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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental




Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Resolución 1449/2000

Apruébanse las modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, adoptadas en Nairobi, Kenia.

Bs. As., 12/12/2000

VISTO, el Expediente Nº 70-2501/00 del Registro de esta Secretaría de Desarrollo y Política Ambiental, la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522/97, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522/97, reglamentario de la mencionada Convención, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes en Nairobi, Kenia, entre los días 10 al 20 de abril de 2000, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 19 de julio de 2000.

Que el artículo 37 del Decreto Nº 522/97, delega en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias, de receptar las Resoluciones aprobadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención, y de aceptar las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva. En el actual organigrama de aplicación de la Administración Pública, tales facultades corresponden a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que tomó intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.241, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y los Decretos Nº 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Anexo I de la presente resolución, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE adoptadas en la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes en Nairobi, Kenia, entre los días 10 al 20 de abril de 2000.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

ANEXO I

APENDICES I Y II
adoptados por la Conferencia de las Partes y vigentes a partir del 19 de julio de 2000
(versión corregida al 16 de agosto de 2000)

INTERPRETACION

1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies; o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo.

2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación.

4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie:

a) "spp." para denotar las subespecies;

b) "var(s)." para denotar la variedad (variedades); y

c) "fa." para denotar la forma.

5. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

6. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el Apéndice I y excluidas del Apéndice II.

7. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el Apéndice II y excluidas del Apéndice I.

8. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente aisladas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón están excluidas del Apéndice respectivo, como sigue:

-101 Población de Groenlandia Occidental

-102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

-103 Poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe

-104 Ha dejado de aplicarse

-105 Poblaciones de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América

-106 Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan

Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas

Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá

Perú: toda la población

-107 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

-108 Cathartidae

-109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

-110 Población de Rhea pennata pennata de Argentina

-111 Población de Ecuador, sujeto a un cupo anual de exportación nulo hasta que la Secretaría de la CITES y el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la CSE/UICN hayan aprobado un cupo anual de exportación

-112 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, República Unida de Tanzanía (sujeto a un cupo anual de exportación de no más de 1.600 especímenes silvestres, incluidos los trofeos de caza, además de los especímenes criados en granjas), Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabwe

-113 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea

-114 Poblaciones de Argentina y Chile

-115 Todas las especies no suculentas

-116 Aloe vera; también citada como Aloe barbadensis.

9. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie, subespecie o un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie, subespecie o taxón están incluidas en el Apéndice respectivo, como sigue:

+201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

+202 Poblaciones de Buthán, China, México y Mongolia

+203 Poblaciones de Camerún y Nigeria

+204 Población de Asia

+205 Poblaciones de América Central y del Norte

+206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia

+207 Población de India

+208 Poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe

+209 Población de Argentina

+210 Población de Sudáfrica

+211 Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan

Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas

Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá

Perú: toda la población

+212 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

+213 Población de México

+214 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Niger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal y Sudán

+215 Población de Seychelles

+216 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+217 Población de la Federación de Rusia

+218 Poblaciones de las Américas

+219 Poblaciones de Argentina y Chile.

10. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

=301 También citada como Phalanger maculatus

=302 Incluye la familia Tupaiidae

=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

=304 Anteriormente incluida como subespecie de Callithrix jacchus

=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus

=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata

=308 Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa)

