Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 25/2000
Créase el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles.
Bs. As., 25/2/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000935/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la necesidad de introducir transparencia y competencia en el mercado de los combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que el mercado de los hidrocarburos líquidos, en especial el eslabón de las estaciones de servicio, tiene una gran importancia ya que de él depende el abastecimiento de combustibles a la población en general y a otros segmentos como la industria y el agro.
Que el número de estaciones de servicio existentes en el país es lo suficientemente grande como para que sea dificultoso para un potencial proveedor lograr información precisa acerca de los participantes del mercado.
Que resulta necesario que el mercado conozca cuál es real situación de la relación contractual entre las partes, sin que esto signifique limitación alguna a la libertad de comercio.
Que la información respecto del vencimiento de los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles entre las bocas de expendio y las firmas refinadoras y comercializadoras resulta trascendental a los fines de introducir competencia en las redes de expendio existentes, en la medida que permitirá que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz.
Que conforme lo anterior, la información que se solicita constituye herramienta esencial para la apertura y diversificación del mercado de combustibles, que al no estar disponible para el mercado constituye una barrera de entrada a la actividad.
Que la negativa a brindar la información requerida en la presente resolución será considerada falta grave y originará la suspensión y eventual baja de los Registros que prevén las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998 y eventualmente, la respectiva denuncia a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156.
Que el suscripto está facultado para firmar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75, 78 y 97 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 14 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio de Combustibles.
Art. 2º — Las firmas titulares de bocas de expendio inscriptos en el registro previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 estarán obligadas a registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que las unen con las empresas proveedoras de combustibles bajo apercibimiento de ser sancionadas en el marco de lo previsto en la citada disposición.
La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, en el formulario que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Dicho formulario deberá presentarse para cada boca de expendio ligada contractualmente con empresas proveedoras de combustibles, por ante la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Dicho formulario deberá ser actualizado toda vez que se produzcan modificaciones respecto los todos o algunos de los rubros que se deben informar. Tal actualización deberá informarse dentro de los DIEZ (10) días de haber operado cualquier modificación.
Art. 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA publicará, por Internet o por otro medio que considere adecuado, dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente Resolución, un listado de las bocas de expendio indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos.
Art. 4º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución será considerado falta grave y será sancionado con la suspensión y/o baja de los Registros previstos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 79 del 9 de marzo de 1999 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.