Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 394/2002
Prorrógase la entrada en vigencia de las especificaciones de azufre en gasoil y nafta super y de contenido de benceno en nafta super del Anexo I de la Resolución N° 222/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, mediante la cual se fijaron las características que deben cumplir los combustibles que se comercialicen en el país.
Bs. As., 5/8/2002
VISTO el Expediente N° 751-000505/94 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 222 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 10 de septiembre de 2001, fijó en forma anticipada las características que deben cumplir los combustibles que se comercialicen en el país.
Que los agentes de la industria han informado acerca de las tareas que desarrollarán a los efectos de poder encuadrar sus actividades dentro de lo estipulado en la Resolución mencionada precedentemente.
Que del análisis de los combustibles elaborados por las diferentes empresas se concluye que algunos sectores de la industria presentan problemas operativos y que las inversiones que deben realizar para respetar las nuevas especificaciones en su totalidad requieren de un tiempo razonable para poder ser concretadas.
Que se han modificado las condiciones económicas en las que se desenvolvía la industria petrolera en el momento de dictarse la resolución, que permitían suponer una rápida inversión en las instalaciones.
Que respetando el espíritu de la reglamentación, es posible fijar un período tal que, estando en vigencia dicha norma y para algunos parámetros establecidos, permita una flexibilización dentro de un margen razonable.
Que esta medida permitirá una mayor flexibilidad en las importaciones y mejorar la logística de abastecimiento de gasoil.
Que asimismo, es necesario abrir un compás de espera a fin de analizar la evolución de las especificaciones de los combustibles en el tiempo, de manera tal de establecer los plazos óptimos en los que debieran entrar en vigencia las especificaciones más exigentes que la Resolución N° 222 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 10 de septiembre de 2001 establece para los años 2004 y 2006, en sus Artículos 2° y 3°.
Que durante el período de prórroga de los plazos establecidos, la SECRETARIA DE ENERGIA realizará consultas a los agentes de la industria, con el objeto de verificar las inversiones que ésta deberá realizar y los plazos necesarios para cumplir con el objetivo de los parámetros a alcanzar.
Que el SECRETARIO DE ENERGIA es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, los Artículos N° 14 y 17 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de Noviembre de 1989, el Artículo 7° de la Resolución N° 54 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 14 de Agosto de 1996, y el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de Junio de 2003 la entrada en vigencia de las especificaciones de azufre en gasoil y nafta super y de contenido de benceno en nafta super del Anexo I de la Resolución N° 222 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 30 de Junio de 2001.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.