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Secretaría de Energía




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ENERGIA ELECTRICA

Resolución 9/00

Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía.

Bs. As., 24/1/00

VISTO el Expediente Nº 750-000213/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que es necesario aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que al respecto debe tenerse presente que la finalización de los contratos de abastecimiento entre las distribuidoras EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA y las generadoras CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, si bien resultarán finalmente en una disminución del precio a consumidor, implicarán durante los próximos DOS (2) trimestres un aumento del orden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía prevista transar a precio estacional, requiriendo para ello incrementar el FONDO DE ESTABILIZACION en idéntico valor, lo que deberá lograrse a través de dicho precio estacional.

Que se deben aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Art. 2º
— Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000:

a) Precio de:

a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS); CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (555 $/MW-mes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (266 $/MW-mes).

UNIFON: TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (34 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado.

b.1) En horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,42 $/MWh).

b.2) En horas restantes: DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,76 $/MWh).

b.3) En horas de valle: DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,37 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: CUARENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,40 $/MWh).

c.2) En horas restantes: TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,39 $/MWh).

c.3) En horas de valle: SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,06 $/MWh).

Art. 3º
— Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4º
— Establécese que el Sobreprecio por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, es el indicado en el Anexo III del presente acto.

Art. 5º
— Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6º
— Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000:

a) Precio de:

a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS POR MEVAGATIO-MES (657 $/MW-mes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (174 $/MW-mes).

UNIFON: TREINTA Y UN PESOS POR MEGAVATIO-MES (31 $/MW-mes).

UNISAL: CERO PESO POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b.1) En horas de pico: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $/MWh).

b.2) En horas restantes: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $MWh).

b.3) En horas de valle: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: SETENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,70 $/MWh).

c.2) En horas restantes: SETENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,70 $/MWh).

c.3) En horas de valle: CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,44 $/MWh).

Art. 7º
— Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.

Art. 8º
— Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 7º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.

Art. 9º
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.











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