Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 122/2004
Proveedores de servicios financieros y/o bancarios. Elección entre distintas compañías aseguradoras a cargo de los consumidores de dichos servicios. Aclaración sobre la vigencia de la obligación impuesta por el inciso d) del Anexo III de la Resolución Nº 9/2004.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO el Expediente N° S01:0181340/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores de dichos servicios la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, para contratar los seguros a los que se refiere el mencionado artículo, hasta el día 1 de julio de 2004, debiendo aclararse que aún con posterioridad a dicha fecha continúa vigente la obligación impuesta por el inciso d) del Anexo III de la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a los fines de dotar de mayor claridad y precisión a la norma mencionada, evitando asimismo discrepancias interpretativas, más cuanto el fin de la norma es tuitivo de los derechos de los consumidores, corresponde aclarar a través de la presente resolución la continuidad normativa de la original Resolución N° 9/04 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, sin perjuicio de la operatividad de la Resolución N° 46/ 04 de la citada Secretaría y las sanciones que pudieren corresponder por el incumplimiento de cualquiera de dichas resoluciones, luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 46/04 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que la obligación impuesta por el inciso d) del Anexo III de la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continúa vigente aún luego de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2° — Lo expresado en el Artículo 1° de la presente medida, es sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por el incumplimiento del inciso d) del Anexo III de la Resolución N° 9/04, luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 46/04, ambas de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.