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Secretaría de Energía






Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 589/99

 

Ingreso de nuevos Agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista. Requisitos básicos para solicitar la habilitación como Gran Usuario
Menor y Gran Usuario Particular. Modificaciones.


 

Bs. As., 1/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-003844/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997 se reglamentaron los Requisitos básicos
para la habilitación como Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en
carácter de Comercializador y la operatoria de los Acuerdos de
Comercialización.


 

En la citada normativa establece que un Gran
Usuario al realizar un Acuerdo de Comercialización debe transferir al
Comercializador por un plazo especificado la comercialización total de su
consumo.


 

Que por otra parte el ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS
AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
(LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y
complementarias establece que un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) debe contratar en
forma independiente en el Mercado a Término por lo menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su demanda de energía eléctrica.


 

Que para ingresar al MEM un GRAN USUARIO MAYOR
(GUMA) puede contratar con un Generador por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de su demanda de energía eléctrica, en cambio con un Comercializador debe
realizar un Acuerdo de Comercialización por la totalidad de la misma.


 

Que se debe permitir que los Acuerdos de
Comercialización que realicen los Grandes Usuarios Mayores con los
Comercializadores puedan realizarse también, como mínimo, por el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la demanda de los primeros.


 

Que, por otra parte, se han recibido en esta
Secretaría varias solicitudes de reclasificación de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES)
en GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS) justificadas en la reducción de su
Potencia declarada por debajo de los CIEN (100) kW.


 

Que se estima conveniente extender la categoría de
GRAN USUARIO MENOR (GUME) hasta los CINCUENTA (50) kW.


 

Que también se estima conveniente adaptar las
posibilidades de Comercialización de Generación a la realidad de los grandes
grupos de generación que se están incorporando en el mercado.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que las facultades para el dictado del presente
acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y
Artículos 4º, 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reemplázase el punto 2.-
REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE del Anexo 17
“Ingreso de nuevos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)” de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA Nº61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias, por aquellos que con idéntica numeración se
encuentran contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
Resolución.


 

Art. 2º — Reemplázase el punto 2.-
REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO MENOR del
APENDICE A del Anexo 17 “Ingreso de nuevos Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM)” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de
1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por aquellos que con
idéntica numeración se encuentran contenidos en el ANEXO II que forma para
integrante de la presente Resolución.


 

Art. 3º — Reemplázase el punto 2. -
REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO PARTICULAR
del APENDICE B del Anexo 17 “Ingreso de nuevos Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM)” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de
1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por aquellos que con
idéntica numeración se encuentran contenidos en el ANEXO III que forma parte
integrante de la presente Resolución.


 

Art. 4º — Reemplázanse los puntos 2.
“DEFINICIONES”, 3 “COMERCIALIZACION DE GENERACION” y 5. “COMERCIALIZACION DE
DEMANDA” del ANEXO 32: “COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)”
de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus
normas modificatorias y complementarias, por aquellos que con idéntica
numeración se encuentran contenidos en el ANEXO IV que forma parte integrante
de presente acto.


 

Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.


 

ANEXO I

 

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA


 

2. — REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACION COMO AGENTE.


 

2.1. Para obtener la habilitación como Agente del
MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº
24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las
Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los
Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular.


 

a) El GENERADOR debe ser titular de un
establecimiento o planta destinado a la generación de energía eléctrica que
coloque su producción en forma total o parcial en algún nodo perteneciente a un
PRESTADOR DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT).


 

b) El COGENERADOR y el AUTOGENERADOR deben tener
una potencia instalada de generación eléctrica igual o mayor a UN (1) MW y para
el Autogenerador, una capacidad propia de generación que cubra como mínimo el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total su demanda anual de energía.


 

c) El TRANSPORTISTA debe ser titular de una
Concesión de Transporte de Energía Eléctrica otorgada dentro del marco de la
Ley Nº 24.065.


 

d) El DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender,
dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las
necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que
no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente y cumplir
con las siguientes condiciones:


 


  • tener, en cada área de prestación del servicio público de
    electricidad, una demanda mínima de potencia y energía de UN (1) MW y
    CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente, y



 


  • tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por
    autoridad competente. El Contrato de Concesión deberá seguir los
    lineamientos de la Ley Nº 24.065, estableciendo, como mínimo, la
    obligatoriedad de abastecer a toda la demanda, el cumplimiento de los
    principios tarifarios de la citada Ley y la fijación de condiciones de
    calidad en la prestación del servicio.



