Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 216/93
Apruébase la revisión de precios estacionales incluidos en la Reprogramación Estacional del Mercado Eléctrico Mayorista, Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Misiones-Noroeste de Corrientes, del período, agosto-octubre de 1993.
Bs. As. 29/7/93.
VISTO, la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1992, las Resoluciones S.E.E. N° 61 del 29 de abril y S.E. 137 del 30 de noviembre de 1992, la Resolución S.E. N° 163 del 30 de diciembre de 1992, y la Resolución S.E. N° 100 del 14 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA la revisión trimestral de precios de venta a Distribuidores según lo dispuesto en el punto 2.8 del Anexo I de la Resolución ex-S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992.
Que ante las variaciones significativas corresponde fijar tales precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP), para el período trimestral que se inicia el 1° de agosto de 1993, manteniéndose sin modificaciones los precios establecidos para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA MISIONES - NOROESTE DE COERRIENTES (MEMSMC).
Que se generó un saldo acumulado positivo en el Fondo de Estabilización del MEM producto de la diferencia entre el precio estacional y spot en el mercado.
Que adicionalmente se generó un saldo positivo en tal Fondo debido a las áreas con precios locales producto de las indisponibilidades por la falla ocurrida en el período del 13 de abril de 1993 al 30 de abril de 1993.
Que se generó un saldo acumulado negativo en el Fondo de Estabilización del MEMSP producto de la diferencia entre el precio estacional y spot en el mercado.
Que en el Sistema de 132 kV en el MEMSP se manifiestan sobrecostos de generación producto de limitaciones de Transporte de los suministros que se realizan a partir de Puerto Madryn.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo N° 37 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar por el presente acto la revisión de precios estacionales incluidos en la Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP), y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA MISIONES - NOROESTE DE CORRIENTES (MEMSMC), elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA a esta Secretaría, correspondiente al período Agosto de 1993 - Octubre de 1993, calculados según los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) descritos en el Anexo I de la Resolución ex-S.E.E. N° 61/92 y sus modificaciones.
Artículo 2°- Los precios de referencia estacionales de la potencia y energía a aplicar en el MEM para el período comprendido entre el 1° de Agosto de 1993 y el 31 de Octubre de 1993, que surgen de la revisión trimestral de los Precios Estacionales a que se hace referencia en el artículo precedente son los siguientes:
a) Precio de la Potencia en el Mercado: UN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES ($/MW-mes 1,507.-).
b) Precio de la energía en el Mercado:
b.1) en horas de pico: TREINTA Y CINCO PESOS CON ONCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 35,11.-).
b.2) en horas restantes: TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 34,85.-).
b.3) en horas de valle: TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 33,20.-).
Artículo 3°- Sustitúyese el punto 2.3.4.6. del Anexo I de LOS PROCEDIMIENTOS por el texto contenido en el Anexo I de la presente Resolución de la que forma parte integrante.
Artículo 4°- El precio estacional de la energía para los distribuidores, definido en el punto 2.3.4.6. de LOS PROCEDIMIENTOS, modificado conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se determinará a partir de los precios definidos en el Artículo 2° de la presente Resolución, descontando TRES PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 3,00.-) en cada banda horaria.
Artículo 5°- Además de lo indicado en la última parte del Artículo 4° de la presente Resolución, se debe descontar, del precio estacional antes aludido, los siguientes montos al precio de la energía en cada banda horaria a las empresas que se indican a continuación:
a) ESEBA : DOS PESOS CON TRECE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 2,23.-).
b) EPEN: OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 8,33.-).
c) ERSE: SEIS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 6,46.-).
d) APELP: CUATRO PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 4,99.-).
Artículo 6°- Los factores de nodo a aplicar en el cálculo de precios a distribuidores y los factores de adaptación nodal, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1993, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS al MEM, se incluyen como Anexo II del presente acto del que forma parte integrante.
Artículo 7°- Los precios de referencia estacionales de la potencia y energía a aplicar en el MEMSP para el período comprendido entre el 1° de Agosto de 1993 y el 31 de Octubre de 1993, que surgen de la revisión trimestral de los Precios Estacionales a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:
a) Precio de la potencia en el MEMSP: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES ($/MW-mes 2.286.-).
b) Precio de la energía en el Mercado:
b.1) en horas de pico: VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 20,00.-).
b.2) en horas restantes: DIECINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 19,52.-).
b.3) en horas de valle: DIECIOCHO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 18,97.-).
c) Precio de la energía para los usuarios alimentados por el Sistema de Transporte desde el nivel de 132 kV, afectados por sobrecostos que se producen en el MEMSP a partir de las restricciones de la Red de Transporte:
c.1) en horas de pico: VEINTITRÉS PESOS CON ONCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 23,11.-).
c.2) en horas restantes: VEINTIDÓS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 22,63.-).
c.3) en horas de valle: VEINTIDÓS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 22,08.-).
Artículo 8°- El precio estacional de la energia para los distribuidores del MEMSP, definido en el punto 2.3.4.6. de LOS PROCEDIMIENTOS, se determinará a partir de los precios definidos en el Artículo 7° de la presente Resolución, adicionando UN PESO CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh 1,30) en cada banda horaria.
Artículo 9°- Los factores de nodo a aplicar en el cálculo de precios a distribuidores y Grandes Usuarios del MEMSP y los factores de adaptación nodal, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1993, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, se incluyen como Anexo III del presente acto del que forma parte integrante.
Artículo 10.- Los saldos mensuales que se produzcan por las diferencias ocurridas entre los sobrecostos previstos estacionales y los precios horarios en áreas con restricciones de transporte serán afectados a Cuentas Especiales del Fondo de Estabilización para su posterior asignación a tales áreas.
