Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Cultura




Secretaría de Cultura
PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO
Resolución 1653/2005
Créase el citado Programa de subsidios para organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica y/o inscripción en el INAES, que trabajan para fortalecer la identidad local y la construcción de una cultura asociativa.
Bs. As., 30/6/2005
VISTO el Expediente Nº 3428/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.
Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.
Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor destacado en la implementación de proyectos sociales dado su capacidad de inserción territorial, su flexibilidad a la hora de planificar e implementar y por sobre todo, su lógica de acción centrada en los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia social, que las erigen en las instituciones acordes para el desarrollo de programas de estas características.
Que es intención de esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION asignar al programa la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), de los cuales —dados los compromisos contraídos— se ha afectado la disponibilidad actual de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y 392/86.
Por ello,
El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase un programa nacional de subsidios, denominado PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, para organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica y/o inscripción en el INAES de todo el país que trabajan para transformar la realidad social argentina a través de la cultura.
Art. 2º — El programa apunta a favorecer cualquier emprendimiento creativo o productivo de base cultural cuyo objetivo esté orientado al fortalecimiento de la identidad local y la construcción de una cultura asociativa que pondere la participación ciudadana y el desarrollo regional.
Art. 3º — La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION destinará en una primera etapa la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) durante el ejercicio 2005 para el financiamiento de los proyectos sociales de base cultural que sean seleccionados.
Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION será la autoridad de aplicación del reglamento, e instrumentará las medidas pertinentes a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la coordinación e implementación del mismo.
Art. 5º — Apruébase el Reglamento, Bases y Condiciones de la primer serie de subsidios del PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, detallado en el Anexo I; los formularios y documentación requeridos en el Anexo II y el Instructivo de Rendición de Cuentas señalado en el Anexo III de la presente medida, que forman parte integrante de la misma.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos del presupuesto vigente para la jurisdicción 20-14 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE CULTURA - para el ejercicio 2005.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Nun.
ANEXO I
REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO
CAPITULO I: De la Difusión del programa
Artículo 1º: La información del Programa podrá ser solicitada en Casas de Provincias y Secretarías de Cultura provinciales. Se entregarán afiches y formularios a las escuelas, bibliotecas populares y teatros independientes; se publicitará en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones civiles que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red. La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION: www.cultura.gov.ar a partir del 1 de junio de 2005.
CAPITULO II: De los Destinatarios del Programa
Artículo 2º: Los destinatarios del programa son las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica y/o inscripción en el INAES: fundaciones, asociaciones civiles, sociedades de fomento, centros barriales, cooperadoras escolares, cooperativas, mutuales, etc., cuya actividad de base cultural, esté orientada a la promoción y el desarrollo sociocultural de la comunidad. A su vez, aquellas organizaciones de base que no tengan personería jurídica podrán recibir el subsidio a través de emprendimientos asociativos con otras organizaciones que sí la posean, siendo estas últimas las responsables.
Artículo 3º: Las entidades solicitantes deberán completar la Ficha de Presentación de Datos, que se adjunta en el Anexo II de la presente resolución, y presentarán la siguiente documentación:
