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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental




Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES

Resolución 1082/2001

Apruébanse los formularios y el instructivo para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2000, por parte de aquellos establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.

Bs. As., 10/8/2001

VISTO el Expediente N° 70-01593/2001 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 148/01 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Decreto N° 674/89 establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una Declaración Jurada anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.

Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada anual se le aplicará la multa preceptuada por el artículo 15° del Decreto N° 674/89.

Que es necesario la confección de formularios para especificar los datos requeridos así como la de un instructivo para el llenado de la Declaración Jurada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 677 del 9 de agosto de 2000, el Decreto N° 148 del 9 de febrero de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2000 que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el instructivo para el llenado de la Declaración Jurada anual que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo II.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.







ANEXO II

Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

Dirección de Control de la Contaminación

INSTRUCTIVO

DECLARACION JURADA PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES

Correspondiente al Artículo 10 del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto 776/92 y Resolución N° 79179/90 OSN

La obligatoriedad de presentación de esta DECLARACION JURADA (en adelante DJ) alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en:

Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican a continuación:

General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos.

Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, cuando utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas.

Asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados precedentemente y que pese a no generar vertidos industriales posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros, o circuitos abiertos de refrigeración o realicen lavados industriales.

Para esta Declaración Jurada se entiende por:

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Son aquellos establecimientos fabriles en los que, en las manufacturas, en las elaboraciones y en los procesos que produzcan una transformación de las materias primas o materiales empleados, en su forma o esencia, den origen a nuevos productos y evacuen vertidos, utilizando agua para dichos procesos, o para refrigeración o limpieza.

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Son aquellos que en sus operaciones de fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no produciendo ningún tipo de transformación en su esencia, evacuen vertidos.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA

El formulario de DJ original, deberá ser completado en letra imprenta, legible y respetando las cuadrículas correspondientes. Deberá presentarse además dos copias más (a cargo del declarante). No debe usarse lápiz.

Todas (original y dos copias) deberán ser firmadas en original por el Representante Legal del establecimiento. No se aceptarán firmas fotocopiadas.

Esta Declaración Jurada no deberá contener tachaduras, correcciones ni enmiendas.

En caso de error en el llenado, el mismo será salvado en OBSERVACIONES acompañado de la firma del Representante Legal.

Esta DJ deberá ser acompañada por una Constancia de inscripción en el CUIT firmada en original por el Representante Legal.

Hoja 1

FICHA DE FUNCIONAMIENTO

Partido: Se deberá consignar el código de partido (ver Anexo C).

Número: Se indicará el número identificatorio que fuera asignado desde la primer presentación de DJ.

En el caso de establecimientos que presenten por primera vez esta DJ, la DCC le asignará un NUMERO único identificatorio que acompañará a las siguientes presentaciones.

CRS: Si durante el año de vencimiento de la DJ el establecimiento cambió su razón social por primera vez, deberá indicarlo con el número 01, si es por segunda vez deberá señalarlo con el número 02, y así sucesivamente. Para cualquiera de los casos mencionados se presentarán dos DJ; una que abarque desde el principio del año hasta la fecha de cambio de Razón Social y otra por el período restante con el nombre de la nueva Razón Social. Cada una firmada por los respectivos responsables.

En caso de mantener la misma razón social desde la primera presentación de DJ, se consignará el número 00.

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Deberá completarse con la misma que figura en el CUIT.

CUIT: Se transcribirá el número de CUIT otorgado al establecimiento por la DGI.

DIRECCION DE LA FABRICA PARA EL CUAL SE HACE LA PRESENTACION

Se debe consignar el domicilio donde radica el establecimiento o fábrica.

DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA.

Domicilio constituido para recibir correspondencia, avisos, documentación etc.

RADIO SERVIDO DE CLOACAS POR AGUAS ARGENTINAS:

Marcar con una X el casillero correspondiente.

CODIGO DE RAMA DE ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO.

Debe utilizarse la codificación establecida por la DCC que se adjunta a este instructivo en el Anexo A.

Cód. Rama, actividad del establecimiento Utilizando los códigos que figuran en el Anexo A, se consignarán las cuatro actividades más importantes. En caso que la actividad del establecimiento no estuviera comprendida en dicha tabla, se deberá utilizar el código 3909i.