 

e) El GRAN USUARIO, según la categoría a que
corresponda:


 

e.1) el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) debe:

 


  • tener en cada punto de conexión una demanda de potencia y energía
    mínima para consumo propio de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
    (4380) MWh anuales respectivamente, y



 


  • contratar en forma independiente en el Mercado a Término o tener un
    Acuerdo de Comercialización por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de su
    demanda de energía eléctrica, con un mínimo de CUATRO MIL TRESCIENTOS
    OCHENTA (4380) MWh anuales.



 

e.2) el GRAN USUARIO MENOR (GUME) debe cumplir con
lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo.


 

e.3) el GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) debe cumplir
con lo establecido en el Apéndice B del presente Anexo.


 

Los futuros Grandes Usuarios que por sus
características de potencia y/o energía puedan ser categorizados como e.1) GUMA
o e.2) GUME, deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MEM
por se incluidos inicialmente en una de dichas categorías. Salvo el caso en que
por ampliación o reducción de las instalaciones un Gran Usuario requiera
necesariamente el cambio de categoría, sólo podrá solicitar tal cambio transcurrido
un período no menor de UN (1) año.


 

Los futuros Grandes Usuarios que por sus
características de potencia y/o energía puedan ser categorizados como e.2) GUME
o e.3) GUPA, deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MEM
por ser incluidos inicialmente en una de dichas categorías. Salvo el caso en
que por ampliación de las instalaciones un GUPA requiera necesariamente el
cambio de categoría sólo podrá solicitar tal cambio transcurrido un período no
menor de UN (1) año.


 

ANEXO II

 

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA


 

APENDICE A: INGRESO DE GRANDES USUARIOS MENORES
COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA


 

2. — REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACION COMO GRAN USUARIO MENOR


 

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se
requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y
sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que
dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36
de la citada Ley y en particular.


 


  • tener o haber solicitado, en cada punto de suministro, una demanda de
    potencia para consumo propio inferior a DOS (2) MW y mayor o igual que
    CINCUENTA (50) kW, y



 


  • contratar en forma independiente en el Mercado a Término o tener un
    Acuerdo de Comercialización por la totalidad de su demanda de potencia y
    energía eléctrica.



 

ANEXO III

 

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA


 

APENDICE B: INGRESO DE GRANDES USUARIOS
PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA


 

2. — REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACION COMO GRAN USUARIO PARTICULAR


 

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se
requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y
sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que
dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36
de la citada Ley y en particular.


 

1. tener o haber solicitado, en cada punto de
suministro, una demanda de potencia para consumo propio inferior a CIEN (100)
kW y mayor o igual que CINCUENTA (50) kW y


 

2. contratar en forma independiente en el Mercado a
Término o tener un Acuerdo de Comercialización por la totalidad de su demanda
de potencia y energía eléctrica.


 

ANEXO IV

 

ANEXO 32: COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA


 

2. DEFINICIONES

 

Acuerdo de comercialización: Acuerdo entre un
agente del MEM y un Comercializador del MEM en que el agente transfiere al
Comercializador por un plazo especificado la comercialización parcial o total
de su capacidad de producción de tratarse de un generador, o la
comercialización parcial o total del consumo de tratarse de un Gran Usuario.


 

Central comercializada: Central considerada a los
efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de
comercialización vigente de una central física.


 

Porcentaje a Comercializar: Porcentaje de la
capacidad de producción de una central que el Comercializador adquiere el
derecho de comercializar mediante un acuerdo de comercialización de central, y
que define la potencia y energía a asignar a las centrales comercializadas que
resultan de dicho acuerdo de comercialización.


 

Máquina comercializada: Máquina considerada a los
efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de
comercialización vigente para la máquina física o para la central física a la
que pertenece dicha máquina.


 

Máximo Comercializable: Límite a la
comercialización de generación o de demanda que puede realizar un Comercializador
para el mercado interno mediante dos o más acuerdos de comercialización de
generación o de demanda. Se define como el CINCO PORCIENTO (5%) de la demanda
de energía anual para el MEM, calculada con la suma de la demanda prevista para
Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores del MEM.


 

Gran Usuario comercializado: Gran Usuario que
cuenta con un acuerdo de comercialización con un Comercializador.