a) Una (1) fotocopia autenticada de personería jurídica de la entidad.
b) Una (1) fotocopia autenticada por escribano del estatuto o contrato social de la entidad.
c) Acreditación de una antigüedad de al menos 1 año de desempeño de su cometido.
d) Una (1) fotocopia autenticada de la última acta de designación de autoridades.
e) Copia del último balance y de su respectiva memoria institucional, presentado en Inspección General de Justicia.
f) Certificación contable de cumplimentar con la existencia de recursos propios, en los términos del artículo 7º del Decreto 792-96 y en lo relativo al artículo 8º de dicho decreto expedido por profesional de Ciencias Económicas.
g) Inscripción en el CENOC.
h) Una (1) fotocopia autenticada de inscripción en la Inspección General de Justicia y/o una (1) fotocopia autenticada de Inscripción en INAES.
i) Una (1) fotocopia simple de inscripción del CUIT de la entidad en cada carpeta (presentar original).
j) Una (1) fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad del representante legal por carpeta (presentar original).
k) Declaración jurada en la que se indique si la entidad ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin de otros organismos públicos de la órbita nacional, provincial o municipal).
CAPITULO III: De las Líneas de Subsidios
Artículo 4º: El Programa Cultural de Desarrollo Comunitario abarca cuatro líneas de subsidios que se detallan a continuación, con los montos máximos correspondientes:
a) - Emprendimientos Comunitarios y/o Asociativos1
1- Eventos culturales cuyo objetivo sea facilitar el acceso y/o fomentar el consumo y producción de los distintos bienes culturales por parte de los sectores más vulnerables de la sociedad (carnavales, recitales, conmemoraciones, etc.).
Monto máximo: $ 10.000
2. Emprendimientos de base cultural cuyo objetivo sea fortalecer la identidad local y regional a través de acciones de preservación, fomento y difusión del patrimonio cultural en emplazamientos comunitarios de alta vulnerabilidad social (restauraciones de bienes culturales, turismo cultural, publicaciones locales, etc.)
Montos máximos: $ 15.000 para restauración y montaje de muestras de patrimonio local y regional, $ 15.000 para preservación o restauración de bienes muebles, colecciones de bienes culturales y registros documentales, $ 15.000 para diseño y realización de emprendimientos de fomento del turismo cultural, $ 5.000 para publicaciones.
3- Emprendimientos de base cultural cuyo objetivo sea la creación, reconstrucción y/o mantenimiento de espacios participativos en emplazamientos comunitarios de alta vulnerabilidad social (centros culturales comunitarios)
Montos máximos: $ 15.000
4 - Emprendimientos culturales de formación y expresión artística cuyo objetivo sea generar la inclusión social fomentando la participación activa de los sectores más vulnerables de la sociedad: niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, desempleados, etc. (talleres culturales, programas de espectáculos artísticos en los barrios, pueblos, localidades, etc.)
Monto máximo: $ 10.000
5- Emprendimientos de carácter pedagógico destinados a favorecer la capacitación y adquisición de nuevos recursos y conocimientos técnicos por parte de agentes multiplicadores (creadores, docentes, coordinadores de actividades artísticas y culturales, referentes de organizaciones, etc.) cuyo trabajo esté orientado al fortalecimiento de la identidad local, la inclusión de población en situación de riesgo y/o la creación de bienes culturales bajo el sistema de producción comunitaria (congresos, jornadas, seminarios, etc.).
__________
1 Bajo la denominación de emprendimientos comunitarios ubicamos a todos aquellos proyectos que son impulsados por una sola organización. Bajo la denominación de emprendimientos de carácter asociativo ubicamos a todos aquellos proyectos impulsados por más de una organización.
Monto máximo: $10.000
6- Emprendimientos de carácter informativo destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (radios, revistas, boletines, agencias de noticias, etc.)
Monto Máximo: $ 10.000
b) - Emprendimientos Línea Joven
1- Emprendimientos artísticos o culturales impulsados por jóvenes artistas o artífices culturales, que sean miembros de una organización comunitaria y sean menores de 30 años; que fomenten la participación ciudadana, la proyección en la comunidad y/o el fortalecimiento de la identidad local.
Monto Máximo: $10.000
c) - Emprendimientos Línea Adultos Mayores
1- Emprendimientos de carácter recreativo, artístico o pedagógico generados por adultos mayores o que estimulen la participación activa de ellos, que favorezcan su integración e inserción comunitaria y/o que impulsen la creación de espacios destinados a la tercera edad (creación de clubes de abuelos, centros de jubilados y pensionados, visitas guiadas, talleres de arte, capacitación en nuevas tecnologías, etc.).
Monto Máximo: $ 10.000
d) - Emprendimientos Productivos Culturales
1- Emprendimientos destinados a la producción de bienes culturales que provengan de la actividad asociativa de una comunidad, que tengan como objetivo fortalecer la identidad regional y cuya inclusión en el mercado no esté garantizada por el circuito habitual de intercambio comercial de bienes.
Monto Máximo: $ 15.000
CAPITULO IV: De la Selección de Proyectos
Artículo 5º: Se conformará una comisión evaluadora destinada a la selección de los proyectos que estará a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales dependiente de la Unidad Secretario y que contará con la participación de los Directores Nacionales de la Secretaría de Cultura de la Nación en los proyectos correspondientes a cada una de sus áreas de intervención. Este equipo analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del subsidio.
Artículo 6º: Tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto, que el mismo de respuestas a demandas culturales insatisfechas, etc. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento o impulso al desarrollo de la identidad regional y la conservación en el territorio nacional de los bienes o el equipamiento a adquirir. Criterios todos que se encuentran dentro de las características del Programa de subsidios implementado y que estarán dispuestos en una matriz que otorgue puntaje a cada uno de los proyectos. Los de mayor puntaje serán seleccionados, otorgando la Secretaría de Cultura de la Nación el monto máximo total previamente estipulado. Los resultados podrán verse en la página web de la Secretaría (www.cultura.gov.ar) a partir del 19 de septiembre de 2005.
Artículo 7º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado previa consulta con el equipo responsable del programa a cargo de la autoridad de aplicación, siendo responsabilidad de este último verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal (Art. 7º y Art. 8º D. 792-96). Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente.
Artículo 8º: Los proyectos seleccionados que no estén previamente funcionando deberán comenzar sus actividades dentro del mes de la asignación del subsidio. Asimismo, si se tratara de un evento, el mismo deberá realizarse dentro de los seis meses después de seleccionado el proyecto. De lo contrario, para ambos casos, se deberá justificar debidamente los motivos del retraso quedando a disposición del equipo evaluador la vigencia del subsidio otorgado.
CAPITULO V: De la Recepción y Presentación de Proyectos:
Artículo 9º: La recepción de los proyectos será a partir del día 4 de julio de 2005, hasta el 5 de agosto del mismo año, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. en Av. Alvear 1690 (1014 AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina. Las entregas podrán hacerse de manera personal o vía correo postal.
Artículo 10º: Los proyectos deberán presentarse en dos carpetas iguales (original y copia), en hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante. La documentación anexa y el material secundario (fotos, videos de la organización, cd’s) deberán presentarse únicamente al final de la carpeta original
Artículo 11º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, solicitándose se respete dicho orden.
a) Carátula del Proyecto
b) Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura
c) Ficha de presentación de datos
d) Formulario 111 correspondiente a la presentación de la organización y del proyecto
e) Documentación requerida en el artículo 3 de la presente resolución.
(En el Anexo II de la presente resolución se detallan modelos de los mismos)
Artículo 12º: Las organizaciones que presenten por intermedio de su representante legal la solicitud de subsidio en el marco del presente programa, manifestarán conocer los términos del Decreto 792-96, Art.7º y 8º respectivamente y la presente Resolución de Creación y reglamentación del Programa, con los Anexos I y II que la comprenden.
CAPITULO VI: Del Procedimiento