Descripción literaria: nombre de la actividad/es que desarrolla el establecimiento.

FECHA DE INSTALACION DEL ESTABLECIMIENTO.

Se consignará la fecha de instalación inicial de la empresa.

FECHA DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL.

En caso de haberse producido un cambio de razón social y/o transferencia del establecimiento, dentro del período en consideración, debe señalarse la fecha a partir de la cual se produjo tal cambio.

FECHA DE CESACION DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO.

Si el establecimiento hubiera cesado definitivamente sus actividades se deberá indicar la fecha de cesación y adjuntar la documentación que la acredite. Será OBLIGATORIA la presentación de la DJ correspondiente al período trabajado durante el año de vencimiento de la DJ hasta la fecha de cesación de actividades.

REGIMEN DE TRABAJO.

DIAS TRABAJADOS POR SEMANA. Indicar con una cruz los días trabajados por semana.

HORARIO: Consignar por cada día, el horario de trabajo.

PRODUCTOS ELABORADOS.

DESCRIPCION: Describir literalmente los productos más representativos elaborados por la empresa.

CANTIDAD ANUAL: Se indicará la cantidad anual de productos elaborados.

UNIDAD: Se indicará de acuerdo a lo descripto en el Anexo B.

En caso de que la actividad no implique la elaboración de productos, dicho ítem se dejará en blanco.

Ejemplo: Lavaderos industriales, lavaderos de autos, estaciones de servicio, etc.

Hoja 2

MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN LA ELABORACION.

DESCRIPCION: Describir literalmente las materias primas utilizadas en la elaboración de los productos.

CANTIDAD ANUAL: Se indicará la cantidad anual de materias primas usadas por la empresa.

UNIDAD: Se indicará de acuerdo a lo descripto en el Anexo B.

En caso de que la actividad del establecimiento no implique la elaboración de productos, se deberá detallar lo principales INSUMOS utilizados en dicha actividad.

Ejemplo: Un lavadero de autos deberá consignar la cantidad de detergente empleado en la actividad.

CALIDAD DEL EFLUENTE.

Se deberá indicar con una X si el líquido residual vertido contiene algunas de las sustancias señaladas.

CARACTERISTICA DEL EFLUENTE.

Marcar con una X el valor de pH que caracteriza al efluente: Para Rangos de pH menores a 5 corresponde marcar en ácido, para rango de pH de 6 a 8 marcar en neutro, para rangos mayores a 8 marcar en alcalino

DESCARGAS DEL EFLUENTE LIQUIDO.

NUMERO DE DESCARGAS: Numerar las descargas en función de lo descripto en el croquis de hoja 4/4 del a DJ. En las sucesivas DJ se deberá mantener el mismo ordenamiento, utilizando sucesivos números para nuevas descargas. En caso de tener más de cuatro descargas continuar en Hoja Adjunta debidamente rubricada aclarando en OBSERVACIONES que se adjunta una hoja adicional a la DJ.

TIPO: Indicar Código y Descripción de acuerdo a la siguiente Tabla I

Tabla I















Código

Descripción

1

Cloacal

2

Industrial

3

Combinada




CAUDAL: Se calculará el caudal diario del vertido de la siguiente manera:

El volumen total evacuado anualmente, se dividirá por el número de días trabajados en dicho período.

Deberá ser expresado en m³/día.

DESTINO: Se consignará con el código correspondiente al destino final del efluente.

En la columna titulada como "tipo" se consignará con el número que corresponda según la Tabla II.

Tabla II
























Tipo

Descripción

1

Colectora cloacal sin planta de tratamiento final

2

Conducto pluvial

3

Curso de agua

4

Pozo absorbente

5

Otro

6

Colectora cloacal con planta de tratamiento final




En la columna titulada como "Cód." Se consignará con el número que corresponda según la Tabla III.

