Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 408/2002
Créase el Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, Control de la Calidad de los Combustibles y Control de Transporte de Hidrocarburos
Líquidos y Derivados. Formularios que deberán presentar las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309/2002.
Bs. As., 8/8/2002
VISTO el Expediente S01:0167578/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.565, las Resoluciones N° 217 y 271 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 24 de agosto y 25 de septiembre de 2001, respectivamente, y la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.565, aprobó el Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 2002, estableciendo en su Artículo 74 una serie de tasas de control.
Que en particular, dicho Artículo estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados por parte de empresas concesionarias, y sujetas a controles de calidad de combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, abonarán las mencionadas tasas de control.
Que el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 establece en su último párrafo que el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del mencionado artículo.
Que la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de julio de 2002, determinó los montos de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25 565 y estableció los plazos para su percepción.
Que deviene necesario establecer mecanismos idóneos, mediante una norma complementaria, que permitan implementar los procedimientos para la percepción de las tasas de referencia establecidos en la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley N° 25 565.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 que deberán presentar las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha del 17 de julio de 2002, los que se agregan a la presente resolución como Anexo I.
Art. 2° — Créase el Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, de Control de la Calidad de los Combustibles y de Control de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y Derivados en el ámbito de la UNIDAD SOCIEDADES, AUDITORIA E IMPUESTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, Piso 9°, oficina 908 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha del 17 de julio de 2002, deberán proceder a su inscripción en el citado padrón antes del 31 de agosto de 2002, no obstante su inscripción en otros registros de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — Las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo, deberán rendir a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el importe percibido de las empresas fraccionadoras en concepto de tasa en el período liquidado utilizando a tal efecto el formulario N° 1, y dentro del plazo previsto por el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
En caso de falta de pago por parte de las firmas fraccionadoras, las firmas proveedoras deberán cumplir con la obligación de informar emergente del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002, mediante carta documento, dentro del plazo establecido por dicha norma.
Las empresas fraccionadoras que importen gas licuado de petróleo, deberán rendir el importe correspondiente al pago de la tasa mediante el formulario N° 1, dentro del plazo previsto por el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
Las empresas fraccionadoras deberán informar mensualmente las operaciones de compra de gas licuado de petróleo a proveedores nacionales o internacionales realizadas el mes anterior dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente, mediante el formulario N° 1.
Art. 4° — Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los registros de la Resolución N° 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 dé agosto de 1998, y sus modificatorias, deberán presentar a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el formulario N° 2 y abonarán la tasa de control de calidad de combustibles prevista en el Artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002, dentro de los plazos establecidos en los Artículos 3° y 4° de dicha norma, según corresponda.
Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los registros de la Resolución N° 419 de la SECRETARIA DE- ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 de agosto de 1998, y sus modificatorias, que comercialicen productos importados, deberán rendir el importe correspondiente al pago de la tasa mediante el formulario N° 2, dentro del plazo previsto por el Artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
Art. 5° — Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados, deberán rendir a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, los ingresos estimados por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados, ya sea a terceros o de origen propio, utilizando a tal efecto el formulario N° 3, y dentro de los plazos previstos por el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
Art. 6° — Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios precitados por los períodos de liquidación correspondientes, al efectuar un ingreso fuera de término, los responsables deberán presentar a la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada y por triplicado el formulario N° 4, referido a su determinación.
Art. 7° — La obligación de informar y rendir cuenta subsiste aún en el caso que el sujeto pasivo de la tasa no hubiera efectuado operaciones sujetas al pago de las tasas previstas en la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002, y subsistirá hasta tanto solicite su baja del Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, Control de la Calidad de los Combustibles y de Control de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y Derivados.
En el caso previsto en el párrafo anterior, los responsables igualmente presentarán por triplicado el formulario que corresponda a cada tasa, con la siguiente leyenda: "NO SE EFECTUARON OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO NI IMPORTACIONES EN EL PERIODO".
Art. 8° — Los formularios 1, 2, 3 y 4 deberán presentarse en la UNIDAD SOCIEDADES, AUDITORIA E IMPUESTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, Piso 9°, oficina 908 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Dicha dependencia dará fecha cierta de ingreso a esas declaraciones juradas y devolverá copia sellada al responsable.
Art. 9° — Todos los formularios aprobados en virtud de la presente resolución deberán completarse por triplicado, y tendrán carácter de declaración jurada. Las unidades receptoras no aceptarán declaraciones juradas sin firma, incompletas o que no reúnan los requisitos formales previstos en los respectivos formularios. La recepción de los formularios no implicará la conformidad de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.