Artículo 13º: La presentación del proyecto se realizará dentro del plazo de la convocatoria ante el área receptora quien constatará la documentación presentada y elevará a la comisión evaluadora para analizar la solicitud y seleccionar los proyectos.
Artículo 14º: Si la solicitud es favorable es elevada a la firma del Secretario, y se da intervención a la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas para afectación del presupuesto. Se notifica al peticionante el otorgamiento del subsidio solicitado.
Artículo 15º: Luego de otorgado el subsidio, la entidad deberá presentar los gastos convenidos ante el departamento de Rendición de Cuentas, de acuerdo al instructivo que se adjunta en el Anexo III de la presenta Resolución.
CAPITULO VII: Del Otorgamiento y su Efectivización
Artículo 16º: Se notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también el Instructivo de Rendición de cuentas. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo.
Artículo 17º: En todo caso, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota, con la condición de entrega de un informe de avance por parte del destinatario.
Capítulo VIII: Del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos:
Artículo 18º: Se realizará un seguimiento de los proyectos subsidiados a partir de visitas por parte de algún miembro del equipo evaluador a los lugares donde estos se realizan o a través de encuentros regionales donde los responsables de los proyectos presenten el desarrollo de los mismos.
Artículo 19º: Se deberá entregar un informe de avance cuatrimestral que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto.
Artículo 20º: El equipo evaluador podrá solicitar un listado con los nombres y DNI de los destinatarios directos del proyecto.
Capítulo IX: De la Rendición de Cuentas y las Sanciones por Incumplimiento:
Artículo 21º: En el Anexo III de la presente Resolución se determinan los requisitos y plazos que la entidad solicitante deberá tener en cuenta para el efectivo cumplimiento del proceso de rendición de cuentas.
Artículo 22º: En caso de mediar un incumplimiento total o parcial del beneficiario en lo referido al mismo, se dará intervención al servicio jurídico con el propósito de que se promuevan las acciones legales que corresponden. Además se dará conocimiento de esta circunstancia a los Organismos públicos competentes, a la Sindicatura General de la Nación y al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a los funcionarios del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de las esferas nacional, provincial o municipal que hubieren avalado la petición de los recurrentes.
Capítulo X: De las limitaciones de los destinatarios:
Artículo 23º: No podrán participar en este Programa aquellas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro cuyos representantes legales o integrantes de sus autoridades sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Artículo 24º: No podrán participar de esta convocatoria aquellas entidades que hayan recibido subsidios otorgados por esta Secretaria durante el transcurso del año 2005.
Artículo 25º: No podrán participar aquellas organizaciones que hayan presentado una solicitud de apoyo económico para el mismo proyecto a otros organismos dependientes de esta Secretaría.
ANEXO II
Comprende Carátula, Carta de Solicitud dirigida al Secretario de Cultura, Ficha de Presentación de Datos, Formulario 111 y Documentación requerida según artículo 3 de la presente Resolución.
CARATULA
NOMBRE DE LA/S INSTITUCION/ES
LOCALIDAD Y PROVINCIA
NOMBRE DEL PROYECTO
LINEA EN LA QUE SE INSCRIBE
SINTESIS (máximo 3 renglones)
MONTO SOLICITADO
CARTA DE SOLICITUD
…………………………,........ de….................... de 2005.
Señor
Secretario de Cultura de la Nación
Dr. José Nun
El que suscribe, _____________________________________, DNI/LE/LC/CI Nro. ____________ con domicilio en ___________________________, ____________, se dirige a usted con el objeto de solicitar un subsidio en el marco del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario.
El subsidio solicitado se requiere para el proyecto presentado bajo el título____________________________________________ y se inscribe en la línea de subsidios:________________________
El monto solicitado es de $__________ (pesos_________________), siendo de utilidad un otorgamiento mínimo de $__________ (pesos__________________) y declaro bajo juramento que en ambos casos se asegura la realización del proyecto.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente











.

Firma:
 
Aclaración o Sello:
 
DNI:


FICHA DE PRESENTACION DE DATOS
Datos de identificación legal
Denominación o razón social:
Tipo de sociedad:
CUIT Nº:
Número de inscripción en Inspección General de Justicia:
Número de inscripción en INAES (sólo para Cooperativas y Mutuales):
Domicilio legal






Calle:

Nº:

C.P.:









Ciudad:

Localidad:

Provincia:








Teléfono:

Fax:


Teléfonos opcionales:
E-mail:
Representante legal o apoderado (presentante)
Apellido y nombres:
Tipo y número de documento: LE / LC / DNI






Calle:

Nº:

C.P.:








Ciudad/Localidad:

Provincia:








Teléfono:

Fax:


Teléfono celular:
E-mail:
FORMULARIO 111 (Máximo 5 hojas)
Línea en la que concursa el Proyecto (marcar con una cruz lo que corresponda):
Emprendimientos Comunitarios - Asociativos ()
Emprendimientos Línea Joven ()
Emprendimientos Línea Adultos Mayores ()
Emprendimientos Productivos culturales ()
I) Antecedentes
1) Breve historia de la Organización (máximo 100 palabras): Reseña de la trayectoria de la institución que permita conocer sus principales actividades.
2) Area geográfica de influencia - características socioculturales: Describir el ámbito territorial donde se desempeña la organización, localidades próximas y distancia en kilómetros de capitales provinciales; densidad de población y características socioculturales de la localidad o la región donde se inserta la organización.
3) Cantidad de personas participantes en la organización: Describir el número de miembros participantes en la organización, voluntarios y rentados. Especificar cuántas personas dedican tiempo completo y cuántos son colaboradores part-time.
4) Actividades:
Describir qué acciones realiza fundamentalmente la organización, y especificar aquellas actividades que no se encuentran vinculadas al proyecto.
5) Ingresos Anuales de la Institución:
Discriminar fuentes de ingreso por año y por proyecto, especificar financiamiento de otras instituciones gubernamentales o no, que hubieren aportado recursos económicos. Señalar apoyos no-económicos de otras instituciones como donación de equipamientos, insumos o auspicios.
II) Proyecto
6) Resumen ejecutivo del Proyecto:
Resumir los principales aspectos (presentación, población destinataria, objetivos, actividades a desarrollar, duración1, costo total del proyecto y monto solicitado).
7) Fundamentos:
Justificar o argumentar los motivos por los cuales el proyecto debe llevarse a cabo.
8) Contexto:
Condiciones socioeconómicas y culturales del ámbito territorial donde se desarrollará el proyecto (puede coincidir con el punto 2)
9) Población destinataria del proyecto:
Definir claramente los destinatarios directos e indirectos a los que el proyecto se dirige teniendo en cuenta sus perfiles socioculturales, necesidades, demandas e inquietudes. Describir, en los casos pertinentes, los canales de contacto con la comunidad destinataria.
10) Objetivos:
Detallar muy brevemente los propósitos generales que se persiguen y los medios con los cuales se intentará lograrlo (ej.: lograr una menor deserción escolar a través de la implementación de talleres de apoyo escolar).
11) Etapas, actividades y responsables:
Detallar las diferentes etapas en que se divide el proyecto, señalar las principales actividades a desarrollar en cada una de ellas y sus responsables (adosar sus currículum vitae).
________
1 Consignar si el proyecto está funcionando o si comenzará una vez otorgado el subsidio.
2 No es necesario plantear los módulos temporales en meses, sino que pueden utilizarse otras unidades temporales que se ajusten más a las necesidades del proyecto (necesariamente, cada módulo debe contener la misma unidad de tiempo).
En caso de no utilizar meses, señalar la unidad elegida (ejemplo: bimestre, quincena, semana, etc.)
12) Cronograma de ejecución del subsidio:
Señalar las actividades concretas a realizar y el momento en que se hará cada una de ellas, completando el siguiente cuadro:














































































































































ACTIVIDAD* / MES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Diseño del Programa

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Difusión

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convocatoria / recepción

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de Pys

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Difusión de ganadores

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Otorgamiento del subsidio

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

Seguimiento de los Pys

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

 

Evaluación de resultados de los Pys

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

Difusión de los resultados del Prog.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X


*Actividades escritas a modo de ejemplo.
13) Productos, Efectos, Impacto:
— Productos: Señalar aquellos bienes tangibles realizados durante el proyecto y aquellos que son el resultado de él (Ej.: 5 capacitaciones/ 200 alumnos capacitados/ 2 boletines informativos producidos).
— Efectos: Señalar aquellas acciones que estarán en condiciones de emprender quienes participaron del proyecto.
— Impacto: Describir aquellos cambios en la comunidad que se podrán percibir a partir de los productos y efectos promovidos.
(En caso de ser un proyecto que ya esté funcionando, señalar los productos, efectos e impacto conseguidos con anterioridad y los esperados)
14) Presupuesto:
En caso de no utilizar meses, señalar la unidad elegida (ejemplo: bimestre, quincena, semana, etc.)
Enumerar los productos y/o servicios necesarios para llevar adelante el proyecto junto con los costos de los mismos, completando el cuadro que se presenta a continuación. En caso de tener aportes de otras instituciones estatales, organizaciones comunitarias o empresas, consignar el aporte de cada una de ellas.


















































ITEM

APORTES
ORG.

