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Secretaría de Energía






>Secretaría
de Energía


> 

>ENERGIA ELECTRICA

> 

>Resolución 66/2000

> 

>Modifícanse disposiciones contenidas en los Procedimientos
para la Programación de Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de ampliar el
espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su
consumo en el mencionado Mercado. Establécense precisiones sobre las
condiciones técnicas y económicas de la prestación de la Función Técnica de
Transporte (FTT).


> 

>Bs. As.,
31/3/2000

> 

>VISTO el
Expediente Nº 750-000604/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
Ley Nº 24.065 ha definido como objetivos esenciales de la política nacional en
materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la
promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de
electricidad y la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

> 

>Que ello
conlleva, como consecuencia natural, a ampliar el espectro de los consumidores
de energía eléctrica que cuentan con la alternativa de contratar su
abastecimiento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

> 

>Que la
Ley Nº 24.240 denominada LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR definió como una de
las herramientas que consolida su funcionamiento la educación del consumidor
definiendo criterios para su formación.

> 

>Que, con
tal fin el inciso d) del Artículo 61 de dicha ley establece como criterio que
debe tenderse a impulsar al usuario a desempeñar un papel activo que regule,
oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.

> 

>Que
tales principios han sido considerados de una significación de tal
trascendencia como para ser incorporados al Capítulo I Declaraciones, Derechos
y Garantías de la CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Que, en
efecto, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el derecho a la
libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la
relación de consumo e insta a las autoridades a dictar medidas que provean a la
protección de tales derechos.

> 

>Que, en
consecuencia el Marco Regulatorio Eléctrico vigente define criterios y
principios acordes al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y habilita a actuar en tal mercado a los
denominados Grandes Usuarios.

> 

>Que
conforme la Ley Nº 24.065 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1398 del
6 de agosto de 1992, se denomina Gran Usuario a todo aquel usuario que por su
característica de consumo puede contratar libremente su abastecimiento de
energía eléctrica en bloque en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), delegando en la SECRETARIA DE ENERGIA la definición de los
módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos para su
caracterización.

> 

>Que, a
su vez, el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 precisó y complementó
aspectos de tal reglamentación de la Ley Nº 24.065, especialmente en cuanto se
refiere a la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y facultó a
esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que de lugar
su aplicación.

> 

>Que, en
consecuencia, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica
facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) resulta ser una herramienta adecuada y acorde a los principios
constitucionales y legales explicitados en los Considerandos precedentes.

> 

>Que tal
medida se encuadra en los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional de
lograr la competitividad que requiere el sistema productivo dentro del marco de
una economía abierta e integrada al mercado internacional, y se funda en la
consolidación de los mecanismos de mercado y los adelantos técnicos que han
permitido incrementar tanto la aptitud del propio usuario para celebrar sus
propios contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque como la
capacidad de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para administrar sus transacciones en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

> 

>Que, en
mérito a lo expuesto, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en los
Anexos 17 y 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

> 

>Que es
necesario precisar las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la
FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), para el nuevo espectro de usuarios con
derecho a elegir el proveedor de energía eléctrica, en aquellas jurisdicciones
en las que las mismas no están fijadas explícitamente.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.

> 

>Que las
facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el
Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065,
el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186
del 25 de julio de 1995.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE ENERGIA

>RESUELVE:

> 

>Artículo 1º >—
Sustitúyese el punto 2 del APENDICE A y el punto 3 del APENDICE B del Anexo 17
“INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA” de los
“Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus
modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.

> 

>Art. 2º >—
Sustitúyese el punto 6.2.2. del Anexo 29 “GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES
USUARIOS PARTICULARES” de los “Procedimientos para la Programación la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS),
aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de
abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo
II, forma parte integrante de la presente Resolución.

> 

>Art. 3º >— Las
condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TÉCNICA DE
TRANSPORTE (FTT), aplicables a los usuarios con demandas de potencia
comprendidas entre TREINTA KILOWATTS (30 kW) y CINCUENTA KILOWATTS (50 kW)
surgirán de la aplicación de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 91
del 30 de septiembre de 1997 y sus modificatorias.

> 

>Art. 4º >— La
presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.

> 

>Art. 5º >—
Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).

> 

>Art. 6º >—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel G. Montamat.

lang=EN-US > 

ANEXO I

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO 17

> 

APENDICE A

> 

>INGRESO
DE GRANDES USUARIOS MENORES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

> 

>2.—
REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO MENOR

> 

>Para
obtener la habilitación como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se
requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y
sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que
dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36
de la citada Ley y en particular:

> 


  • tener o haber solicitado,
    en cada punto de suministro, una demanda de potencia para consumo propio
    inferior a DOS MEGAWATTS (2MW) y mayor o igual que TREINTA KILOWATTS (30
    kW), y



> 


  • contratar en forma
    independiente en el Mercado a Término o tener un Acuerdo de
    Comercialización por la totalidad de su demanda de potencia y energía.



> 

APENDICE B

> 

>INGRESO
DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

> 

>2.—
REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO PARTICULAR

> 

>Para
obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las
condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y
reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA
confirme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en
particular:

> 


  • tener o haber solicitado,
    en cada punto de suministro, una demanda de potencia para consumo propio
    inferior a CIEN KILOWATTS (100 kW) y mayor o igual que TREINTA KILOWATTS
    (30 kW).



> 


  • contratar en forma
    independiente en el Mercado a Término o tener un Acuerdo de
    Comercialización por la totalidad de su demanda de potencia y energía.



> 

ANEXO II

> 

>ANEXO
29: GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

> 

>6.2.2.
Para los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que
registre la demanda de energía por banda horaria, se considerará como demanda
realizada a las siguientes:

> 

>a) La
potencia será la máxima, entre la potencia contratada con el distribuidor y la
registrada.

> 

>b) La
energía por banda horaria, será aquella que surja de multiplicar la energía
total registrada en el período, por los coeficientes que cada Distribuidora
tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del
Cuadro Tarifario, como participación de dicha energía total en cada banda
horaria, para las demandas mayores o iguales de TREINTA KILOWATTS (30 kW) y
menores de CINCUENTA KILOWATTS (50 kW) de demanda de potencia máxima. Debiendo
ser confirmados por la Distribuidora luego de cada revisión tarifaria.

> 

>c) Si
alguna Empresa distribuidora no dispusiera de los coeficientes mencionados en
el párrafo anterior y hasta tanto dicha empresa Distribuidora los determine, se
utilizarán los que publique el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las
Programaciones Estacionales. Dichos coeficientes se obtendrán de la siguiente
manera:

> 


  • Se considerará el promedio
    ponderado de los coeficientes que representen las participaciones de
    consumos en las bandas horarias de los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME)
    cuya potencia declarada se encuentre comprendida entre TREINTA KILOWATTS
    (30 kW) y CIEN KILOWATTS (100 kW) más el consumo de los GRANDES USUARIOS
    PARTICULARES (GUPA) que dispongan de medición similar a los GRANDES
    USUARIOS MENORES (GUME). Los consumos a tomar en consideración para los
    GUME y GUPA, serán los registrados en el PERIODO BASE DE USO tal como está
    definido en el punto 2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, a excepción del
    primer año de vigencia del presente régimen, cuando se considerarán
    también los GUPA incorporados en los trimestres de dicho año.





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