 

Generación Interna Comercializada: Para cada
Comercializador es la suma de la potencia representativa de sus máquinas y
centrales comercializadas resultantes de sus acuerdos de comercialización de
generación, entendiéndose por potencia representativa para centrales
hidroeléctricas la potencia media correspondiente a la energía firme de la central
física multiplicada por el Porcentaje a Comercializar, y para centrales y
máquinas térmicas a la potencia efectiva asignada a la máquina o central
comercializada, menos la potencia comprometida en los contratos de exportación
vigentes del Comercializador.


 

Demanda Interna Comercializada: Para cada
Comercializador es la suma de la energía anual comprometida mediante acuerdos
de comercialización realizados con los Grandes Usuarios comercializados.


 

3. COMERCIALIZACION DE GENERACION

 

3.1. CARACTERISTICAS

 

Dentro del MEM la actuación de
un Generador es:


 

* física, como responsable de la operación de la
central, incluyendo los servicios auxiliares que se requieren para la operación
del sistema eléctrico en su conjunto, tales como la regulación de frecuencia y el
control de reactivo;


 

* comercial, como vendedor en el Mercado Spot y en
el Mercado a Término de su capacidad de producción de energía y potencia,
debiendo pagar las deudas que resulten en el MEM de esta comercialización,
tales como las compras que efectúe en el Mercado Spot para cumplir con ventas
contratadas en el Mercado a Término, los cargos de Transporte, y el cargo por
Gastos del OED, y recibiendo los ingresos que resulten de esta
comercialización.


 

Un Generador puede, mediante un acuerdo de comercialización,
convenir con un Comercializador lo siguiente:


 


  • La comercialización total de una o más máquinas térmicas de su
    propiedad.



 


  • La comercialización total de una central de su titularidad. En este
    caso se entiende que el Porcentaje a Comercializar es el CIEN PORCIENTO
    (100%).



 


  • La comercialización parcial de una o más máquinas térmicas de su
    propiedad. En este caso la potencia a comercializar no puede ser menor que
    CINCUENTA (50) MW.



 


  • La comercialización parcial de una central de su titularidad. En este
    caso el Porcentaje a Comercializar debe ser tal que la potencia
    correspondiente a dicho porcentaje no puede ser menor que CINCUENTA (50)
    MW.



 

Si existe un acuerdo de comercialización para una o
más máquinas térmicas de una central, el Generador no puede realizar además un
acuerdo de comercialización para la misma central. Si existe un acuerdo de
comercialización para una central, el Generador no puede realizar además un
acuerdo de comercialización por una o más máquinas térmicas de dicha central.


 

El Generador es el responsable en el MEM de la
operación física de las centrales y máquinas de su propiedad,
independientemente de que existan o no acuerdos de comercialización. En
particular es el responsable:


 

* del intercambio de información con el OED para la
Programación Estacional, incluyendo declaración de Costos Variables de
Producción y Valor del Agua, Programación Semanal, despacho diario y
redespacho, operación en tiempo real, y los resultados de la producción.


 

* del aporte a los servicios auxiliares requeridos
por el sistema eléctrico, y como tal responsable de pagar los cargos y/o cobrar
las remuneraciones que resulten de estos servicios.


 

La comercialización de las centrales binacionales,
en tanto la misma sea realizada por empresas del Estado, se rige por las normas
establecidas en los acuerdos binacionales vigentes y no pueden operar en el
Mercado a Término. Para toda otra comercialización de generación, los
requisitos a cumplir y modo de operar en el MEM deben cumplir las normas y
procedimientos definidos en el presente anexo.


 

3.2. MAQUINAS Y CENTRALES COMERCIALIZADAS.

 

A los efectos de la administración de la operación
comercial en el MEM, la comercialización de generación, ya sea de una máquina o
de una central, se representa como si cada máquina física se convierte en una o
más máquinas comercializadas y cada central física en una o más centrales
comercializadas.


 

* Si existe uno o más acuerdos de comercialización
para una máquina térmica, a cada Comercializador que tiene un acuerdo con el
Generador al que pertenece dicha máquina térmica se le asigna una máquina
comercializada correspondiente al Porcentaje a Comercializar acordado de la
capacidad y energía de la máquina física, y al Generador otra con el porcentaje
restante (uno menos la suma de los Porcentajes a Comercializar acordados).


