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CULTO

Resolución 2514/2002

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al "Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora", con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el expediente MRECC N° 35742/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el "PIO INSTITUTO CALASANCIO DE HIJAS DE LA DIVINA PASTORA" es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente acompañando constancia de su admisión en la República Argentina, memoria, decreto de erección, sus constituciones vigentes y decreto de aprobación de las mismas, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.

Que —conforme lo prescriben los artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97— las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Reconocer como persona jurídica al "PIO INSTITUTO CALASANCIO DE HIJAS DE LA DIVINA PASTORA", con sede legal y domicilio especial en calle Pieres, número MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (N° 1243), CIUDAD DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS (N° 300) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2° — Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

Art. 3° — Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban J. Caselli.

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