Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1437/2000
Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinambis para el período 2000-2001. Modificación de la Resolución Nº 216/95 ex-SRNAH.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el expediente Nº 70-2817/2000 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Nº 666/97 reglamentario de ella, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993, fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción umérica o alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1 de diciembre de 1998-1 de noviembre de 1999, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que en la reunión del Ente Coordinador Interjurisdiccional de la Fauna (ECIF), llevada a cabo en la ciudad de Buenos Aires con fecha 18 y 19 de octubre de 2000, las provincias que poseen distribución del recurso han acordado mantener idénticos cupos provinciales de caza que los fijados en temporadas anteriores.
Que la Resolución Nº 216/96 del registro de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, establece un sistema de exportación para las especies del género Tupinambis, el cual ha demostrado poseer ciertas deficiencias, haciendo necesaria su derogación.
Que tomó intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.241 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificada por las leyes Nº 24.190, 25.233 y los Decretos Nº 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróguese los artículos 2º, 5º, 9º, 11º, 14º, 15º, 16º y Anexo I de la Resolución Nº 216/95 del registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 2º — Reemplazar los artículos 3º y 6º de la Resolucion Nº 216/95 por el Anexo I de la presente Resolución el cual establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar exportaciones de los productos del género de Tupinambis.
Art. 3º — Establézcase para el período 2000- 2001 (del 1 de diciembre de 2000 al 1 de noviembre de 2001) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género de Tupinambis.
Art. 4º — Fíjase como topes de aceptación de guías de tránsito emitidas por las provincias de la distribución de las especies, que participaron en el período 2000-2001, los siguientes:
CATAMARCA |
13.500 CUEROS |
CHACO |
120.000 CUEROS |
CORDOBA |
32.400 CUEROS |
CORRIENTES |
35.100 CUEROS |
ENTRE RIOS |
50.000 CUEROS |
FORMOSA |
207.600 CUEROS |
JUJUY |
13.500 CUEROS |
SALTA |
83.100 CUEROS |
SANTA FE |
83.100 CUEROS |
SANTIAGO DEL ESTERO |
311.600 CUEROS |
TUCUMAN |
15.000 CUEROS |
Art. 5º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos o en el período en el cual no se encuentre vigente un cupo de exportación.
Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar E. Massei.
ANEXO I
ARTICULO 1º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar exportaciones de cueros de las especies del género de Tupinambis, deberán estar inscriptos en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres con una antelación de por lo menos 6 meses respecto de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones en las últimas tres temporadas inmediatas anteriores, podrán acceder a un cupo, el cual se calculará como el promedio de los tres últimos años de aquellos exportadores que se encuentren en el sistema desde esa época. Para ello deberán expresar por simple nota su voluntad de exportar, en un plazo de 7 días posteriores a la publicación de la presente y adjuntar los cumplidos de embarque correspondientes a la temporada inmediata anterior.
ARTICULO 3º — Aquellas empresas que no hayan realizado exportaciones en las últimas tres temporadas inmediatas anteriores pueden solicitar exportar hasta VEINTE MIL (20.000) cueros por vez, mediante pedido. Una vez exportados éstos, pueden solicitar igual cantidad, sucesivamente, hasta agotar el cupo total. El mismo procedimiento se aplica a las empresas incluidas en las previsiones del artículo anterior, las cuales una vez completada la exportación del cupo asignado, también pueden solicitar realizar exportaciones hasta una cantidad máxima de VEINTE MIL (20.000) cueros por cada vez.
ARTICULO 4º — Dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) posteriores al vencimiento del plazo del artículo 1º del presente Anexo, la Dirección de Fauna y Flora Silvestres deberá notificar de modo fehaciente a las empresas que hayan solicitado cupos de conformidad con lo establecido en el artículo 2º el cupo asignado a cada una de ellas.