Tabla III - Conductos Pluviales y Cursos de agua






























Código

Pluviales

01

A° White

02

A° Pavón

03

A° El Gauto

04

A° Vega

05

A° Canal Sarandí

06

A° Medrano

07

A° Maldonado

08

A° Cildañez




























































Código

Descripción

30

Río de la Plata

31

Río Luján

32

Río Tigre

33

Río Matanza

34

Río Reconquista

35

Riachuelo

36

A° Morón

37

A° Las Perdices

38

A° Del Rey

39

A° Santo Domingo

40

A° Sarandí

41

A° Maciel

42

A° Santa Catalina

43

A° Millán

44

A° Las Ortegas

45

A° Giménez

46

A° Los Plátanos




MAYOR DE 5 Km.

En el caso de efectuar la descarga en un curso de agua, y que la misma se encuentre en un radio mayor a 5 km. Tomando como centro las tomas de agua potable de la empresa Aguas Argentinas, indicar con la palabra SI.

De encontrarse a una distancia menor señalar con NO.

²: toma de agua de la Planta potabilizadora de Agua Gral. José de San Martín, Capital Federal.

Toma de agua de la Planta potabilizadora de Agua Gral. Manuel Belgrano ubicada en Bernal.

ANULADO: Este casillero será empleado en aquellos casos que alguno de los desagües informados anteriormente haya sido anulado.

CTM: (Cámara de Toma de Muestras). Marcar con una X:

METODO DE AFORO: Se indicará el método utilizado de acuerdo a la Tabla IV

Tabla IV - Métodos de Aforo

































Código

Descripción

1

Tubo Venturi

2

Tobera

3

Placa Orificio

4

Canaleta Parshall

5

Vertederos

6

Rotámetros

7

Flotámetros

8

Por trazadores

9

Otros




Hoja 3

Si la descarga del efluente es CONTINUA marcar con una X en el casillero dispuesto a tal efecto.

Si la descarga es DISCONTINUA, se marcará con una X los días que se efectúa la misma.

En la fila de horario se consignará la hora que se efectúa la descarga.

TRATAMIENTO DE EFLUENTE LIQUIDO.

Si el desagüe no tiene tratamiento, deberá dejarse en blanco este casillero.

Se marcarán con una X los tratamientos efectuados, de acuerdo a los códigos de las Tablas V.

Si el establecimiento posee más de una descarga tratadas en forma independiente, se deberá indicar en el casillero correspondiente el número de descarga y su tratamiento. En caso de que sean tratadas en forma conjunta, se utilizará una sola fila para su llenado, indicando en el casillero correspondiente los números de descargas tratadas.

Tablas V
























Código

PRETRATAMIENTO

1

Rejas

2

Tamices

3

Desarenador

4

Tanque compensación

5

Desengrasador

6

Otro


















Código

TRATAMIENTO PRIMARIO FISICO

1

Sedimentación

2

Flotación

3

Otro





















Código

TRATAMIENTO PRIMARIO QUIMICO

1

Coagulación

2

Neutralización

3

Oxidorreducción

4

Otro
























Código

TRATAMIENTO SECUNDARIO

1

Lecho percolador

2

Barro activado

3

Zanja de oxidación

4

Laguna de estabilización

5

Laguna aireada















Código

DESINFECCION

1

Cloración

2

Otro




Presentación de documentación técnica establecida en la Resolución N° 123/99 INA.

Los establecimientos que a la presentación de esta DJ no hayan cumplimentado la documentación técnica exigida por el Decreto 674/89 y descripta en Resolución N° 123/99 INA, deberán presentarla en la Dirección de Control de la Contaminación.

BARROS

En caso de generar barros se deberá indicar si tienen o no tratamiento. El volumen de barros generados expresados en m³/día, y el destino final de los mismos.

Hoja 4

CROQUIS DE LA UBICACION DE LAS DESCARGAS

Se graficarán los límites del establecimiento.

Se indicarán calles, rutas y/o cursos de agua perimetral así como cualquier otro elemento de identificación.

Se señalará cada una de las descargas numerándolas según lo declarado en DESCARGAS DEL EFLUENTE LIQUIDO, excepto las pluviales que se indicarán con letras.

Las descargas a declarar son: pluviales, cloacales, industriales y combinadas.

Se acotará la ubicación de la CTM (para el caso de descargas industriales y combinadas) y la última boca de registro o cámara de inspección (para el caso de descargas pluviales o cloacales) respecto a puntos notables cercanos perfectamente identificables (medianeras o paredes).

Hoja 5

DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO

Se describirá en líneas generales el proceso de producción o la actividad del establecimiento.

ANEXO A

RAMA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL REGIMEN DEL DECRETO N° 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 776/92





NOTA: Los establecimientos que realizan las actividades descriptas en el presente anexo se encuentran alcanzados por el decreto n° 674/89 y su modificatorio decreto n° 776/92, siempre y cuando generen líquidos residuales como consecuencia de esa actividad o posean circuito cerrado de cualquier tipo de barros o líquidos.














































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Código

Descripción

3110

Elab. de alimentos preparados para animales

3111a

Matanza de ganado, preparación de carnes en frigoríficos

3111a

Preparación de carnes para exportación

3111a

Preparación de tripas: frescas, saladas o secas.

3111a

Fundición de grasa.

3111a

Procesado de achuras.

3111a

Trozado o chacinado de cerdos.

3111a

Elaboración de carne equina.

3111a

Impregnación de madera.

3111b

Carnes conservadas, embutidos, fiambres y grasas no preparadas en frigoríficos.

3111c

Faena y congelados de aves, conejos y caza menor.

3111d

Elab. de alimentos concentrados y congelados (excepto pescados).

3112a

Usina láctea.

3112b

Elaboración de manteca

3112c

Elab. no artesanal de postres helados (conservados), sin venta directa en mostrador al público consumidor.

3112c

Elaboración de crema

3112d

Elaboración de queso, leche condensada o en polvo, caseína

3112e

Demás productos lácteos, incluye helados elaborados en forma no artesanal sin venta directa en mostrador al público.

3113b

Elab. de salsas y condimentos.

3113c

Supermercados e Hipermercados con procesamiento y elaboración de alimentos.

3114

Pescados, mariscos y moluscos en conserva, incluso congelados.

3114

Fileteado y congelado de pescado.

3115

Grasas animales, no comestibles incluye molienda y trituración de huesos.

3115

Elaboración de guanina (se obtiene de escamas de pescado)

3115a

Elab. de refinación de aceites vegetales comestibles y no comestibles.

3115a

Fraccionamiento de aceites comestibles y embotellado

3115c

Elab. de harina de pescados.

3115c

Elab. de aceite de pescados.

3116a

Molienda de trigo.

3116b

Preparación de arroz, descarnación, molienda y además operación.

3116c

Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo).

3116d

Elab. de yerba mate.

3117a

Elab. no artesanal de productos de panadería y confitería (excluido galletitas y bizcochos), sin venta directa en mostrador al público consumidor.

3117b

Elab. no artesanal de galletitas, bizcochos o similares sin venta directa en mostrador al público consumidor.

3117c

Fábrica de alfajores

3117d

Elab. no artesanal de pastas alimenticias frescas sin venta directa en mostrador al público consumidor.

3117e

Elab. no artesanal de pastas alimenticias secas sin venta directa en mostrador al público consumidor.

3118a

Elab. y refinación de azúcar

3119a

Elab. de cacao, chocolate y derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones

3119b

Elab. de dulces, mermeladas y jaleas.

3121

Elab. de glucosa.

3121a

Preparación de hojas de té.

3121b

Tostado, torrado y molienda de café o especias.

3121c

Concentrados de café, té o mate

3121d

Fábrica de hielo y/o cámara frigorífica

3121e

Elab. de productos alimenticios no clasificados en otra parte.

3121f

Elab. de vinagre.

3121h

Elab. de jugos y/o concentrados de frutas

3121i

Elab. de papas fritas.

3121i

Tostado de maní, salado o con chocolate.

3121i

Elab. de alimentos a base de miel.

3121i

Elab. de levaduras, cereales y polvo de hornear.

3122

Elab. de alimentos balanceados para animales

3123

Fraccionamiento de bebidas.

3129a

Elaboración industrial de comidas, excluye restaurantes, comedores y rotiserías.

3131a

Fraccionamiento de alcoholes.

3131b

Destilación de alcohol etílico.

3131b

Alcohol: destilación y desnaturalización.

3132b

Elab. de vinos.

3132b

Elab. de sidra.

3133d

Elab. de cerveza, malta o bebidas malteadas.

3134

Elab. de aguas, gaseosas sin alcohol y refrescos.

3140a

Elab. de cigarrillos o cigarros.

3140b

Preparación de hojas de tabaco.

3140b

Elab. de otros productos de tabaco.

3210a

Hilandería de fibras naturales.

3210c

Tejeduría.

3211a

Lavado de lana.

3211b

Blanqueo, teñido y/o apresto de textiles (incluso prendas de vestir).

3211c

Procesamiento de algodón.

3211d

Fábrica de fibras artificiales y sintéticas (rayón).

3211e

(acetato).

3211f

(nylon).

3211g

(acrílico).

3211h

(poliester).

3211i

Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón.

3211i

Hilado de fibras artificiales y sintéticas.

3212d

Otros artículos de materiales textiles (excepto prendas de vestir).

3215

Fabricación de estopa.

3231a

Saladeros y peladeros de cueros.

3231b

Curtiembre, teñido y acabado.

3231c

Fabricación de productos de cuero y sucedáneos del cuero.

3231c

Curtiembre, teñido acabado y demás operaciones.

3232a

Curtido, teñido y apresto de pieles.

3240

Artículos de piel, excluidas las prendas de vestir.

3311

Aserraderos, preparación de maderas, incluso los aserraderos que funcionan en obrajes

3311a

Maderas terciadas.

3311b

Maderas aglomeradas.

3319c

Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.

3411a

Fabricación pulpa al sulfato.

3411b

Fabricación pulpa al sulfato.

3411c

Fabricación pulpa semi química.

3411d

Fabricación de papel, cartón y/o cartulina.

3419

Fabricación de papel engomado y/o calcomanías.

3420b

Industrias anexas artes gráficas esteriotipia, electrotipia, litografía, fotograbados y operaciones análogas.

3420c

Impresión de diarios y revistas.

3420c

Imprenta y encuadernación.

3511c

Gases comprimidos y licuados (diox. Carbono), excluidos gases derivados del petróleo y carbón.

3511e

Acidos, bases y sales.

3511m

Materia prima para la industria plástica.

3512

Fungicidas, insecticidas, fluídos desinfectantes y raticidas

3513a

Fábrica de resinas sintéticas.

3521

Pintura, pigmento, barnices, lacas, esmaltes y charoles.

3522a

Productos químicos farmacéuticos.

3522b

Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales.

3522c

Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos.

3523a

Jabón (excepto tocador).

3523a

Jabones y detergentes.

3523b

Aguas y demás preparados para blanquear ropas y telas.

3523c

Productos de perfumería y artículos de tocador.

3523c

Velas.

3523d

Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.

3523e

Preparación para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras.

3524

Ceras para lustrar.

3529a

Tintas para imprentas.

3529a

Tintas para escribir.

3529b

Fabricación de fósforos.

3529e

Productos pirotécnicos

3529e

Explosivos, incluso cápsulas y cartuchos cargados.

3529e

Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera.

3529e

Productos químicos diversos, no clasif. en otra parte y fraccionamiento de sust. Químicas.

3530

Refinerías de petróleo.

3551a

Neumáticos para rodados (cubiertas y cámaras).

3551b

Recauchutaje y vulcanización de cubiertas.

3551b

Gases comprimidos y licuados (derivados del petróleo o carbón).

3551c

Fábrica de poleas de goma.

3558

Fábrica de cintas para frenos de automotores.

3559b

Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.

3560a

Fabricación de envases de plástico.

3560b

Fabricación de productos de plásticos no clasificados en otra parte.

3610a

Productos de barro, loza, porcelana y artículos de electricidad.

3610c

Placas y accesorios para revestir artículos de electricidad.

3620a

Vidrios cristales en todas sus formas.

3620c

Espejos, incluye: pulido, biselado, tallado y grabado de vidrios y cristales.

3620c

Fabricación de vitraux.

3691a

Ladrillos comunes y polvo de ladrillo.

3691b

Productos del petróleo del carbón no elaborado en destilería.

3691b

Ladrillo de máquina, tejas, baldosas y caños.

3691d

Ladrillos y otras piezas refractarias.

3692a

Elaboración de cal.

3692a

Molienda e hidratación de cal.

3692b

Cemento portland y blanco.

3699

Vigas premoldeadas de cemento.

3699a

Artículos de cemento y fibrocemento: chapas, caños, tanques y productos afines.

3699c

Mosaicos calcáreos.

3699d

Elaboración, corte, pulido y lavado de mármoles. Granito y otras piezas.

3699e

Elaboración de yeso, triturado y molido de metálicos, mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos.

3699e

Hidrófugo y productos de piedra, yeso y hormigón preparado.

3699e

Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.

3710c

Industrias básicas de hierro y acero.

3720

Industrias básicas de metales no ferrosos.

3810f

Proceso de galvanización, estaño, cromado, plateado o metalización.

3811a

Fabricación accesorios metálicos para sanitarios.

3811b

Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería.

3813a

Fabricación de productos de carpintería metálica

3813b

Preparación de tambores metálicos

3813c

Fabricación de tanques y depósitos metálicos

3813i

Fábrica de clavos, bulonería y/o alfileres

3819a

Fábrica de envases de hojalata y demás productos de hojalata, incluso cromolitografía

3819c

Fábrica de alambres de púas y/o alambres tejidos

3819f

Proceso de enlozado, esmaltado o trabajos análogos sobre metal

3819i

Fábrica de paneles para fijar afiches

3819i

Fábrica de metales plegados

3819i

Fábrica de resortes metálicos

3821

Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos

3821

Construcción de motores o turbinas

3821b

Rectificación de motores

3823

Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera

3823

Construcción y/o reparación de máquinas para trabajar la madera o metales

3824f

Construcción de máquinas o equipos, no clasificados en otra parte (excepto máquinas eléctricas)

3825a

Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

3825e

Fabricación de básculas y balanzas

3829

Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares y semi industriales

3829c

Fabricación de cocinas, calefones y/o calefactores (excluidos los eléctricos)

3829d

Fabricación de ascensores

3829g

Fabricación de armas y artillería

3831a

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.

3832c

Fabricación de aparatos y equipos de radio, televisión y afines

3832c

Fabricación de equipos y aparatos para comunicación

3833

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico

3833a

Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionador de aire y afines

3833e

Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte

3834a

Fabricación de lámparas o tubos eléctricos

3839c

Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones.

3839d

Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico

3841a

Astilleros y talleres navales

3842

Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones varios

3843a

Fabricación de tractores y/o implementos agrícolas

3843b

Fabricación y armado de automotores

3843b

Fabricación y armado de carrocerías, exclusivamente

3843e

Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores

3843e

Fabricación de radiadores para vehículos

3844

Fabricación de motocicletas y/o bicicletas

3845

Construcción, armado y reparación de aviones y/o planeadores

3849

Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte

3851

Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y con

3852

Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica

3901

Fabricación de relojes

3901a

Fabricación de joyas

3903

Fabricación de artículos de deportes y atletismo

3909a

Fabricación de muñecas (excepto plástico)

3909b

Fabricación de lápices comunes, mecánicos, lapiceras estilográficas o esteográficas

3909c

Fabricación de pinceles, cepillos o escobas

3909i

Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

3910

Fabricación de artículos moldeados.

3932b

Fabricación de discos fonográficos o reproducidos

7116a

Playas ferroviarias con lavado de automotores y motores

7116b

Lavadero industrial de botellas

7116c

Lavadero de automotores

7116d

Estaciones de servicio con lavadero de automotores

9110a

Planta de tratamiento de vertido

9411b

Elaboración de material foto sensible: películas, placas, telas y papeles, industria cinematográfica

9520a

Lavadero de bolsas de arpillera, lienzo y/o trapos

9520a

Lavadero industrial

9520b

Lavanderías con máquinas industriales con capacidad mayor de 10 kg. De ropa cada una.




ANEXO B
































































































































































































CODIGO DE ACTIVIDAD

UNIDAD DE PRODUCCION/MATERIA PRIMA

3111a

Tonelada de peso vivo de animal faenado

3111b

Tonelada de peso de carne utilizada como materia prima para la fabricación

3111c

Toneladas de peso vivo de aves

3110

Tonelada de materia prima utilizada para la fabricación más importante

3112a,b,c,d,e,

Tonelada de producto (lácteos mas importantes)

3114

Tonelada de producto (pescado procesado)

3115a,b,c,e

Tonelada de producto (aceite o productos pescado procesado)

3116

Tonelada de producto (cereales procesados)

3117a,b,c,d,e

Tonelada de producto (productos de panificación)

3118a

Tonelada de producto (azúcar)

3119a,b

Tonelada de producto (más importantes)

3121a,b,c,d,e,f,i

Tonelada de producto (más importante)

3113a

Tonelada de materia prima (frutas, verduras y hortalizas)

3131b,f,i,

Tonelada de alcohol (más importantes)

3132b

Tonelada de materia prima (uva o manzana)

3133d

m³ de cerveza

3134

m³ de producto (gaseosa o agua mineral)

3140a,b

Tonelada de materia prima (tabaco)

3210a

Tonelada de materia prima (lana, algodón, o cualquier otra fibra)

3210c

Tonelada de lana

3212

Tonelada de materia prima (material o fibras textiles)

3211c,d,e,f,g,h

Tonelada de materia prima (rayón, acetato, nylon, acrílico, poliester, etc)

3215

Tonelada de producto (estopa)

9520a,b

Tonelada de material lavado (ropa o material textil)

3311

Tonelada de producto (madera aserrada)

3311a,b,c

1000 m² de producto (madera)

3319

Tonelada de materia prima (madera)

3411a,b,c,d

Tonelada de producto (papel)

3412a,b

Tonelada de producto (envases)

3419

Tonelada de producto (papel engomado)

3420

Tonelada de producto (material impreso)

3420b

Tonelada de producto (material impreso)

3420c

Tonelada de producto (diarios y revistas impresas)

3231a,b,c

Tonelada de cuero procesado

3551a,b,c,

Tonelada de producto (neumáticos, gases licuados, etc.)

3511e

Tonelada de producto (ácidos y bases)

3131a,b

Tonelada de producto (alcoholes)

3529e

Tonelada de producto (tintas gráficas, etc.)

3511a,b,c,f

Tonelada de producto (ácidos o bases)

3720

Tonelada de producto (materiales no ferrosos procesados)

3811a,b

Tonelada de materia prima (más importantes)

3812

Tonelada de materia prima (más importantes)

3823

Tonelada de materia prima (más importantes)

3813c

Tonelada de materia prima (más importantes)

3821

Tonelada de materia prima (más importantes)

9110a

Personas por año servidas

4101a

MW-hora

3810f

m² de material galvanizado, estañado, cromado, etc.

3720

Tonelada de producto (materiales no ferrosos)

3811a,b,

Tonelada de materia prima (más importantes)

3812

Tonelada de materia prima (más importantes)

3823

Tonelada de materia prima (más importantes)

3813c

Tonelada de materia prima (más importantes)

3821

Tonelada de materia prima (más importantes)

3513a

Tonelada de producto (más importantes)

3521

Tonelada de producto (pinturas, pigmentos etc.)

3522c

Tonelada de producto (farmacéuticos)

3523a,b,c

Tonelada de producto (de perfumería y tocador)

3512

Tonelada de producto (fungicidas, insecticidas, etc.)

3530

m³ de petróleo crudo

3691a,b,

Tonelada de producto (ladrillo, material cerámico, etc.)

3710c

Tonelada de hierro y/o acero




ANEXO C


































































Código

PARTIDO

006

AVELLANEDA

069

LANUS

161

ESTEBAN ECHEVERRIA

076

LOMAS DE ZAMORA

003

ALMIRANTE BROWN

166

EZEIZA

141

VICENTE LOPEZ

136

TIGRE

118

SAN ISIDRO

154

GRAL. SAN MARTIN

157

3 DE FEBRERO

155

LA MATANZA

116

SAN FERNANDO

086

MORON

090

HURLINGHAM

071

BERAZATEGUI

079

FLORENCIO VARELA

082

QUILMES

990

CAPITAL FEDERAL

010

OTRO



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