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Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 54/2000
Establécese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
Bs. As., 24/4/2000
VISTO el Expediente Nº 064-003432/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé para la Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de una economía de mercado reconoce como uno de sus pilares fundamentales la autonomía del consumidor, la cual sólo puede ser ejercida en los hechos en la medida en que exista información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca con la debida regularidad dicha información para su análisis y difusión.
Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en contratar los servicios proporcionados por los prestadores del servicio de medicina prepaga, deben ser informados adecuadamente de los valores de las cuotas que perciben dichos prestadores como contraprestación por sus servicios.
Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la Autoridad de Aplicación busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que, en consecuencia, el conocimiento de los valores de las cuotas percibidas por los prestadores del servicio de medicina prepaga es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de protección al consumidor, en particular en un mercado donde la relación entre los prestadores del servicio y los usuarios reviste características típicas de contratos de adhesión, en los cuales los oferentes disponen las condiciones generales a las que el usuario se halla sujeto, no teniendo el consumidor prácticamente posibilidad de discutir o negociar aspectos particulares, hallándose expuesto con una mayor probabilidad a situaciones de desequilibrio desfavorables respecto de sus derechos y obligaciones frente a los del prestador del servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240, y concordantes, y el Anexo II, apartado XIV, sección SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, punto 1, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA, DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Los prestadores de los servicios de medicina prepaga, cualquiera sea la naturaleza jurídica adoptada para efectuar la prestación, deberán informar cuatrimestralmente a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Valor Total de la Cuota Mensual que perciben por la prestación del servicio y la demás información complementaria que se detalla en el ANEXO I, que en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — La información correspondiente al mes inmediato anterior deberá entregarse por duplicado en la dependencia de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 4º Piso, Sector 8, Capital Federal, durante los primeros DIEZ (10) días de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año.
Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Winograd.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
Para dar cumplimiento a la Resolución se deberá completar el cuadro incluido en el presente instructivo considerando las siguientes pautas:
i En todos los casos se deberá presentar la información respecto de los asociados directos (que no derivan aportes a través de convenios con obras sociales sindicales). Se informará el valor de la primera cuota del contrato, esto es, para asociados sin antigüedad.
ii El valor de la cuota deberá incluir la totalidad del importe pagado por el consumidor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro importe cuyo pago sea obligatorio para el uso normal y regular del servicio. En caso de facturarse por separado el importe correspondiente al Plan Médico Obligatorio (Ley Nº 24.754), este importe también deberá incluirse en el valor informado.
iii Asimismo, para los planes con copagos, sólo deben informarse los montos correspondientes para consultas médicas realizadas en consultorio.
iv Para notificar el valor de la cuota para "asociados de hasta 30 años en planes individuales" en la columna destinada a "mujeres", deberá indicarse el importe total de la cuota incluyendo el adicional correspondiente a la prestación de servicios por uso del derecho de maternidad.
Los planes tipo para los cuales se requiere la información, tendrán las siguientes características:
PLAN "A"
— Cerrado
— Sin Reintegros
— Con copagos (deberá indicarse en el cuadro el valor para visita en consultorio)
— Internación en habitación doble. (En caso de disponer exclusivamente de planes con habitación individual, consignarlo y completar el cuadro)
— Descuentos para la compra de medicamentos de 40 a 50%
— Períodos de Carencia:
1. Internación (clínica o quirúrgica): hasta 6 meses
2. Maternidad y Neonatología: hasta 11 meses
3. Cirugía Cardiovascular: hasta 12 meses
4. Exámenes Médicos de Alta Complejidad: hasta 6 meses
5. Enfermedades Preexistentes Declaradas: hasta 24 meses
PLAN "B"
— Cerrado
— Sin Reintegros
— Sin Copagos
— Internación en habitación individual
— Descuentos para la compra de medicamentos: 50%
— Períodos de Carencia iguales a los indicados en el caso del plan "A"
PLAN "C"
— Abierto
— Con Reintegros de $ 20 a $ 50 por consulta médica fuera de cartilla
— Internación en habitación individual
— Descuentos para la compra de medicamentos: 50%
— Períodos de Carencia iguales a los indicados en el caso del plan "A"
Los prestadores del servicio de medicina prepaga deberán informar, en caso de ofrecer variantes de planes que se correspondan con las categorías tipo predefinidas en la presente Resolución, todos los datos correspondientes a cada una de las variantes ofrecidas.
CUADRO
Nombre de la Empresa........................................... .....
Domicilio Legal............................................. ...............

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