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Secretaría de Energía






>Secretaría de Energía[/b]

> [/b]

>ENERGIA ELECTRICA[/b]

> [/b]

>Resolución 488/99[/b]

> [/b]

>Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema Transporte de Energía Eléctrica.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 22/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 750-003796/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la normativa
promulgada por la SECRETARIA DE ENERGIA promueve el uso de ingresos de
congestión del sistema de transporte a efectos de alentar la inversión
ampliaciones destinadas a reducir o eliminar las restricciones de transporte
que generan tal congestión.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), en particular
aquellas de importancia, requieren efectúen sobre ellas auditorías técnicas
previas a su habilitación, a efectos de establecer la satisfacción de los
criterios de diseño calidad.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que los agentes
que se beneficien con esas auditorías técnicas serán esencialmente mismos
beneficiarios de la ampliación, como se los define en la regulación vigente,
entendiendo que al asegurar su calidad propende a la prestación de un mejor
servicio de transporte por la misma.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en el marco
de lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º y el inciso k) del Artículo
56 de la Ley 24.065, debe ser el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) la entidad que realice, mediante la contratación de terceros idóneos,
auditoría técnica previa a la habilitación las ampliaciones del SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el
presupuesto operativo y los ingresos previstos para asegurar la operatoria ENTE
NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), tal como se detallan en los
Artículos 65 y 66 de la Ley 24.065, no consideran la previsión de montos
importantes para financiar estas auditorías por conjunto de los actores, siendo
su destino beneficio de una parte menor de los agentes del mercado, ni tampoco
se estima conveniente que los prevea.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en
consecuencia se considera que tales trabajos deberán efectuarse con cargo a
agentes beneficiarios de la ampliación, identificados con idéntico criterio que
el adoptado por la regulación para establecer las responsabilidades iniciales
vinculadas al derecho voto y al pago del CANON.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que conviene
establecer un límite máximo los fondos a asignar para efectuar tales auditorías
técnicas, estableciendo una relación entre éstos con el monto de obra que
supere al UNO POR CIENTO (1%) de éste.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la regulación
vigente prevé aplicar fondos de la Subcuenta de Excedentes Restricciones a la
Capacidad de Transporte del corredor correspondiente, hasta un máximo del
SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de obra, tal como se indica en el punto 6
del Apéndice A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema
de Transporte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en
consecuencia, buscando no dificultar los procesos de gestión de las
ampliaciones de transporte, se considera conveniente habilitar la asignación de
fondos adicionales de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la
Capacidad de Transporte del corredor correspondiente, a efectos que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) licite y contrate la ejecución de
tales auditorias técnicas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a los efectos
de otorgar la debida autorización en el marco de lo previsto por la regulación
vigente, corresponderá a esta Secretaría acordar, en cada oportunidad en que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) así lo requiera, la
procedencia de tal asignación de fondos y ordenar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que proceda a su
desembolso a favor del auditor seleccionado por dicho Ente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en el marco
de lo establecido en el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 se ha
considerado conveniente mantener el límite previsto en el punto 6 del Apéndice
A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte
en SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de la obra, habilitando adicionalmente
una asignación de UNO POR CIENTO (1 %) de tal monto para cubrir los costos de
las auditorías técnicas previas a la habilitación que efectuará el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la ejecución
de una auditoría técnica previa a la habilitación de las ampliaciones del
SISTEMA ARGENTINO DE lNTERCONEXION (SADI) no debe modificar las
responsabilidades emergentes de la regulación vigente en cuanto a calidad y
prestación técnica del servicio atribuidas a los Comitentes de la obra, a su
Contratista del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato
COM) y a la Transportista en cuyo ámbito ésta se desarrolla.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
facultades para ello derivan del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y Artículo 12
del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO
ENERGIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Sustitúyese el punto 6 del
Apéndice A de Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA aprobado por Decreto
Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y
complementarias por el texto que encuentra contenido en el ANEXO I de la presente
Resolución, de la que forma parte integrante.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Autorízase al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a prever la utilización de fondos
de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte
del corredor correspondiente a efectos de enfrentar los costos de las
auditorías técnicas previas a la habilitación de ampliaciones del SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en cuanto éstos se encuentren disponibles,
debiendo requerir la autorización específica de esta Secretaría para proceder a
asignar dichos fondos en cada caso que se presente, para lo cual pondrá a
disposición de ésta el presupuesto elaborado, las ofertas recibidas, el
procedimiento de selección seguido, el adjudicatario seleccionado, cronograma
de pagos previsto y demás información que le fuese solicitada.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— En oportunidad de otorgar
la autorización al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para la
asignación de los fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la
Capacidad de Transporte del corredor correspondiente que prevé el artículo
precedente, esta Secretaría procederá a instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos de
autorizar la acreditación de dichos fondos a favor del contratista seleccionado
a esos fines por el Ente.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— La acreditación
contemplada por artículo precedente será efectuada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
atendiendo al cronograma de pagos remitido por la Secretaría de Energía y ante
la presentación por el auditor de facturas conformadas por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Las auditorías técnicas
previas a habilitación de ampliaciones del sistema de transporte que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) contratare como consecuencia de
las autorizaciones previstas en Artículo 2º del presente acto, no eximirán a el
los Comitentes de la obra, a la Contratista del Contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (Contrato COM) y a la Transportista en cuyo ámbito se
efectúa la ampliación, de las responsabilidades en cuanto a calidad y
prestación técnica del servicio que les asigna la normativa y el Contrato de
Concesión, ni importará asumir responsabilidad adicional alguna por parte del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Este acto tendrá vigencia
a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Notifíquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — César Mac Karthy.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I

lang=EN-US > 

lang=EN-US >NUEVO TEXTO DEL
PUNTO 6 DEL APENDICE “A” AL TITULO III DEL REGLAMENTO DE ACCESO Y AMPLIACION DE
LA CAPACIDAD EXISTENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Punto 6: En
referencia al Artículo 22

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de no
existir oposición a la solicitud asignación a la AMPLIACION de fondos de la
correspondiente Subcuenta de Excedentes, o habiendo sido dicha oposición
rechazada, el ENRE autorizará la asignación de los fondos conforme lo
siguiente:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. En ningún caso
el total de los fondos asignados podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70 %) del
monto de obra entendiendo por tal valor presente de la obra calculado con el
CANON de la oferta ganadora del Concurso Público y los anticipos solventados
con recursos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes. La tasa utilizar
será la misma que durante el procedimiento de autorización de la AMPLIACION en
cuestión empleó el ENRE a los fines de lo establecido el Artículo 19 del
presente Reglamento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La asignación de
los fondos sólo implica la afectación de éstos a la AMPLIACION en tanto existan.
En ningún caso se entenderá que se generan créditos por la diferencia entre los
montos asignados y los existentes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los fondos a
asignar incluirán adicionalmente aquellos destinados a solventar la auditoría
técnica previa a la habilitación de la ampliación que contratará al efecto el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con tope máximo del UNO (1)
por ciento del monto obra, tal como se lo define en este punto.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Los fondos
acumulados existentes en la correspondiente Subcuenta de Excedentes a la fecha
del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, y no
comprometidos a la fecha de presentación de la solicitud, se asignarán
íntegramente a la AMPLIACION autorizada hasta el límite indicado en el punto
precedente, que será comunicado por el ENRE al OED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entrega se
efectivizará a partir de la firma del CONTRATO COM en los términos que indique
la normativa del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. A tales efectos el ENRE
comunicará el hecho al OED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Los fondos que
se acumulen en la correspondiente Subcuenta de Excedentes entre la fecha del
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la
AMPLIACION autorizada y la fecha de su habilitación comercial o de cumplimiento
del plazo de obra, lo que ocurra primero, en la medida en que no se encuentren
comprometidos con anterioridad, podrán también ser adicionalmente asignados a
dicha AMPLIACION hasta el límite indicado en el inciso de este Punto 6.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Si a la fecha
de habilitación comercial de obra, efectivizados los anticipos con los fondos
asignados identificados en los incisos 2. y 3. precedentes, existieren
remanentes de tales fondos, dicho remanente se aplicará al pago del Cargo
Complementario de la AMPLIACION en los términos de la normativa vigente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Los fondos que
se generen en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de
Transporte del corredor a partir de la fecha que quede comercialmente
habilitada la AMPLIACION, no podrán asignarse por mecanismo alguno a solventar
dicha AMPLIACION.



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