Artículo 11.- Apruébase para el Sistema de Transporte en Alta Tensión un Cargo Complementario igual a UNA CON SETENTA Y UNA (1,71) veces el monto correspondiente a la remuneración por capacidad de transporte de tal sistema.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registrp Oficial y archívese.-
ANEXO I
2.3.4.6. [u]PRECIO ESTACIONAL PARA DISTRIBUIDORES
El precio estacional por período de tarificación "k" que debe pagar cada distibuidor j resulta:
PESTjk = (PREFk - SAFET Ak / DABAST Ak ) * FNjk
siendo:
*
SAFET Ak = el saldo del Fondo de Estabilización correspondiente al área a donde está ubicado el Distribuidor, asignado según el criterio de la Secretaría de Energía.
*
DABAST Ak = demanda prevista a abastecer en el área durante el período tarifario k.
*
PREFk = precio de referencia de la energía para cada período tarifario de las transacciones estacionales.
El Distribuidor deberá pagar aparte los cargos fijos dentro del ámbito del Transporte, así como por los servicios de Subtransmisión si correspondiera, que le permitan acceder a los nodos de entrada/salida que le sean asignados en el MEM (uno o más).
ANEXO II
Factores de nodo y de adaptación nodal,
Trimestre Agosto - Octubre de 1993
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
FACTORES DE NODO PARA EL TRIMESTRE AGOSTO-OCTUBRE 1993
JURISDICCION |
VALLE |
RESTO |
PICO |
BUENOS AIRES |
0,9842 |
0,9808 |
0,9709 |
CAP.FED. (EDENOR, EDESUR, EDELAP) |
1,0005 |
1,0013 |
1,0019 |
CATAMARCA |
1,0767 |
1,1031 |
1,1578 |
CHACO |
1,0201 |
1,0253 |
1,0399 |
CÓRDOBA |
1,0378 |
1,0359 |
1,0561 |
CORRIENTES |
1,0148 |
1,0249 |
1,0403 |
ENTRE RÍOS |
0,9970 |
0,9952 |
0,9947 |
FORMOSA |
1,0688 |
1,1051 |
1,1719 |
JUJUY |
0,8241 |
0,8510 |
0,8668 |
LA PAMPA |
0,9693 |
0,9532 |
0,9175 |
LA RIOJA |
1,0642 |
1,0710 |
1,0873 |
MENDOZA |
1,0417 |
1,0243 |
1,0004 |
NEUQUÉN |
0,9513 |
0,9323 |
0,8869 |
RÍO NEGRO |
0,9547 |
0,9422 |
0,8978 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
1,0731 |
1,0905 |
1,1368 |
SALTA |
0,8610 |
0,8834 |
0,8838 |
SAN JUAN |
1,0495 |
1,0483 |
1,0288 |
SAN LUIS |
1,1421 |
1,1807 |
1,2557 |
SANTA FE |
1,0069 |
1,0057 |
1,0098 |
TUCUMÁN |
1,0129 |
1,0148 |
1,0298 |
URUGUAY |
0,9949 |
0,9930 |
0,9923 |
FACTORES DE ADAPTACIÓN
EPEN |
0,79074 |
ERSE |
0,79074 |
APELP |
0,87227 |
EPEER |
0,94930 |
FORMOSA |
3,25075 |
SECHEEP |
3,25075 |
DPEC |
2,73250 |
EPESF |
1,24110 |
TUCUMÁN |
0,62045 |
DECA |
0,62045 |
DEJ |
0,62045 |
SALTA |
0,62045 |
SANTIAGO |
0,62045 |
EPELAR |
0,62045 |
EMSE |
0,62045 |
SES |
0,62045 |
EPEC |
0,62045 |
SESLEP |
0,62045 |
ESEBA |
0,95315 |
EDENOR |
1,00000 |
EDESUR |
1,00000 |
EDELAP |
1,00000 |
PATAGÓNICO |
1,00000 |
MISIONES |
1,00000 |
ANEXO III
Factores de nodo y de adaptación nodal,
Trimestre Agosto - Octubre de 1993
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGÓNICO
FACTORES DE NODO PARA DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
JURISDICCIÓN |
VALLE |
RESTO |
PICO |
COOP C. RIVADAVIA |
1,0770 |
1,0985 |
1,1591 |
YPF |
1,0936 |
1,1168 |
1,1797 |
E.S.E.B.A. |
1,0314 |
1,0383 |
1,0495 |
S.P.S.E. (Sta. Cruz) |
1,1106 |
1,1369 |
1,2059 |
MUNICIP P. TRUNCADO |
1,1098 |
1,1361 |
1,2049 |
TOTAL AUSTRAL |
1,1098 |
1,1361 |
1,2049 |
CADIPSA |
1,1098 |
1,1361 |
1,2049 |
COOP. ELEC. P. MADRYN |
1,0015 |
1,0018 |
1,0027 |
ALUAR |
1,0006 |
1,0006 |
1,0006 |
E.R.S.E. |
1,0262 |
1,0320 |
1,0415 |
HIPASAM |
1,0108 |
1,0131 |
1,0169 |
COOP. ELEC. TRELEW |
1,0161 |
1,0192 |
1,0287 |
D.G.S.P. CHUBUT |
1,0161 |
1,0193 |
1,0290 |
COOP. ELEC. 16 DE OCTUBRE |
0,9333 |
0,9318 |
0,9287 |
COOP. ELEC. DOLAVON |
1,0178 |
1,0223 |
1,0417 |
FACTOR DE ADAPTACIÓN PATAGÓNICO 1,0000