Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
PRODUCTOS COSMETICOS
Resolución 2/2001
Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional resoluciones del Grupo Mercado Común referidas a reglamentos técnicos para la indicación cuantitativa de cosméticos.
Bs. As., 14/3/2001
VISTO el Expediente Nº064-019795/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº23.981, han definido claramente las tolerancias a aplicar para el control de productos cosméticos y de tocador que se comercialicen en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o mililitros a VEINTE (20) gramos o mililitros, como así también las unidades que se utilizarán para la indicación cuantitativa de cosméticos premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.
Que en cumplimiento de ello el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado las Resoluciones GMC Nº49 y 50 del 29 de Septiembre de 2000, donde se establece, en sus Anexos, el Reglamento Técnico Mercosur sobre el control de contenido neto para la indicación cuantitativa de productos cosméticos y de tocador comercializados en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o mililitros a VEINTE (20) gramos o mililitros y el Reglamento Técnico Mercosur para la indicación cuantitativa de cosméticos, respectivamente.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional los reglamentos dictados por el Grupo Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inc. a) y d) de la Ley Nº22.802, el Decreto Nº20 del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº575, del 4 de Julio de 2000
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 49 del 29 de septiembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que establece el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control de contenido neto para la indicación cuantitativa de productos cosméticos y de tocador comercializados en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o mililitros a VEINTE (20) gramos o mililitros, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolucion Nº 50 del 29 de septiembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que establece el Reglamento Técnico MERCOSUR para la indicación cuantitativa de cosméticos, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 22.802.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir para su Anexo I a partir de su publicación en el Boletín Oficial; para su Anexo II a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletin Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE g o ml A 20g o ml.
1. - Para el control de la cantidad nominal de los productos premedidos cosméticos y de tocador 1comercializados en unidades de masa y volumen, cuyo contenido nominal se encuentre comprendido entre 5 g o ml a 20 g o ml inclusive, será admitido un máximo de "c" unidades de la muestra por debajo de Qn-2T, conforme con la Tabla I de la Resolución GMC Nº 91/94, internalizada en la República Argentina por Resolución 800/97 Sl-CyM, aplicándose solamente el criterio individual establecido en la misma.
ANEXO II
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE COSMETICOS.
1 - Los productos cosméticos de higiene personal y de tocador comercializados que:
a) se presenten en forma sólida, semisólida, gel, una mezcla de sólido y de líquido, que se caracterice físicamente por ausencia de fluidez, deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de masa, sus múltiplos y submúltiplos.
b) se presenten en forma líquida con cualquier viscosidad, deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de volumen, sus múltiplos y submúltiplos.