiales y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.
Que en esta oportunidad corresponde asignar la primera cuota del Ejercicio Presupuestario 2005 en concepto de apoyo institucional.
Que en relación a la asignación de los fondos previstos para apoyo institucional, la resolución antes citada establece las variables y los criterios de valorización de las mismas, las cuales permitirán distribuir dicho apoyo institucional entre las distintas Asociaciones. Estas variables con su correspondiente ponderación, son las siguientes: a) Cantidad de filiales: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%); b) Ubicación de la sede central: QUINCE POR CIENTO (15%); c) Porcentaje de autofinanciamiento de los gastos: VEINTE POR CIENTO (20%); d) Cantidad de consultas y reclamos atendidos: QUINCE POR CIENTO (15%) y e) Tiempo de permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC): QUINCE POR CIENTO (15%).
Que por razones estrictamente presupuestarias se valorizaron las variables a), b), c) y e) mencionadas en el considerando anterior. La variable d), pendiente de valorización, será tomada en cuenta en la próxima asignación de fondos.
Que todas las Asociaciones de Consumidores registradas han presentado información actualizada, a partir de la cual se han valorizado las variables antes mencionadas, excepto la Asociación de Consumidores COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), razón por la que a dicha organización no le corresponderá contribución financiera alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de acuerdo con lo establecido en el Anexo que en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los montos especificados en el Anexo de la presente resolución serán imputados a los Programas 30 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO INTERIOR y 31 - DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL CONSUMIDOR, Fuente de Financiamiento 14 – TRANSFERENCIAS INTERNAS, Partida Presupuestaria 5.1.7 - TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO