[b] Secretaría de Coordinación Técnica
COMERCIALIZACION DE CARNE VACUNA
Resolución 1/2006
Apruébanse normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción. Precios de referencia. Precios ex planta por media res. Precios al público de los cortes al mercado doméstico.
Bs. As., 20/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0140471/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que durante el primer trimestre del año en curso se han intensificado las presiones al alza en los precios internacionales de carne vacuna, en cuyos mercados confluyen una demanda sostenida —motivada por el aumento del poder adquisitivo de las economías en desarrollo y la disminución del consumo en detrimento de las carnes blancas— y una oferta limitada —en razón de las restricciones que imponen los requerimientos sanitarios sobre los principales oferentes—.
Que estas presiones, en la medida que pudieran alimentar expectativas inflacionarias, comprometerían el mantenimiento de las tasas de interés en los mercados financieros locales dentro de los niveles consistentes con los internacionales, compatibles con los objetivos de crecimiento que se propone el nuevo modelo de desarrollo.
Que en virtud del alto consumo Historiaoacute;rico de este tipo de productos en el mercado local, las variaciones descriptas tienen efectos relevantes sobre los precios domésticos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado medidas tendientes a garantizar la previsibilidad y estabilidad de los precios locales, como la suscripción del Convenio del 6 de abril de 2006, en el que las entidades representativas del sector, asumieron el compromiso de mantener los precios según el listado de productos adjunto a dicho Convenio.
Que, como consecuencia del seguimiento efectuado y siempre dentro del marco referido, se hace necesario generar propuestas complementarias que permitan objetivar con nitidez las normas sobre comercialización e intermediación, distribución y/o producción de la carne, convirtiendo en operativo el Convenio citado precedentemente.
Que en este sentido, las medidas que se adoptan por la presente resolución operarán en la cadena de valor, estableciendo un factor de corrección, que reordenará el mercado, con el propósito de obtener un descenso evidente y palpable en los precios de los cortes de carne vacuna destinados al mercado doméstico, de modo que en el corto plazo, éstos evolucionarán de manera armónica con los valores que se obtengan cuando las estrategias en proceso para el sector ganadero, tendientes a fortalecer la oferta, alcancen plena vigencia.
Que el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 estableció que, en relación a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios - sus materias primas directas o indirectas y sus insumos - lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado - que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente - necesidades comunes o corrientes de la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Que por el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307, se exceptuó de la suspensión del ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, las otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada ley.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, y el Artículo 4º, segundo párrafo del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de acuerdo a los Anexos I, IIa, IIb y IIc de la presente resolución que forman parte integrante de la misma.
[b] Art. 2º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 a las que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 serán de aplicación para la presente resolución.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
1. Definiciones.
Precios de referencia: Los establecidos en el Anexo IIa de la presente resolución.
Precios de mercado del ganado en pie: Los que efectivamente paga el comprador, por el kilo vivo de hacienda en cada operación de venta determinada para su posterior faena.
Precio de corrección: Es la diferencia entre el precio de mercado y el precio de referencia establecido en el Anexo IIa, tomado para cada operación determinada. El mismo será de aplicación solamente cuando el precio de mercado sea superior al precio de referencia.
Monto resultante: Es el que surge de multiplicar el precio de corrección por el total de los kilos transados en cada operación de venta de ganado en pie para su posterior faena.
Precios ex - planta: Los establecidos en el Anexo IIb de la presente resolución.
Precios al público de los Cortes al mercado doméstico: Son los individualizados en el Anexo IIc de la presente resolución.
2. Fideicomiso.
Los productores en su carácter de vendedores de ganado en pie para su posterior faena podrán crear un Fondo Fiduciario privado de inversión, el que se regirá por la Ley Nº 24.441 y por el Contrato de Fideicomiso el que se suscribirá en la forma, modo y condiciones que las partes vieren convenir.
Objeto: Administrar los montos resultantes obtenidos, siendo su destino obligatorio financiar desarrollos productivos que amplíen la oferta de ganado.
Plazo: Su duración máxima será de NOVENTA Y NUEVE (99) años.
Partes: Serán partes del fideicomiso:
El productor, quien cuando se constituye en vendedor de ganado en pie para su posterior faena, revestirá el carácter de fiduciante, mediante el aporte del monto resultante al Fondo Fiduciario.
El consignatario y/o quien se desempeñe en el Contrato de Fideicomiso, revestirá - mediante la percepción del aporte del monto resultante - el carácter de Fiduciario.
Los productores, que cuando reciben los fondos aplicados al Fideicomiso, revestirán el carácter de beneficiarios.
El monto resultante deberá ser depositado por el fiduciario en el fideicomiso creado como consecuencia de lo establecido en el punto 2 del presente Anexo.
3. Los precios de venta ex – planta deberán ser los detallados en el Anexo IIb de la presente resolución, siendo aplicables —en caso de incumplimiento— lo previsto en el Artículo 2º de la presente resolución.
4. Los precios de venta al público de los cortes de carne vacuna destinados al mercado doméstico deberán ser los detallados en el Anexo IIc de la presente resolución, siendo aplicables — en caso de incumplimiento – lo previsto en el Artículo 2º de la presente resolución.
ANEXO IIa
PRECIOS DE REFERENCIA
ANEXO IIb
PRECIOS EX - PLANTA POR MEDIA RES
PRECIOS EX – PLANTA POR CORTE
ANEXO IIc
PRECIOS AL PUBLICO DE LOS CORTES AL MERCADO DOMESTICO