Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 9/00
Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía.
Bs. As., 24/1/00
VISTO el Expediente Nº 750-000213/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que es necesario aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Que al respecto debe tenerse presente que la finalización de los contratos de abastecimiento entre las distribuidoras EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA y las generadoras CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, si bien resultarán finalmente en una disminución del precio a consumidor, implicarán durante los próximos DOS (2) trimestres un aumento del orden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía prevista transar a precio estacional, requiriendo para ello incrementar el FONDO DE ESTABILIZACION en idéntico valor, lo que deberá lograrse a través de dicho precio estacional.
Que se deben aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2º — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000:
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS); CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (555 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (266 $/MW-mes).
UNIFON: TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (34 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado.
b.1) En horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,42 $/MWh).
b.2) En horas restantes: DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,76 $/MWh).
b.3) En horas de valle: DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,37 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: CUARENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,40 $/MWh).
c.2) En horas restantes: TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,39 $/MWh).
c.3) En horas de valle: SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,06 $/MWh).
Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.
Art. 4º — Establécese que el Sobreprecio por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, es el indicado en el Anexo III del presente acto.
Art. 5º — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.
Art. 6º — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000:
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS POR MEVAGATIO-MES (657 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (174 $/MW-mes).
UNIFON: TREINTA Y UN PESOS POR MEGAVATIO-MES (31 $/MW-mes).
UNISAL: CERO PESO POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b.1) En horas de pico: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $/MWh).
b.2) En horas restantes: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $MWh).
b.3) En horas de valle: TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (30,30 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: SETENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,70 $/MWh).
c.2) En horas restantes: SETENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,70 $/MWh).
c.3) En horas de valle: CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,44 $/MWh).
Art. 7º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2000, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 7º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.