Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 261/2000
Difiérese la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos, establecida por la Resolución ex SICYM N° 676/99.
Bs. As., 10/11/2000
VISTO el Expediente N° 064-015261/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 676, del 15 de setiembre de 1999, establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir los artefactos, equipos, accesorios y envases que utilizan gas natural, gas licuado u otro combustible gaseoso, para ser comercializados en nuestro país.
Que la norma legal mencionada dispone la obligación de someter a los productos alcanzados por ella a una certificación del cumplimiento de las normas correspondientes.
Que hasta la fecha no se ha procedido a reconocer laboratorios de ensayos y organismos de certificación, de forma que permita su participación en la aplicación del citado régimen.
Que, en todos los casos mencionados, el proceso de reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras requiere la designación del respectivo Comité de Evaluación y la realización de las respectivas auditorías a los interesados.
Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el procedimiento de reconocimiento descripto, hace necesario prever un lapso prolongado para el cumplimiento de su cometido.
Que las entidades certificadoras que a la fecha se hallan autorizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la SECRETARIA DE ENERGIA, o ambos, según corresponda, emiten certificados que son validados por esta autoridad de aplicación.
Que resulta conveniente mantener dicha modalidad hasta tanto se cuente con los medios necesarios para la implementación del nuevo régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 20, del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Difiérese hasta el 1° de julio de 2001 la obligatoriedad de certificación por marca de conformidad para los artefactos, equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos, establecida por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 676/99.
Art. 2° — Difiérese hasta el 1° de julio de 2001 la obligatoriedad de identificación mediante el símbolo de seguridad aprobado por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 799, del 29 de octubre de 1999, para aquellos productos alcanzados por el artículo anterior de la presente Resolución.
Art. 3° — Extiéndese hasta el 30 de junio de 2001 la validez de los certificados para los productos alcanzados por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 676/99, emitidos por organismos de certificación autorizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la SECRETARIA DE ENERGIA o ambos según corresponda, presentados por sus responsables o por las entidades certificadoras intervinientes ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta Secretaría.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.