Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 83/2003
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) para que eleve un informe detallando el Estado de los Fondos de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP) Reservas de Disponibilidad con Garantía de Combustible y Reserva de Confiabilidad.
Bs. As., 27/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0008407/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 317 del 18 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA, por Nota P-22213-1 de fecha 15 de enero de 2003, la Reprogramación Trimestral Definitiva Febrero- Abril 2003 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral Definitiva Febrero-Abril 2003 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 30 de abril de 1992, sus modificatorias y la adecuación transitoria determinada por el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.
Que, por otra parte, conforme la misma Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, durante el transcurso del mes de febrero de 2003 se licitarán las RESERVAS DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE (RODGC), Mercado "Spot" Anticipado y RESERVA DE CONFIABILIDAD (RC), lo que, por una parte, incidirá en la disponibilidad de recursos en el Fondo de Estabilización a partir del mes de marzo de 2003 y, por otra parte, permitirá conocer recién con posterioridad al 21 de febrero de 2003 el resultado a ser considerado para la componente de ajuste ex-ante en la definición regular del Precio Estacional.
Que atento lo expuesto se considera conveniente explicitar la aplicabilidad del tercer párrafo "in fine" del punto 2.11.5. del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de LOS PROCEDIMIENTOS hasta que esta SECRETARIA DE ENERGIA ajuste por Resolución los Precios Estacionales para el segundo trimestre del Período Estacional de Verano una vez recibida del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la información que por la presente se le instruye preparar y elevar.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y la Resolución N° 53 del 15 de abril de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aplícase lo dispuesto por el tercer párrafo "in fine" del punto 2.11.5. del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 30 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que el día 26 de febrero de 2003, conjuntamente con el informe correspondiente a la adjudicación de la RESERVA DE CONFIABILIDAD (RC) según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, elabore y eleve a esta SECRETARIA DE ENERGIA un informe detallando el Estado de los Fondos de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), considerando: (i) los recursos a utilizar en concepto de pago anticipado por las RESERVAS DE DISPONIBILIDAD CON GARANTIA DE COMBUSTIBLE (RDCGC) y RESERVA DE CONFIABILIDAD (RC) conforme lo establecido en dicha Resolución, (ii) la evolución prevista del Fondo de Estabilización en función de los Precios previstos resultantes de las adjudicaciones realizadas, tanto por las citadas Reservas como por el Mercado "Spot" Anticipado y de la aplicación de la referida resolución, y de los Precios Estacionales vigentes a la fecha, y (iii) la mejor estimación de ese Organismo respecto de los Fondos que pueden ser requeridos para prefinanciar compra de Combustibles Líquidos según Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 189 del 2 de diciembre de 2002 y Mantenimientos Mayores o Extraordinarios conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 146 del 23 de octubre de 2002.
Art. 3° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.