Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2092/2005
Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 3307/2000, en relación con los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas.
Bs. As., 19/9/2005
VISTO la Ley Nº 21.745, los Decretos Nº 2037/79, Nº 20/99, Nº 229/00 y Nº 270/00 y la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, y
CONSIDERANDO:
Que es una de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL asegurar y garantizar el pleno ejercicio de las libertades individuales y colectivas de las personas, entre las que se encuentra la libertad religiosa.
Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros.
Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia religiosa y la libertad de culto.
Que a la luz del art. 19 de la Constitución Nacional, la libertad de conciencia religiosa implica una esfera de inmunidad de coacción que restringe tanto a particulares como a la autoridad pública, al excluir de modo absoluto toda intrusión estatal de la que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos.
Que, al mismo tiempo, este derecho implica un ámbito de autonomía jurídica que permite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, en tanto dicha situación no afecte a terceros.
Que, no obstante ello, el Estado no sólo debe limitar su accionar a no ejercer medidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar su religión o que impliquen promover su conversión a otros cultos o creencias, sino que también debe suscitar y asegurar la libertad religiosa.
Que la Ley 21.745 impone la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que actúen en el territorio nacional.
Que dicha obligación debe interpretarse razonablemente a fin de armonizarla con el pleno ejercicio de la libertad religiosa, reconocida a todos los habitantes, personal y colectivamente, por la CONSTITUCION NACIONAL y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino.
Que es competencia de este Ministerio a través de la Secretaría de Culto entender en las relaciones con las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Que los trámites de inscripción suponen la formación de expedientes en los que se debe cumplir con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Que se debe asegurar transparencia, objetividad y coherencia respecto de los requisitos exigidos para la inscripción de las iglesias y comunidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos.
Que conforme a las directivas del Decreto 229/00 se debe mejorar la atención al ciudadano que se acerque a la Administración, máxime teniendo en cuenta lo delicado de la materia en cuestión.
Que toda vez que la legislación vigente condiciona el goce de los derechos colectivos derivados de la libertad religiosa a la obtención de un registro previo, es necesario asegurar que ese registro pueda ser concedido en un breve plazo.
Que en el año 2005 esta Secretaría de Culto, con vistas a sustituir la Ley 21.745, inició un proceso de consultas periódicas con las iglesias y comunidades religiosas existentes en el país distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Que este proceso tiene la finalidad de crear consensuadamente un proyecto de Ley que establezca un nuevo Registro Nacional que facilite el trámite de inscripción, que pasaría a ser optativo y otorgaría la personería jurídica religiosa.
Que del proceso de consenso y diálogo surgieron diversos reclamos y sugerencias que requieren la emisión de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la correspondiente intervención mediante Dictamen Nº 539.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el punto 10 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, que quedará redactado de la siguiente forma:
"10) ACTA FUNDACIONAL, DE RADICACION O DE CONSTITUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA
(Original o copia certificada que acredite, con la firma de las personas reunidas, la voluntad de constituir la organización religiosa y su fecha. El acta fundacional podrá acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada.
El otorgamiento de la Personería Jurídica se regirá por los requisitos que la Inspección General de Justicia o su equivalente en cada jurisdicción provincial, solicite para tal fin).
En caso de que la organización sea filial de una con personería jurídica en otro país y no desee conformarse como persona jurídica independiente de la misma, podrá presentar el comprobante de personería jurídica otorgada a la organización de la cual es filial juntamente con la acreditación de dicho país que valide dicha documentación".
Art. 2º — Modifíquese el punto 14 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, que quedará redactado de la siguiente forma:
"14) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS O DE ORDENACION DE LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS (si existiesen)
(Original o copia autenticada de los certificados que acrediten la capacitación religiosa recibida por cada una de las autoridades religiosas, para el supuesto que éstas existiesen. En caso de no poseer el certificado se aceptará una carta de referencia otorgada por un ministro religioso con firma registrada en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos o por la máxima autoridad religiosa de una organización religiosa inscripta. También, la mencionada capacitación podrá acreditarse por cualquier otro medio reconocido por la propia entidad religiosa peticionante de inscripción)".
Art. 3º — Deróguese la exigencia de presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a los dirigentes religiosos y miembros de las comisiones directivas de las instituciones, contemplado en el punto 16 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo Il y en el punto 1.5 de los contemplados en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00.
Art. 4º — Agréguese al formulario RNCº 7, establecido en el punto 17 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, para la acreditación del derecho de uso del inmueble la opción "OTRO".
Art. 5º — Agréguese al punto 18 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00 el inciso "f", conforme al siguiente texto:
"f) Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto central."
Art. 6º — Modifíquese el punto 21 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, que quedará redactado de la siguiente forma:
"21) CARACTERISTICAS DE LA DOCTRINA (Se deberá detallar:
a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución.
b) Principales fundamentos de la doctrina.
c) Fuentes principales de la doctrina.
d) Elementos distintivos del culto.
La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización, si la hubiere; o, en su defecto, por quien corresponda."
Art. 7º — Modifíquese el punto 22 de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, que quedará redactado de la siguiente forma:
"22) ACTIVIDADES RELIGIOSAS
(Se deberá detallar:
a) Ritos y ceremonias más importantes (incluyendo finalidad y contenidos). (Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo).
b) Actividades permanentes y regulares del culto (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios).
La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización si la hubiere; o en su defecto, por quien corresponda".
FILIALES
Art. 8º — Agréguese al punto 7 de los Requisitos para la Inscripción de Filiales o Sedes de Organizaciones Religiosas ya Inscriptas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, el inciso "f", conforme al siguiente texto:
"f) Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto."
Art. 9º — Deróguese el punto 10 de los Requisitos para la Inscripción de Filiales o Sedes de Organizaciones Religiosas ya Inscriptas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00.
Art. 10. — Modifíquese el formulario RNC Nº 9 establecido en el punto 5 de los Requisitos para la Inscripción de Filiales o Sedes de Organizaciones Religiosas ya Inscriptas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, conforme lo siguiente:
a) Para la acreditación del derecho de uso del inmueble agréguese la opción "OTRO".
b) Suprímanse los siguientes requisitos:
- ¿La persona encargada o que preside el local filial ha presidido a otra filial propia o de otra organización religiosa?
- ¿La persona encargada o que preside el local filial pertenece a una organización que se encuentre tramitando la inscripción o que la haya tramitado sin obtenerla con anterioridad?
- ¿La persona encargada o que preside el local filial ha pertenecido a la Comisión Directiva de alguna organización inscripta?
- ¿La filial debe hacer aportes económicos a la entidad madre?
- ¿La filial estuvo anteriormente inscripta?
- ¿Les fue rechazado un pedido anterior de inscripción?
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.