Secretaría de Coordinación Técnica
METROLOGIA LEGAL
Resolución 73/2003
Consígnanse los instrumentos sobre los cuales el Instituto Nacional de Tecnología Industrial ejercerá las funciones conferidas por el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.
Bs. As., 17/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0187125/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 30 de la ley citada en el Visto determina que el contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en cuanto se refiera a los instrumentos usados en: a) oficinas públicas nacionales; b) jurisdicción federal, sean propiedad de entes públicos o privados; c) operaciones que se relacionen con el comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la reglamentación establezca.
Que conforme lo establecido por el inciso b) del Artículo 3° del decreto citado en el Visto se ha asignado al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras, la función de efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica por sí o por terceros y la vigilancia de uso en todo el territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que resulta necesario consignar los instrumentos sobre los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ejercerá las funciones descriptas en el considerando precedente.
Que, asimismo, es necesario fijar en todo el país la periodicidad máxima del contraste de los instrumentos de medición reglamentados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las funciones conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, conforme el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003, se ejercerán sobre los instrumentos de medición consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
Art. 2° — La periodicidad máxima del contraste de los instrumentos de medición reglamentados será de UN (1) año.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
• Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. (Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2307 del 11 de noviembre de 1980).
• Medidas de masa denominadas "pesas". (Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 456 del 2 de diciembre de 1983).
• Surtidores de nafta, kerosene y gas oil. (Decreto N° 5410 del 30 de junio de 1932 y la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 50 del 28 de marzo de 1988).
• Cinemómetros. (Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753 del 6 de noviembre de 1998 y modificatorias).
• Instrumentos para el pesaje de vehículos por ejes o tandem de ejes (Resolución ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 119 del 18 de setiembre de 2001).
• Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo —caudalímetros— (Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 356 del 1° de junio de 1998).
• Metrógrafos lineales (Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA de fecha 7 de junio de 1926).
• Medidas de capacidad (patrón y calibración) (Resolución del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS N° 197 del 8 de julio de 1981).
• Medidas materializadas de longitud de uso general. (Resolución de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 185 del 12 de setiembre de 2000).
• Probetas y vasos graduados (Anexo del Decreto del 15 de noviembre de 1926 —Reglamentario de la Ley N° 845—).
• Butirómetros (Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA del 15 de junio de 1927).