=309 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

=310 Anteriormente incluida en el género Papio

=311 Incluye el sinónimo genérico Simias

=312 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii

=313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

=314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

=315 También citada como Presbytis entellus

=316 También citada como Presbytis geei y Semnopithecus geei

=317 También citada como Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus

=318 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus

=319 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

=320 Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus

=321 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus

=322 Anteriormente incluida en el género Balaena

=323 Anteriormente incluida en el género Dusicyon

=324 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes

=325 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

=326 También citada como Selenarctos thibetanus

=327 También citada como Aonyx microdon o Paraonyx microdon

=328 Anteriormente incluida en el género Lutra

=329 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis

=330 Incluye el sinónimo Eupleres major

=331 Incluye Eunymphicus cornutus cornutus y E.c. uvaeensis

=332 También citada como Felis caracal y Lynx caracal

=333 Anteriormente incluida en el género Felis

=334 También citada como Felis pardina o Felis lynx pardina

=335 Anteriormente incluida en el género Panthera

=336 También citada como Equus asinus

=337 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus

=338 También citada como Equus caballus przewalskii

=339 También citada como Choeropsis liberiensis

=340 También citada como Cervus porcinus calamianensis

=341 También citada como Cervus porcinus kuhlii

=342 También citada como Cervus porcinus annamiticus

=343 También citada como Cervus dama mesopotamicus

=344 Excluye la forma domesticada Bos gaurus citada como Bos frontalis

=345 Excluye la forma domesticada Bos mutus citada como Bos grunniens

=346 Incluye el sinónimo genérico Novibos

=347 Incluye el sinónimo genérico Anoa

=348 También citada como Damaliscus dorcas dorcas

=349 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral

=350 También citada como Capricornis sumatraensis

=351 Incluye el sinónimo Oryx tao

=352 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

=353 Anteriormente incluida como Ovis vignei

=354 También citada como Rupicapra rupicapra ornata

=355 También citada como Pterocnemia

=356 También citada como Sula abbotti

=357 También citada como Ciconia ciconia boyciana

=358 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis

=359 También citada como Anas platyrhynchos laysanensis

=360 Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa

=361 También citada como Aquila heliaca adalberti

=362 También citada como Chondrohierax wilsonii

=363 También citada como Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides

=364 También citada como Crax mitu mitu

=365a Anteriormente incluida en el género Aburria

=365b Anteriormente incluida en el género Aburria; también citada como Pipile pipile pipile

=366 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon

=367 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense

=368 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens

=369 También citada como Tricholimnas sylvestris

=370 También citada como Choriotis nigriceps

=371 También citada como Houbaropsis bengalensis

=372 También citada como Amazona dufresniana rhodocorytha

=373 A menudo comercializada bajo la denominación incorrecta de Ara caninde

=374 También citada como Cyanoramphus novaezelandiae cookii

=375 También citada como Opopsitta diophthalma coxeni

=376 También citada como Pezoporus occidentalis

=377 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius

=378 También citada como Psittacula krameri echo

=379 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también citada como Tauraco porphyreolophus

=380 También citada como Otus gurneyi

=381 También citada como Ninox novaeseelandiae royana

=382 Anteriormente incluida en el género Glaucis

=383 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus

=384 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax

=385 También citada como Pitta brachyura nympha

=386 También citada como Muscicapa ruecki o Niltava ruecki

=387 También citada como Dasyornis brachypterus longirostris

=388 También citada como Meliphaga cassidix

=389 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar

=390 Anteriormente incluida en el género Spinus

=391 También citada como en el género Damonia

=392 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta

=393 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)

=394 También citada como Geochelone elephantopus; También citada como en el género Testudo

=395 También citada en el género Testudo

=396 Anteriormente incluida en el género Trionyx

=397 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.

=398 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae

=399 También citada como Crocodylus mindorensis

=400 También citada en el género Nactus

=401 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella

=402 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.

=403 También citada en el género Afrormosia

=404 Anteriormente incluida en la familia Boidae

=405 También citada como Constrictor constrictor occidentalis

=406 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura

=407 Incluye el sinómimo Sanzinia manditra

=408 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

=409 También citada como Hydrodynastes gigas

=410 Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana

=411 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

=412 Anteriormente incluida en Nectophrynoides spp.

=413 Anteriormente incluida en Dendrobates spp.

=414 También citada en el género Rana

=415 Sensu D’Abrera

=416 Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli

=417 Anteriormente incluida en el género Brachypelma

=418 También citada como Conchodromus dromas

=419 También citada en los géneros Dysnomia y Plagiola

=420 Incluye el sinónimo genérico Proptera

=421 También citada en el género Carunculina

=422 También citada como Megalonaias nickliniana

=423 También citada como Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis

=424 Incluye el sinónimo genérico Micromya

=425 Incluye el sinónimo genérico Papuina

=426 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea

=427 También citada como Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum

=428 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus

=429 También citada en el género Echinocactus

=430 Incluye el sinónimo Coryphantha densispina

=431 También citada en el género Parodiai

=432 También citada como Echinocereus lindsayi

=433 También citada en el género Wilcoxia; incluye Wilcoxia nerispina

=434 También citada en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria nellieae

=435 También citada en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei como subespecie

=436 Incluye el sinónimo Solisia pectinata

=437 También citada en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus

=438 Incluye Pediocactus bradyi spp. despainii y Pediocactus bradyi spp. winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii spp. bradyi y Pediocactus winkleri; también citada en el género Toumeya

=439 Incluye los géneros Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris, Trichipteris

=440 También citada en el género Navajoa, Toumeya y Utahia; incluye Pediocactus fickeisenii, Navajoa peeblesiana ssp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii

=441 También citada en los géneros Echinocactus y Utahia;

