Secretaría de Coordinación Técnica
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Resolución 172/2004
Establécense los aranceles de verificación periódica a percibir por el citado Instituto, por medio de su Sistema de Centros.
Bs. As., 17/11/2004
VISTO el Expediente Nº 769406/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.511 de Metrología y su Decreto Reglamentario Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003 y el Decreto-Ley Nº 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28 que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL teniendo, entre otras, la función de proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003 se integró al mencionado servicio con la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, por el Artículo 2º, inciso a) del decreto citado precedentemente, se asignó a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de los instrumentos de medición comprendidos en la Ley de Metrología.
Que, asimismo, el Artículo 2º, inciso i) del Decreto Nº 788/03 asignó a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA la facultad de establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.
Que, por su parte, la referida norma, establece en su Artículo 3º, inciso b) la facultad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL de efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica por sí o por terceros.
Que los surtidores de nafta, kerosene y gas oil se encuentran reglamentados por el Decreto Nº 5.410 del 30 de junio de 1932 y la Resolución Nº 50 del 28 de marzo de 1988 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo (caudalímetros) se hallan reglamentados por la Resolución Nº 356 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, asimismo, los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático (balanzas) están reglamentados por la Resolución Nº 2.307 del 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, las medidas de masa denominadas "pesas" se encuentran reglamentadas por la Resolución Nº 456 del 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, por su parte, los cinemómetros están reglamentados por la Resolución Nº 753 del 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias.
Que los instrumentos para el pesaje de vehículos por ejes o tandem de ejes se hallan reglamentados por la Resolución Nº 119 del 18 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, en otro orden de ideas, el Artículo 3º, en su inciso r) del Decreto Nº 788/03 asignó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, las facultades de proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.
Que asimismo, el Decreto – Ley Nº 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en su Artículo 4º inciso f) faculta al Consejo Directivo del mencionado Instituto a aceptar donaciones y legados y establecer los aranceles que regirán los servicios que éste preste.
Que sin perjuicio de dichas facultades y atento la redacción del Decreto Nº 788/03, resulta necesario reglamentar los aspectos económicos de la actividad de verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados comprendidos en la Ley Nº 19.511.
Que, para ello, deben consignarse los aranceles que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha fijado para la actividad precedentemente descripta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º, incisos a) e i) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Sistema de Centros, conforme la Tabla que, como Anexo, integra la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
ARANCELES POR VERIFICACION PERIODICA