 

* Si existe uno o más acuerdos de comercialización
para una central, a cada Comercializador que tiene un acuerdo con el Generador
al que pertenece dicha central se le asigna una central comercializada
correspondiente al Porcentaje a Comercializar acordado de la capacidad y
energía de la central física, y al Generador otra con el porcentaje restante
(uno menos la suma de los Porcentajes a Comercializar acordados). A su vez, a
cada máquina de la central se le asigna una máquina comercializada para cada
uno de los Comercializadores correspondiente al Porcentaje a Comercializar de
la central y otra al Generador con el porcentaje restante.


 

* Si no existen acuerdos de comercialización para
una máquina ni de la central a la que pertenece dicha máquina, al Generador se
le asigna una máquina comercializada correspondiente al CIEN PORCIENTO (100%)
de la capacidad y energía de la máquina física.


 

* Si no existen acuerdos de comercialización para
una central, al Generador se le asigna una central comercializada con la
totalidad de la capacidad y energía de la central física.


 

En una máquina o central con uno o más acuerdos de
comercialización vigentes, el Generador podrá realizar otro acuerdo de
comercialización sólo en la medida que el Porcentaje a Comercializar del nuevo
acuerdo no supere el porcentaje correspondiente a la máquina o central
comercializada asignada al Generador para los acuerdos ya vigentes.


 

Cada Generador y cada Comercializador tiene el
derecho de comercializar la energía y potencia asociada a sus máquinas y
centrales comercializadas, y la obligación de pagar los cargos del MEM que de
ello resulten.


 

En LOS PROCEDIMIENTOS y sus anexos, toda referencia
a una máquina o central en lo que hace a su operación comercial se debe
entender como referida a la máquina comercializada o central comercializada
según corresponda.


 

3.3. ACUERDO DE COMERCIALIZACION PARA UNA MAQUINA O
CENTRAL


 

3.3.1. Solicitud de autorización

 

El Comercializador debe presentar al OED el pedido
de autorización de un acuerdo de comercialización para una central o máquinas
dentro de los plazos establecidos para la presentación de contratos a autorizar
para el Mercado a Término.


 

La solicitud debe contener como mínimo:

 

* la indicación del acuerdo suscrito, que contenga
la identificación del Generador, el tipo de acuerdo (de central o de máquinas),
la identificación de la central y el porcentaje a comercializar o la
identificación de las máquinas y la potencia a comercializar según corresponda,
y el precio;


 

* la identificación del período de vigencia del
acuerdo, el que debe ser por un plazo de dos o más Períodos Estacionales;


 

* la aceptación del Generador de la exactitud de
los datos presentados por el Comercializador respecto a los ítems precedentes.


 

3.3.2. Requisitos para la autorización

 

El OED debe evaluar y en su caso rechazar el pedido
de darse alguna de las siguientes condiciones:


 

* Que no cumpla alguna de las restricciones
definidas en este anexo respecto a comercialización de generación.


 

* Que el Generador tenga en el Mercado a Término
contratos que requirieron para su autorización en máxima potencia y energía
contratable parte de la potencia y energía que se propone entregar para su
comercialización al Comercializador si la vigencia de tales contratos se
extiende por sobre el período de vigencia del acuerdo de comercialización. No
debe rechazarse el pedido de autorización si los referidos contratos del
Generador en el Mercado a Término se transfieren al Comercializador en cuyo
caso debe adjuntarse la documentación que acredite dicha transferencia.


 

* Que el Comercializador cuente con uno o más
acuerdos de comercialización de generación vigentes y que la Generación Interna
Comercializada, considerando los acuerdos ya existentes de comercialización de
generación más el nuevo acuerdo propuesto, supere la potencia media
correspondiente al Máximo Comercializable.


 

El rechazo de la autorización
por darse cual quiera de las condiciones antes indicadas debe ser notificado al
Comercializador por el OED con la correspondiente justificación, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de recibido el pedido de autorización. Transcurrido el
plazo indicado sin rechazo expreso del OED el solicitante podrá entender
autorizado el acuerdo de comercialización propuesto, y lo deberá comunicar al
OED.


 

3.3.3. Vigencia del Acuerdo

 

El acuerdo de comercialización de generación
entrará en vigencia en la misma fecha que la establecida para nuevos contratos
autorizados para el Mercado a Término.


