Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
y
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Resolución Conjunta 40/2000 y 131/2000
Prórrogase un plazo establecido por la Resolución
Nº 753/98-SICYM, en relación con la utilización de aparatos para el control de
la velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Bs. As., 28/3/2000
VISTO, el expediente Nº 064-002503/2000 del
registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan
a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de
los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con
actividades y categorías respectivamente.
Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los
aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los
vehículos a motor.
Que con tal objeto, se dictaron las Resoluciones
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del 6 de noviembre de 1998,
Nº 13 del 20 de enero 1999; Nº 281 del 4 de mayo de 1999 y Nº 792 del 21 de
octubre de 1999.
Que para el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 753/98 se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3º
de la misma, que fuera modificado por el Artículo 1º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 792/ 99, debido a que no se ha variado la situación que motivó el dictado
de la Resolución citada en último término, en lo referente al cumplimiento en
tiempos reducidos de ejecución de los ensayos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal y
los Decretos 929 del 26 de diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de noviembre de
1997 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Los aparatos para el control
de velocidad de circulación de los vehículos a motor a que se hace referencia
en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Nº 753/98, y que el 31 de marzo del año 2000 se encontraren en uso y los que se
incorporen al mercado con posterioridad a esta fecha, podrán utilizarse hasta
el 30 de septiembre del año 2000, si cumplen con lo establecido en el ANEXO II
de la Resolución antes citada, modificada por la Resolución SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 281/ 99.
Art. 2º — Los ensayos a que se hace
referencia en el Artículo anterior deberán ser acreditados a través de un
protocolo de ensayo efectuado por un laboratorio de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
753/98, y presentado con antelación ante la Dirección Nacional de Comercio
Interior para la obtención de la autorización citada en el Artículo anterior.
Art. 3º — Las infracciones a la presente
Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.511.
Art. 4º — La presente Resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.—
Débora Giorgi.
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