Los datos contenidos en los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 serán tenidos como definitivamente informados bajo declaración jurada por el responsable al momento de efectuarse cualquier verificación, control o inspección por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, y servirán de base a los efectos de iniciación de acción de cobranza o intimación por la vía que corresponda.
Art. 10. — Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios mencionados en el artículo precedente, al efectuar el ingreso de cualquier período de liquidación y/o intereses determinados, los responsables deberán comunicar el pago a la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el formulario N° 5, que también tendrá carácter de declaración jurada.
Los formularios N° 5 intervenidos en la forma descripta, tendrán el valor de recibos por los valores al cobro recibidos, pero carecerán de efecto cancelatorio respecto de la tasa.
Art. 11. — Cualquier modificación a los datos contenidos en los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 deberá ser informada de inmediato por el responsable, mediante la presentación de un nuevo juego de formularios rectificativos, que sustituirán a los originalmente presentados.
Al presentar un formulario rectificativo, los responsables colocarán en el ángulo superior derecho del formulario, la palabra "RECTIFICATIVO" entre barras y completarán la fórmula de declaración jurada del formulario mediante el agregado de la siguiente leyenda: "Y RECTIFICAN LOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS EL ... (FECHA)".
Art. 12. — El ingreso de las tasas y/o los intereses que se determinen deberán efectuarse mediante depósitos bancarios, según lo determinase el Artículo 3° de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de julio de 2002, pudiendo, asimismo, efectuarse el pago en la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 3, oficina 311 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, mediante cheque cruzado, con la leyenda "no a la orden" y el siguiente beneficiario: "M.ECON.- 5000/357-SE-HIDROCARB-RECAU.F.13".
Art. 13. — Se tendrá por fecha de efectivo pago, la que corresponda a la acreditación de los fondos en la cuenta bancaria referida en el artículo anterior.
Art. 14. — Previa verificación de la acreditación de los importes pagados en la cuenta bancaria referida en el artículo 11 e identificación del responsable que efectuó el ingreso, la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA emitirá los correspondientes recibos oficiales de pago por los importes acreditados. Los mismos se expedirán con fecha coincidente con la de la respectiva acreditación, deberán nominar al responsable que efectuó el ingreso, el período de liquidación y el concepto ingresado y llevarán la firma y sello del funcionario responsable.
Art. 15. — La detracción o compensación de cualquier importe por parte de los responsables respecto del importe devengado a pagar en concepto de tasa, sin autorización previa por escrito de la Autoridad de Aplicación, conformará el ilícito de retención indebida descripto en el Artículo 173 inciso 2° del Código Penal y procederá la intimación de pago de los respectivos importes
Art. 16. — La obligación de abonar el importe correspondiente por intereses surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA. La mencionada obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA al recibir el pago de la deuda en concepto de tasa y mientras no haya operado la prescripción para el cobro de la misma.
En los casos en que se abonen las tasas omitiéndose los intereses correspondientes, el importe ingresado se imputará en primer término a intereses, hasta la cancelación de los mismos, y el saldo remanente a la cancelación de la tasa. Si de la imputación, conforme lo descripto, resultara un saldo no cancelado en concepto de tasa, el importe respectivo estará sujeto a la aplicación del régimen de intereses desde esa fecha y hasta la de efectiva cancelación total del importe devengado a pagar en concepto de tasa.
Art. 17. — Las tasas previstas en la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, no integran el precio ni forman base imponible a los efectos de la liquidación de impuestos nacionales, provinciales o municipales.
Art. 18. — El Comité de Fiscalización (ad-hoc) del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo formado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, mantendrá la composición y su funcionamiento, tal como lo prescribe la Disposición SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 11, de fecha 7 de noviembre de 2001, hasta la extinción de los fondos aportados por las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo para el financiamiento del citado programa.
Art. 19. — Rectifícase la fecha prevista en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo III de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, la cual deberá leerse como "...primeros DIEZ (10) días hábiles del mes de septiembre de 2002".
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 1
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
Proveedor-Fraccionador: Tachar lo que no corresponda.
Razón Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.: Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad: Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y que corresponde el Código Postal.
IDENTIFICACION DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Mes: Mes en el que se efectuaron las compras que se liquidan.
Año: Año en el que se efectuaron las compras que se liquidan.
DETALLE DE LAS OPERACIONES GRAVADAS
En esta sección se discriminará exclusivamente cada operación gravada por la tasa establecida en el art. 74 inc. a) de la Ley N° 25.565.