 

El OED debe considerar que el acuerdo de
comercialización de generación se mantiene vigente hasta el mes de finalización
indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho
acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de
comercialización de generación sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día
siguiente al último de un Período Trimestral. El convenio de rescisión debe
notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con TREINTA
(30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.


 

Si para un Comercializador con dos o más acuerdos
de comercialización de generación vigentes, por caída o finalización de uno o
más de sus contratos de exportación su Generación Interna Comercializada pasa a
superar el Máximo Comercializable, contará con un plazo de hasta NOVENTA (90)
días para corregir esta condición, ya sea acordando nuevos contratos de
exportación o dando por finalizados acuerdos de comercialización de generación.
Transcurrido el plazo indicado, si la Generación Interna Comercializada del
Comercializador resulta aun superando el Máximo Comercializable, el OED debe
retirar automáticamente la autorización a los acuerdos de comercialización de
generación necesarios, comenzando por el de fecha de vigencia más reciente y siguiendo
por orden de antigüedad creciente, hasta que su Generación Interna
Comercializada no vulnere el valor tope definido, y notificar al
Comercializador y los Generadores involucrados en los acuerdos de
comercialización que pierden su autorización.


 

3.3.4. Compensación de la Operación

 

Las partes pueden acordar delegar en el OED la
función de realizar la compensación y despeje del acuerdo de comercialización y
las operaciones que resulten en el MEM de dicha comercialización.


 

3.4. IMPLEMENTACION EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA.


 

El OED debe realizar todos los procedimientos
referidos a la operación física e intercambio de información operativa de las
centrales y máquinas del MEM como si no existieran acuerdos de comercialización
de generación.


 

El OED debe debitar y/o acreditar según corresponda
los cargos y/o remuneraciones por Regulación de Frecuencia y control de
reactivo, al Generador quien es exclusivo responsable en el MEM por la
operación física de las centrales y máquinas de su propiedad.


 

El OED debe realizar los procedimientos definidos
para la operación comercial del MEM considerando las máquinas y centrales
comercializadas que se asignan como resultado de la existencia o no de acuerdos
de comercialización de generación. Los débitos y créditos que resulten de las
transacciones comerciales en el MEM de las máquinas y centrales comercializadas
deben ser respectivamente asignados a la empresa responsable de su
comercialización. Las facturas que correspondan serán dirigidas al
Comercializador y las deudas de pago que de su comercialización resulten son a
cargo del Comercializador.


 

5. COMERCIALIZACION DE DEMANDA.

 

5.1. CARACTERISTICAS.

 

Dentro del MEM la actuación de un Gran Usuario es:

 

* física, o sea el consumo efectivo para su demanda
incluyendo el servicio de control de reactivo que requiere el sistema eléctrico
para su operación;


 

* comercial, o sea la compra de
energía y potencia en el Mercado Spot y en el Mercado a Término, debiendo pagar
los cargos del MEM que surjan de esta comercialización tales como sus compras
en el Mercado Spot, los cargos de Transporte, cargos por potencia y por Energía
Adicional, y el cargo por Gastos del OED, y recibiendo los ingresos que
resulten de sus ventas en el Mercado Spot de los excedentes de Contratos a
Término.


 

Un Gran Usuario puede convenir con un
Comercializador la comercialización parcial o total de su demanda de energía y
potencia. El Comercializador debe cubrir la demanda a comercializar con
contratos del Mercado a Término.


 

El Gran Usuario es el exclusivo responsable del
consumo físico de su demanda en el MEM. En particular es responsable:


 

* del intercambio de información con el OED para la
Programación Estacional, Programación Semanal, despacho diario y redespacho,
operación en tiempo real, y resultados de la producción, incluyendo declaración
de curvas de demanda, proyecciones de consumo de energía y coordinación y
programación de las restricciones al suministro, salvo un Gran Usuario Menor o
Particular en que esta responsabilidad está asignada al Distribuidor de su área
de distribución;


 

* del servicio de control de reactivo y como tal
responsable, según corresponda, de pagar los cargos y/o cobrar las
remuneraciones que resulten.


 

El Comercializador tiene la obligación de acordar
contratos de compra del Mercado a Término que cubran la totalidad de la demanda
de energía y potencia que corresponde al consumo comercializado del Gran
Usuario, y asume la obligación de pagar los cargos del MEM que de ello resulte.