=442 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus

=443 También citada en el género Pediocactus; incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii

=444 También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei

=445 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae; también mencionada en el género Pediocactus

=446 También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus

=447 También citada en los géneros Coloradoa, Ferocactus y Pediocactus

=448 También citada en los géneros Pediocactus y Toumeya

=449 También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus

=450 También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus

=451 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea; también citada en los géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya

=452 También citada como Saussurea lappa

=453 También citada como Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis

=454 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii fa. rakotozafyi

=455 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberífera

=456 Incluye Euphorbia decaryi var. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha

=457 Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multifora

=458 También citada como Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis

=459 También citada como Engelhardia pterocarpa

=460 Incluye Aloe compressa vars. rugosquamos, schistophila y paucituberculata

=461 Incluye Aloe haworthioides var. aurantíaca

=462 Incluye Aloe laeta var. maniaensis

=463 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae

=464 Anacampseros australiana y A. kurtzii también se citan en el género Grahamia

=465 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.

=466 También citada como Sarracenia rubra ssp. alabamensis

=467 También citada como Sarracenia rubra ssp. jonesii

=468 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp.

=469 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

=470 También citada como Taxus baccata ssp. wallichiana

=471 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii

=472 Tupinambis merianae (Duméril & Bibron, 1839), incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como T. teguixin (Linnaeus, 1758) (Distribución: Norte de Argentina, Uruguay, Paraguay, sur de Brasil, extendiéndose hasta la parte meridional de la Amazonia brasileña). Tupinambis teguixin (Linnaeus, 1758), incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como Tupinambis nigropunctatus (Spix, 1824) (Distribución: Colombia, Venezuela, Guyanas, cuenca amazónica de Ecuador, Perú, Bolivia y Brasil, al sur de Brasil hasta el Estado de São Paulo)

=473 Anteriormente incluida en Balaenoptera acutorostrata.

11. El símbolo (° ) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

° 601 Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo. Todos los especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia

° 602 Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos a las disposiciones de la Convención

° 603 Los cupos anuales de exportación para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:

Botswana: 5

Namibia: 150

Zimbabwe: 50

El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del Artículo III de la Convención.

° 604 Poblaciones de Botswana, Namibia y Zimbabwe

Con el exclusivo propósito de permitir: 1) la exportación de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables (Namibia: únicamente con fines no comerciales); 3) la exportación de pieles (Zimbabwe únicamente); 4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales (Zimbabwe únicamente). [ ] Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia. A fin de garantizar que: a) los destinatarios de los animales vivos son "apropiados y aceptables" y/o b) el propósito de la importación es "no comercial", sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que:

En el caso a), en analogía con el párrafo 3(b) del Artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o

En el caso b), en analogía con el párrafo 3(c) del Artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales".

Se ha omitido el siguiente texto de la anotación ya que ha dejado de aplicarse. [No se autorizará el comercio internacional de marfil hasta que hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que entre en vigor la transferencia al Apéndice II (es decir, el 18 de marzo de 1999). A partir de esa fecha, podrá exportarse a Japón marfil no trabajado, mediante cupos experimentales que no excedan 25,3 toneladas (Botswana), 13,8 toneladas (Namibia) y 20 toneladas (Zimbabwe), sujeto a las condiciones estipuladas en la Decisión No. 10.1 de la Conferencia de las Partes dirigidas a las Partes.]

Población de Sudáfrica

Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) el comercio de animales vivos con fines de reintroducción en áreas protegidas oficialmente proclamadas con arreglo a la legislación del país importador; 3) el comercio de pieles y artículos de cuero. Sólo se autorizará el comercio de marfil no trabajado de colmillos enteros de la reserva gubernamental procedente del Parque Nacional Kruger, sujeto a cupo nulo. Todos los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia

° 605 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia

° 606 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, cuyas poblaciones están incluidas en el Apéndice II (véase +211) y de las existencias registradas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3.249 kg de lana, y de telas y artículos derivados, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "VICUÑA-PAIS DE ORIGEN", dependiendo del país de origen. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia

° 607 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención

° 608 Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:

Hatiora x graeseri

Schlumbergera x buckleyi

Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata

Schlumbergera truncata (cultivares)

Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia ‘Jusbertii’, Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus

Opuntia microdasys (cultivares)

° 609 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones de la Convención

° 610 Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención

° 611 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes

°612 Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo para los especímenes de Manis crassicaudata, M. javanica y M. pentadactyla recolectados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales

°613 Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo para los especímenes de Geochelone sulcata recolectados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales.

