Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 3721/2001
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al "Instituto Cristo Rey".
Bs. As., 14/12/2001
VISTO el expediente MRECC Nº 52169/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el "INSTITUTO CRISTO REY", es una Asociación Pública de Fieles in fieri de ser un Instituto Religioso de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.
Que el artículo 3º, inciso f) del Decreto 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por la Ley Nº 24.483 a las personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que guarden semejanza o analogía con los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, lo cual implica en este punto, el reconocimiento civil de lo estatuido por la autoridad eclesiástica, objetivo de la ley citada.
Que —conforme prevén los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97— las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconocer como persona jurídica al "INSTITUTO CRISTO REY", con sede legal en calle Talacasto y Aconquija s/n, Ciudad de Roldán. PROVINCIA DE SANTA FE, y domicilio especial en calle Urdininea Nº 1751 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la Dirección General de Culto Católico.
Art. 2º — Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º — Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívase. — Norberto Padilla.