Ir al texto actualizado Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 110/2002
Habilítase transitoriamente al Organismo Encargado del Despacho a recibir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de los Agentes deudores del Mercado Eléctrico Mayorista, prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica. Procedimiento.
Bs. As., 16/5/2002
VISTO el Expediente S01:0162480/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de hechos de público y notorio conocimiento derivados de las limitaciones al crédito público, ciertas empresas Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica con concesiones otorgadas a nivel local, a requerimiento de las autoridades locales, perciben un porcentaje de su facturación en las denominadas LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) reguladas por el Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 e incluso en otros instrumentos similares emitidos por algunas provincias.
Que estas empresas han expresado su imperiosa necesidad de abonar parte de la facturación por sus transacciones en el Mercado "Spot" mediante LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que dadas las dificultades de dichas empresas de abonar en moneda de curso legal la totalidad de la facturación señalada precedentemente, algunos de tales Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) han obtenido judicialmente medidas cautelares que impiden transitoriamente la aplicación de las sanciones por falta de pago previstas en las normas vigentes, lo que resulta en una disminución de las cobranzas por las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que de extenderse tal situación, corre un alto riesgo de entrar en colapso la cadena de pagos y cobranzas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y, por ende, el abastecimiento eléctrico en todo el país como consecuencia de la falta de pago de los insumos mínimos necesarios para la producción de energía eléctrica.
Que razones fundadas en el crítico escenario económico instalado en el país, aconsejan instruir, transitoriamente, al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a las condiciones de aceptación y utilización de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) adicionales a aquellas que puedan ser destinadas al pago de las obligaciones tributarias y no tributarias de dicho Organismo con el ESTADO NACIONAL en el marco del Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorias y del Decreto N° 805 del 10 de mayo de 2002.
Que la habilitación de entrega de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por los Agentes Distribuidores resulta necesaria al sólo efecto de evitar las dificultades de pago manifestadas por los mismos, pero en ningún aspecto puede interpretarse que la misma sea una opción para obtener otros beneficios adicionales a los exclusivamente buscados para subsanar los inconvenientes de pago observados.
Que razones basadas en la aplicación del Artículo 9° de la Ley N° 25.561 aconsejan, transitoriamente, que los costos derivados de la gestión del cobro de deudas a través de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) resulten soportados en partes iguales por los usuarios finales de las Distribuidoras habilitados al pago del servicio de energía eléctrica utilizando estas Letras u otros bonos provinciales y por los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) productores de dicho fluido, los que han visto ajustada su remuneración mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002.
Que, por otra parte, se considera conveniente disponer alternativas de financiamiento adicionales permitiendo la entrega anticipada de un porcentaje de los montos adeudados y admitiendo una dilación equivalente para la plena satisfacción de aquéllos, a los efectos de permitir un mayor cumplimiento de las obligaciones de pago de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que asimismo, para aquellos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que acepten LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) como parte de pago de sus acreencias en dicho mercado resulta conveniente modificar, también transitoriamente, el régimen de proporcionalidad que se aplica a la liquidación de los saldos acreedores de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que los preceptos de la presente resolución tienen carácter transitorio y serán dejados sin efecto por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando se considere superada la crítica situación macroeconómica que diera causa a la proliferación de bonos y a la dificultad generalizada para preservar la integridad de la cadena de pagos en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la SECRETARIA DE ENERGIA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Decreto N° 805 del 10 de mayo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilítase transitoriamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, para su aplicación al pago de obligaciones contraídas en dicho mercado y administradas por aquél, sujeto a las condiciones y conforme el procedimiento establecido en la presente resolución.
Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, deben acreditar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio de una provincia que haya firmado el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratificado por la Ley N° 25.400.
b) Recibir, a requerimiento de la autoridad local concedente del servicio público de distribución que prestan, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) u otros bonos provinciales por el pago del servicio de energía eléctrica por sus usuarios finales.
c) Haber desistido de la acción y del derecho en cualquier acción judicial y/o administrativa contra el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y/o el ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE ENERGIA), vinculada con la no aceptación anterior por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
d) Haber recibido efectivamente LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) u otros bonos provinciales, consignando:
I) La cantidad de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) recibida: (i) sea en concepto de cobranza a usuarios finales de energía eléctrica y/o (ii) en concepto de canje de otros bonos provinciales recibidos en concepto de cobranza a usuarios finales de energía eléctrica y el porcentaje que tal cantidad de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) representa sobre su cobranza total a usuarios de energía eléctrica en el período mensual inmediato anterior al del vencimiento de la facturación para la que se pretende abonar una parte en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
II) Su posición ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), demostrando la imposibilidad de aplicar todas o parte de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), recibidas conforme el inciso precedente, a la cancelación de sus obligaciones por el aludido impuesto.
III) La imposibilidad de aplicar todo o parte de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) u otros bonos, recibidos conforme el apartado I) del presente inciso d), a la cancelación de otras obligaciones tributarias nacionales, provinciales o municipales.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá aceptar la acreditación de los requisitos precedentes mediante declaración jurada en los casos en que lo estime procedente y está habilitado para requerir en cualquier momento al Agente prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica, que la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en su declaración jurada sean avalados por un informe de auditor externo de reconocido prestigio, aceptado por dicho Organismo.
Si del aludido informe u otro medio probatorio resultara la falta de exactitud, integridad o consistencia de los datos contenidos en la declaración jurada del Agente, en lo sucesivo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no admitirá la recepción de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de parte de dicho Agente y éste deberá abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios establecidos y liquidados, un importe en PESOS equivalente a los recargos e intereses que, calculados sobre el valor nominal de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) entregadas en exceso en el respectivo período, hubieren correspondido frente a una falta de pago desde la fecha de vencimiento considerada para su aceptación conforme lo establecido en el punto 5.5 Cobranzas a los Deudores del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias. La indemnización así facturada será destinada a solventar los SOBRECOSTOS DE GESTION DE PAGOS DE LOS ACREEDORES (SCGPa) que se definen más adelante. El incumplimiento, por parte del Agente, de la obligación de pago de la indemnización dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por las Resoluciones ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 78 de fecha 12 de setiembre de 1995 y ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.
Art. 3° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, para cada vencimiento de las obligaciones de pago en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y con la información proporcionada en la declaración jurada referida en el artículo 2° precedente, el MONTO MAXIMO en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que cada Distribuidor "j" puede ofrecer (MaxLOj), conforme la siguiente metodología:
El monto MONTO MAXIMO en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que cada Distribuidor "j" puede ofrecer (MaxLOj) no podrá exceder el monto total mensual adeudado por el Distribuidor "j" en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) afectado por el PORCENTAJE DE ACEPTACION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) del mismo (PALDj), el que surge de la siguiente relación:
a) El dividendo representado por el monto, en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a su valor nominal, percibido por el Distribuidor "j" en concepto de venta de energía eléctrica menos el monto de éstas utilizadas para la cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales, provinciales y municipales en el período informado conforme el artículo precedente, y
b) El divisor: El total de sus cobranzas en concepto de venta de energía eléctrica en el mismo período.
Art. 4° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en el marco de la presente resolución sólo recibirá LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de aquel distribuidor que reciba en dichas Letras u otros bonos provinciales un porcentaje de sus cobros que supere el PORCENTAJE DE ACEPTACION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) MINIMO POR DISTRIBUIDOR (PALDmín) que fije esta SECRETARIA DE ENERGIA sobre el monto total neto de compensaciones de la facturación mensual a vencer del distribuidor. Este Porcentaje mínimo queda definido hasta nueva resolución en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación mensual a vencer.
Art. 5° — La acreditación de lo requerido en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, en su caso mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada, y la entrega al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por parte de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) habilitados, deberá efectuarse por lo menos CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de las facturas que emita el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a partir del 1° de mayo de 2002.
Art. 6° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a aplicar el cobro recibido en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), en primera instancia, al pago de cargas impositivas y/o de obligaciones de cualquier otro tipo con el ESTADO NACIONAL por las sumas a las que esté habilitado conforme a las normas vigentes, y a ofrecer el REMANENTE DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (RELECOP) a los acreedores para su aceptación voluntaria.
Art. 7° — El CUARTO (4°) día hábil previo al vencimiento de la facturación mensual, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá asignar al FONDO DE GESTION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (FLECOP) creado por el presente artículo, el sobrante de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) recibidas y no aplicadas conforme el artículo anterior.
Art. 8° — Los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que voluntariamente opten por recibir parte de sus acreencias en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), deberán manifestar dicha aceptación dentro del plazo de anticipación establecido en el artículo 5° precedente, indicando al mismo tiempo cuál es el porcentaje de su acreencia individual que está dispuesto a percibir en tales letras.
El pago a los Agentes acreedores de la porción de sus acreencias aceptadas en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) se producirá en la misma oportunidad en que se produzca el vencimiento de los documentos comerciales emitidos a su favor.
Art. 9° — Los Agentes acreedores que opten por recibir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de sus créditos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como se indica en el artículo precedente y por el monto correspondiente a lo percibido en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) valorizadas al PRECIO MEDIO DE GESTION DE PAGOS (PGP), serán desafectados del cálculo del FACTOR DE PROPORCIONALIDAD (FPa) establecido en el punto 5.6 Liquidación a los Acreedores del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10. — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá convertir a PESOS las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) consignadas en el FONDO DE GESTION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (FLECOP), mediante la ejecución de licitaciones diarias sucesivas y transparentes entre entidades financieras y previo a la fecha de vencimiento de la liquidación mensual de los correspondientes saldos acreedores a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) según lo establecido en el punto 5.6 Liquidación a los Acreedores del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Se denomina PRECIO MEDIO DE GESTION DE PAGO (PGP), en PESOS POR LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES ($/LECOP), al valor resultante del promedio ponderado de las ventas derivadas de las licitaciones así realizadas.
Se define como COSTO MEDIO DE GESTION DE PAGO (CGP) en PESOS POR LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES ($/LECOP) al valor resultante de descontar a la unidad el PRECIO MEDIO DE GESTION DE PAGO (PGP).