APORTES
OTROS

APORTES
SOLIC.

TOTAL

Materiales / Insumos

 

 

 

 

Equipos

 

 

 

 

Herramientas

 

 

 

 

Capacitación

 

 

 

 

Difusión e Información

 

 

 

 

Administración

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 


Descripción detallada de los ítems:
15) Monto mínimo necesario para la realización del proyecto:
Es el monto mínimo con el cual la organización puede realizar el proyecto sin alterar su esencia.
DOCUMENTACION REQUERIDA (según artículo 3 de la presente Resolución)
• Una (1) fotocopia autenticada de personería jurídica de la entidad.
• Una (1) fotocopia autenticada por escribano del estatuto o contrato social de la entidad.
• Acreditación de una antigüedad de al menos 1 año de desempeño de su cometido.
• Una (1) fotocopia autenticada de la última acta de designación de autoridades.
• Copia del último balance y de su respectiva memoria institucional.
• Certificación contable de cumplimentar con la existencia de recursos propios, en los términos del artículo 7º del Decreto 792-96 y en lo relativo al artículo 8º de dicho decreto expedido por profesional de Ciencias Económicas.
• Inscripción en el CENOC.
• Una (1) fotocopia autenticada de inscripción en la Inspección General de Justicia y/o una (1) fotocopia autenticada de Inscripción en INAES.
• Una (1) fotocopia simple de inscripción del CUIT de la entidad en cada carpeta (presentar original).
• Una (1) fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad del representante legal por carpeta (presentar original).
• Declaración jurada en la que se indique si la entidad ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin de otros organismos públicos de la órbita nacional, provincial o municipal).
ANEXO III
INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS
Las entidades beneficiarias de transferencia de fondos de la Secretaría de Cultura de Nación, correspondientes al Programa Nacional de Subsidios denominado "Programa Cultural de Desarrollo Comunitario" deberán conocer y aceptar las condiciones para la Rendición de Cuentas detalladas a continuación:
1) Detalle de los comprobantes presentados, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, nº de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad a modo de conformidad de presentación.
2) Condiciones de los comprobantes a presentar:
2.a) Facturas o tiquets originales.
2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.
2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.
2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio. Para el caso de pasajes aéreos se deberá adjuntar las tarjetas de embarque que confirmen la utilización de los mismos.
2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista. Se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.
2.i) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.
3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a los establecido en el Artículo 8º: "Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del Cincuenta por ciento (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes."
5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.
6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Nación— junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.
7) El plazo establecido para la rendición de cuentas en el caso de eventos con fecha preestablecida será de veinte (20) días corridos, a contar a partir de la fecha de finalización del evento.
8) La documentación se remitirá a la Secretaría de Cultura de la Nación- Departamento de Rendición de Cuentas- Av. Alvear 1690, 1º subsuelo (10149) Capital Federal.
9) Para el caso en que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario a la cuenta Corriente SEC CULT. 2014/337 CUT PAGADOR Nº 281.384/48 - CBU Nº-01100747-20000281384482 - Banco Nación - Sucursal Avenida Alvear - Capital Federal. Una vez realizada el mismo se deberá adjuntar el expediente copia conformada por autoridad de la Entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.
10) Se deberá adjuntar copia fiel, conformada por la autoridad de la Entidad de las facturas que correspondan al 25% del proyecto a cargo del beneficiario, de acuerdo al Artículo 7º del D792/96: "Ningún subsidio del presupuesto será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del Estado Federal a la atención de sus pagos."

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Cultura