12. De conformidad con las disposiciones del párrafo b(iii) del Artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención:

#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

#2 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen;

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; y

d) los derivados químicos y productos farmacéuticos acabados

#3 Designa raíces enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados

#4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, excepto las de las cactáceas mexicanas originarias de México, y el polen;

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente; y

e) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente

#5 Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera

#6 Designa trozas, troceados de madera y material no elaborado

#7 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.

13. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.













APENDICE III
vigente a partir del 13 de septiembre de 2000
(versión corregida al 21 de julio de 2000)

Nota: Se ha revisado la numeración de las anotaciones en el Apéndice III utilizando el sobreescrito 3, a fin de diferenciarlas de las anotaciones a los Apéndices I y II.

INTERPRETACION

1. Las referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación.

2. El signo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que únicamente las poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie están incluidas en el Apéndice III como sigue:

+2013 Población de la especie en Bolivia

+2023 Población de la especie en Brasil

+2033 Todas las poblaciones de la especie en las Américas

+2043 Población de la especie en México.

3. El signo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

=4013 También citada como Vampyrops lineatus

=4023 Anteriomente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte)

=4033 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus

=4043 Incluye el sinónimo genérico Coendou

=4053 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus

=4063 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus

=4073 Anteriomente incluida como Nasua nasua

=4083 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

=4093 Anteriormente incluida en Martes flavigula

=4103 Incluye el sinónimo genérico Viverra

=4113 Anteriomente incluida como Viverra megaspila

=4123 Anteriomente incluida como Herpestes auropunctatus

=4133 Anteriomente incluida como Herpestes fuscus

=4143 Excluye la forma domesticada de Bubalus arnee citada como Bubalus bubalis

=4153 También citada como Boocercus eurycerus; Incluye el sinónimo genérico Taurotragus

=4163 También citada como Ardeola ibis

=4173 También citada como Egretta alba y Ardea alba

=4183 También citada como Hagedashia hagedash

=4193 También citada como Lampribis rara

=4203 También citada como Spatula clypeata

=4213 También citada como Nyroca nyroca

=4223 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva

=4233 También citada como Cairina hartlaubii

=4243 También citada como Crax pauxi

=4253 Anteriomente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)

=4263 También citada como Turturoena iriditorques; anteriomente incluida como Columba malherbii (en parte)

=4273 También citada como Nesoenas mayeri

=4283 Anteriomente incluida como Treron australis (en parte)

=4293 También citada como Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella

=4303 También citada como Tympanistria tympanistria

=4313 También citada como Tchitrea bourbonnensis

=4323 Anteriomente incluida como Serinus gularis (en parte)

=4333 También citada como Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus

=4343 Anteriomente incluida como Lagonosticta larvata (en parte)

=4353 Incluye el sinónimo genérico Spermestes

=4363 También citada como Euodice cantans; anteriomente incluida como Lonchura malabarica (en parte)

=4373 También citada como Hypargos nitidulus

=4383 Anteriomente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte)

=4393 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi

=4403 También citada como Estrilda bengala

=4413 También citada como Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis

=4423 También citada como Coliuspasser ardens

=4433 Anteriomente incluida como Euplectes orix (en parte)

=4443 También citada como Coliuspasser macrourus

=4453 También citada como Ploceus superciliosus

=4463 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps

=4473 También citada como Sitagra luteola

=4483 También citada como Sitagra melanocephala

=4493 Anteriomente incluida como Ploceus velatus

=4503 También citada como Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina

=4513 Anteriomente incluida como Vidua paradisaea (en parte)

=4523 También citada como Pelusios subniger

=4533 Anteriormente incluida en el género Natrix

=4543 Anteriomente incluida como Talauma hodgsonii; también citada como Magnolia hodgsonii y Magnolia candollii var. obovata

=4553 Anteriomente incluida como Bothrops nummifer

=4563 Anteriomente incluida como Bothrops schlegelii

=4573 Anteriomente incluida como Vipera russelli

=4583 Anteriomente incluida como Bothrops nasutus

=4593 Anteriomente incluida como Bothrops ophryomegas

4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las Partes que solicitaron la inclusión de esas especies en el presente Apéndice.

5. Todo animal o planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie incluida en el presente Apéndice, está amparado por las disposiciones de la Convención, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable del mismo, a menos que con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos ii) y iii) del párrafo b) del Artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie incluida en el Apéndice III designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue a los fines de la Convención:

#13 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

#23 Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera

#33 Designa, además de los animales enteros, únicamente las aletas y partes de las mismas





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