 

5.2. ACUERDO DE COMERCIALIZACION.

 

5.2.1. SOLICITUD DE AUTORIZACION.

 

El Comercializador debe presentar al OED el pedido
de autorización para la comercialización de demanda dentro de los plazos
establecidos para la presentación de contratos a autorizar para el Mercado a
Término.


 

La solicitud debe contener como mínimo:

 

* la indicación del acuerdo suscrito con la
identificación Gran Usuario Mayor;


 

* la indicación del período de vigencia del
acuerdo, el que debe ser por un plazo de dos o más Períodos Estacionales;


 

* la identificación de el o los contratos del
Mercado a Término con los que prevé cubrir la demanda a comercializar, con
fecha de entrada en vigencia prevista no posterior a la fecha entrada en
vigencia solicitada para el acuerdo de comercialización de demanda;


 

* la aceptación del Gran Usuario de la exactitud de
los datos presentados por el Comercializador respecto a los ítems precedentes.


 

5.2.2. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION.

 

El OED debe evaluar y en su caso rechazar el pedido
de darse alguna de las siguientes condiciones.


 

* Que no cumpla alguna de las restricciones
definidas en este Anexo respecto a la comercialización de demanda.


 

* Que para la fecha de entrada en vigencia del
acuerdo los contratos de compra del Mercado a Término presentados por el
Comercializador en la solicitud más los que ya tiene vigentes no cubran la
totalidad de la demanda que comercializa, dada por la de los acuerdos de
comercialización de demanda ya vigentes más el nuevo acuerdo solicitado.


 

* Que la Demanda Interna Comercializada,
considerando los acuerdos de comercialización de demanda ya existentes más el
nuevo acuerdo propuesto, supere el Máximo Comercializable dentro del período de
vigencia del acuerdo.


 

* Que dentro del área de distribución en que se
ubica el Gran Usuario a comercializar, siendo algún socio de la empresa
Comercializadora la empresa Distribuidora de dicha área a un socio con
cualquier participación de la referida empresa Distribuidora, la suma de la
demanda de energía anual de Grandes Usuarios del área de distribución a
comercializar por el Comercializador, considerando los acuerdos ya existentes
de comercialización de demanda más el nuevo acuerdo propuesto, supere el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la demanda de consumidores de dicha área de
distribución con características de consumo que lo habilitan a convertirse en
Grandes Usuarios Mayores del MEM.


 

El rechazo de la autorización por darse cualquiera
de las condiciones antes indicadas debe ser notificado al Comercializador por
el OED con la correspondiente justificación, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de recibido el pedido de autorización. Transcurrido el plazo indicado
sin rechazo expreso del OED, el solicitante podrá entender autorizado el
acuerdo propuesto al OED, lo que deberá comunicar a dicho organismo por
escrito.


 

5.2.3. VIGENCIA DEL ACUERDO.

 

El acuerdo entrará en vigencia dentro de los mismos
plazos que los establecidos para nuevos contratos autorizados para el Mercado a
Término.


 

El OED debe considerar que el acuerdo de
comercialización de demanda se mantiene vigente hasta el mes de finalización
indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho
acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de
comercialización de demanda sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día
siguiente al último de un Período Trimestral. El convenio de rescisión debe
notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con TREINTA
(30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.


 

5.2.4. COMPENSACION DE LAS OPERACIONES

 

Las partes pueden acordar delegar en el OED la
función de realizar la compensación y despeje del acuerdo de comercialización y
las operaciones que resulten en el MEM de dicha comercialización.


 

5.3. IMPLEMENTACION EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA.


 

El OED debe cumplir todos los procedimientos
referidos a la operación física e intercambio de información en el MEM para el
abastecimiento a la demanda de Grandes Usuarios como si no existieran acuerdos
de comercialización de demanda.


 

Los cargos y/o remuneraciones referidos a control
de reactivo, deben ser debitados y/o acreditados al Gran Usuario quien es
exclusivo responsable por el consumo físico de su demanda en el MEM.


 

En lo que hace a la administración de la operación
comercial de demanda en el MEM, el OED debe realizar todos los procedimientos
referidos a la demanda de un Gran Usuario como si dicha demanda perteneciera a
la empresa que la comercializa, y debitar o acreditar, según corresponda, los
cargos que de ello resulten.




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