Datos de la Factura
Número: Número de factura emitida por el proveedor.
Fecha: Día, mes y año de emisión de la factura del proveedor, según consta en la misma.
Razón Social del Proveedor-Fraccionador: Nombre o Razón Social bajo la que opera el proveedor o fraccionador (tachar lo que no corresponda).
Volumen Adquirido (Toneladas): Cantidad de toneladas de gas licuado incluida en la referida factura emitida por el proveedor o fraccionador. Expresar con separación de millar y tres decimales.
Volumen Total de Gas Licuado Adquirido: Corresponde a la suma de la columna Volumen Adquirido (Toneladas). Expresar con separación de millar y tres decimales.
CUANTIA DE LA TASA APLICADA
Resolución S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que dispuso la cuantía de la tasa vigente para el período de liquidación que se declara.
Cuantía por tonelada: Importe que la Secretaría de Energía dispuso como cuantía del impuesto para la unidad tonelada.
Tasa Cuantía por tonelada: Es el resultado de multiplicar la Cuantía por tonelada. Expresar con dos decimales.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PAGAR
Importe Determinado a Pagar: Se obtendrá multiplicando Total de Toneladas de Gas Licuado Adquirido por Tasa (Cuantía x toneladas). Expresar con separación de millar y dos decimales.
Lugar y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulario.
Firma y Sello Aclaratorio: El formulario debe llevar la firma y sello aclaratorio del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota: La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulario 1 no implica la aceptación de su contenido, el que quedará, sujeto a ulterior verificación.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 2
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
Razón Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.: Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad: Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Mes: Mes en el que se efectuaron las ventas que se liquidan.
Año: Año en el que se efectuaron las ventas que se liquidan.
DETALLE DE LA OPERACION GRAVADA
En esta sección se discriminará exclusivamente las operaciones gravadas por la tasa establecida en el art. 74 inc. b) de la Ley N° 25.565.
Datos de la Factura
Número: Número de factura emitida al cliente.
Fecha: Día, mes y año de emisión de la factura al cliente, según consta en la misma.
Razón Social del Cliente: Nombre o Razón Social bajo la que opera el cliente.
Volumen Vendido (Litros): será la cantidad de nafta o gasoil (expresada en libros) incluida en la referida factura emitida al antedicho cliente. Expresar con separación de millar y sin decimales.
Volumen Total Gravado: Corresponde a la suma de la columna Volumen Vendido (Litros). Expresar con separación de millar y sin decimales.
CUANTIA DE LA TASA APLICADA
Resolución S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que dispuso la cuantía de la tasa vigente para el período de liquidación que se declara.
Cuantía por litro: Importe que la Secretaría de Energía dispuso como cuantía del impuesto para la unidad libros. Expresar con siete decimales.
Tasa Cuantía por litros: Es el resultado de multiplicar la Cuantía por litros. Expresar con cuatro decimales.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PAGAR
Importe Determinado a Pagar: Se obtendrá multiplicando Volumen Total Gravado por Tasa (Cuantía por litros). Expresar con separación de millar y dos decimales.
Lugar y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulario.
Firma y Sello Aclaratorio: El formulario debe llevar la firma y sello aclaratorio del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota: La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulario 1 no implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 3
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
Razón Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.: Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad: Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Ajuste Año: Se consignará el año al que corresponde el ajuste final. Coincidirá con el año calendario inmediato anterior al año en curso.
Anticipo Año: Corresponderá al año calendario inmediato posterior al que se ajusta y coincidirá con el año en curso.
DETALLE DE LOS INGRESOS GRAVADOS
En esta sección se discriminará exclusivamente los ingresos gravados por la tasa establecida en el art. 74 inc. c) de la Ley N° 25.565.
DETALLE DE LOS INGRESOS GRAVADOS Mes: Se detallará cada uno de los meses del año calendario.
Resolución S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que dispuso la tarifa vigente para el período de liquidación que se declara.
Tarifa Unitaria: Importe de la tarifa autorizada por la Secretaría de Energía por unidad de volumen.
Volumen Transportado: Se expresará el volumen total transportado en cada mes calendario.
Total Ingreso Mensual: Resultará del producto de la columna Tarifa Unitaria por la columna Volumen Transportado.
Alícuota de la Tasa: Porcentaje que la Secretaría de Energía dispuso como alícuota de la tasa para cada mes calendario. Expresar con dos decimales.