Se establece como COSTO DE GESTION DE PAGO TOTAL (CGPT) para el mes, al monto resultante de multiplicar el volumen de REMANENTE DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (RELECOP) del mes por el COSTO MEDIO DE GESTION DE PAGO (CGP) calculado.
Art. 11. — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá:
a) Considerar cancelada la parte correspondiente a la deuda abonada con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a su valor nominal, con las salvedades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución, respecto a la indemnización por daños y perjuicios allí establecida.
b) Facturar mensualmente, a todo Agente deudor que se hubiere considerado cancelada parte de sus obligaciones de pago del mes con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), un SOBRECOSTO DE GESTION DE PAGO DE DEUDORES (SCGPd) equivalente al volumen entregado de dichas letras, una vez descontada la proporción correspondiente a las asignaciones realizadas conforme el artículo 6° anterior, multiplicado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del COSTO MEDIO DE GESTION DE PAGO (CGP).
c) Deberá facturar, en la misma oportunidad que en el inciso anterior, a todo Agente acreedor generador y/o cogenerador y por los créditos mensuales que dispongan, un SOBRECOSTO DE GESTION DE COBRO DE ACREEDORES (SCGCa) equivalente a multiplicar su factor de proporcionalidad (FPga), calculado para los Agentes generadores y cogeneradores luego de aplicar lo dispuesto en el artículo 9° de la presente norma, por el COSTO DE GESTION DE PAGO TOTAL (CGPT), una vez descontados los SOBRECOSTOS DE GESTION DE PAGO DE DEUDORES (SCGPd) facturados a los Agentes demandantes en el mes.
La fecha de vencimiento de toda la documentación comercial emitida según lo dispuesto en el presente artículo, será idéntica a la de la emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en el mismo mes correspondiente a las Transacciones Económicas.
Art. 12. — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) considerará que hay incumplimiento de las obligaciones de pago en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los Agentes de dicho Mercado prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica que, en un todo de acuerdo a lo reglado en la presente resolución, no hubieren completado en PESOS el pago del monto total adeudado a la fecha de vencimiento considerando el valor nominal de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) anteriormente entregadas. De verificarse tal incumplimiento serán de aplicación los recargos e intereses compensatorios dispuestos en el punto 5.5. Cobranzas a los Deudores del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, sobre los saldos impagos desde la fecha del correspondiente vencimiento del plazo para el pago de obligaciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 13. — Autorízase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a aceptar, con carácter excepcional y por única vez, de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, la entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) destinadas al pago de las deudas con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a su cargo, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén vencidas e impagas.
A tales efectos dichos Agentes deberán acreditar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución en lo relativo al período de facturación impago.
Dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá hacer el ofrecimiento a los Agentes acreedores para la aceptación voluntaria de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) recibidas, el pago de las cargas tributarias aún no liquidadas y las licitaciones por el saldo de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) no aceptadas. Asimismo efectuará la asignación y distribución de los recursos y cargos definidos según la presente resolución.
(Nota Infoleg: Por art. 6° de la Resolución N° 342/2002 de la Secretaría de Energía se prorroga hasta el 16 de agosto de 2002 el plazo máximo establecido en el presente Artículo, para que los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica efectúen la acreditación ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los requisitos exigidos en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su notificación a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).)
Art. 14. — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a aplicar, transitoriamente, el principio de proporcionalidad, establecido en el punto 5.6 Liquidación a los Acreedores del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, a la integración de los saldos netos mensuales acreedores correspondientes a los fondos, cuentas de apartamientos y cuentas de excedentes correspondientes a cada Transacción Económica mensual y siempre que los mismos tengan posición superavitaria.
Art. 15. — Autorízase transitoriamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir de los Agentes deudores, hasta DIEZ (10) días corridos previos al vencimiento de la facturación correspondiente a la Transacción Económica del mes, adelantos de pago en PESOS por sumas que no superen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto adeudado de la facturación mensual respectiva.
El Agente deudor, que proceda de esta manera y esté habilitado para hacerlo según lo establecido en el artículo subsiguiente, podrá postergar el pago de una suma equivalente a la anticipada y por un plazo idéntico al utilizado para efectuar el adelanto de la facturación aludida.
Las sumas adelantadas y postergadas no sufrirán descuentos ni recargos por mora, debiendo el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) considerarlas como pagos en término.
En caso de incumplimiento en el pago de las sumas a abonar postergadas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar los recargos por mora e intereses compensatorios desde la fecha de vencimiento correspondiente a la facturación impaga.
Art. 16. — Para adherir a esta operatoria, los Agentes deudores no deben mantener deudas de períodos previos, como también informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la suma que desean adelantar con al menos CATORCE (14) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la facturación correspondiente a la Transacción Económica del mes.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará íntegramente a los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) las sumas así adelantadas y/o postergadas conforme la metodología establecida en el punto 5.6.1 Determinación de los Importes y Forma de Pago del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Art. 17. — Ratifícanse todas las comunicaciones que emitiera el Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.