Importe Devengado por la Tasa: Es el resultado de multiplicar la columna Total Ingreso Mensual por la columna Alícuota de la Tasa. Expresar con dos decimales.
COMPUTO DEL ANTICIPO PAGADO
Fecha de Pago del Anticipo Día, Mes y Año: Corresponderán a la fecha de pago del anticipo que se ajusta.
DETERMINACION DEL TOTAL A INGRESAR POR AJUSTE DEL PERIODO ANTERIOR Y ANTICIPO POR EL CORRIENTE AÑO
Resultado Neto del Ajuste por el Período Anterior: Responderá al resultado algebraico de deducir del Importe Pagado como Anticipo el Total Anual del Importe Devengado por la Tasa.
Anticipo por el Corriente Año: Será el mismo importe obtenido como Total Anual del Importe Devengado por la Tasa, como resultado definitivo para el período de liquidación precedente en la misma declaración.
Total a Ingresar: Se obtendrá por la suma del Resultado Neto del Ajuste por el Período Anterior y Anticipo por el Corriente Año. Expresar con separación de millar y dos decimales.
Lugar y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello aclaratorio del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota: La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulado 1 no implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 4
El Formulario N° 4 se utilizará para determinar y liquidar los intereses resarcitorios por mora que correspondan.
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
Razón Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.: Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad: Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y que corresponde al Código Postal.
TASA DE INTERES APLICADA
Tasa Mensual: Tasa de interés reglamentada por Resolución ME N° 110/2002 para aplicación del Artículo 42 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y modificaciones).
Tasa Proporcional Diaria: Tasa Mensual dividido 30.
IMPUESTO INGRESADO FUERA DE TERMINO POR EL AGENTE DE PERCEPCION
Formulario 1 Período: Mes y año correspondientes al Formulado 1 en el que se declaró el período de liquidación.
Impuesto Determinado: Importe devengado por la tasa en el período de liquidación ingresado fuera de término Intereses Determinados
Desde: Fecha de vencimiento para el ingreso de la tasa correspondiente a dicho período de liquidación.
Hasta: Fecha de efectivo ingreso de la tasa.
Días: Cantidad de días transcurridos entre la fecha de efectivo ingreso y la fecha de vencimiento para el ingreso de la tasa.
Intereses: Producto filar de las columnas Tasa Determinada por Cantidad de Días por la Tasa Equivalente Diaria. Expresar con separación de millar y dos decimales.
Total con Intereses: Suma filar de las columnas Tasa Determinada e Intereses.
TOTALES
Total Tasa Impuesto Determinada: Suma de la columna Tasa Determinado. Expresar con separación de millar y dos decimales.
Total Intereses: Suma de la columna Intereses. Expresar con separación de millar y dos decimales.
Total con Intereses: Suma de la columna Total con Intereses. Expresar con separación de millar y dos decimales.
Lugar y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello aclaratorio del funcionado de la empresa responsable de su emisión.
––––––––––––
Nota: La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulado 1 no implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 5
El Formulado N° 5 se utilizará para identificar el importe pagado, el concepto ingresado y el depositante. Se confeccionará un formulado por cada período de liquidación que se ingrese. En base a los datos contenidos en el mismo se emitirán los correspondientes recibos de pago una vez identificados los importes en los extractos bancarios de la cuenta recaudadora.
IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE
Razón Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.: Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad: Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION DEL PAGO
Transferencia Bancaria N°: Número de operación que figura en el comprobante otorgado por la entidad bancaria por la que se cursó la transferencia.
Cheque N°: Número del cheque librado para cancelar la deuda.
Contra Banco: Nombre de la entidad bancaria contra la que se libró el cheque
IDENTIFICACION DEL CONCEPTO INGRESADO DETERMINADO POR EL RESPONSABLE
Período Ingresado: Mes y año correspondientes al período de liquidación en el que se origina la deuda.
Tasa Ingresado: Importe ingresado en concepto de tasa.
Intereses Ingresados: Importe ingresado en concepto de intereses.
Total: Suma filar de los conceptos Tasa Ingresada e Intereses Ingresados.
IMPORTE EN LETRAS: Se escribirá en letras el importe correspondiente al Total Ingresado por el período de Liquidación.
Lugar y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello, aclaratorio del funcionado de la empresa responsable de su emisión.
Nota: La recepción por parte de la Delegación IV de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía del Formulado 3 no implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior verificación. No constituye recibo de pago, el que se expedirá en forma separada una vez constatada la acreditación de los fondos.